III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15745)
Resolución de 14 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Compañía de Distribución Integral Logista, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Martes 27 de septiembre de 2022
7.
Sec. III. Pág. 132840
Por alumbramiento.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a la suspensión de sus contratos de
trabajo por el nacimiento de hijo/a, adopción, guarda con fines de adopción y de
acogimiento de conformidad con lo dispuesto por el Estatuto de los Trabajadores en
cada momento (a la firma de este Convenio, se regula en el artículo 48, apartados 4 y 5).
8.
Por exámenes.
La persona trabajadora que curse con regularidad estudios académicos o
profesionales en centros oficialmente reconocidos, avisando con la suficiente antelación,
podrá disfrutar, durante el transcurso del año académico, hasta un total de diez días de
permiso retribuido para concurrir a exámenes, cuya asistencia deberá acreditar mediante
la correspondiente certificación o documento similar por el que se compruebe aquella.
En el supuesto de que la persona trabajadora no acreditase, a la terminación de
aquél, un aprovechamiento superior al 50 por ciento del total de asignaturas de su curso,
o repitiese éste por cualquier causa, no podrá disfrutar de los diez días de permiso para
la asistencia a exámenes, salvo en los casos comprobados de enfermedad o fuerza
mayor.
9. De todas las autorizaciones referentes a permisos retribuidos, se dará cuenta a
los órganos de representación de las personas trabajadoras del centro de trabajo, de los
que se solicitará información en aquellos casos en que existieran dudas razonables para
su posible concesión.
En el caso de que hubieran de ser denegados, también se dará conocimiento previo
al Comité de Empresa o Delegado/a de Personal, por si éste pudiera aportar razones
que condujesen a su posible reconsideración.
Artículo 27.
Permisos no retribuidos.
1. Licencias sin sueldo: Con independencia de la vacación retribuida, el personal
podrá solicitar, sin derecho a percibir remuneración alguna y por causas debidamente
justificadas, una licencia de veintidós días de duración máxima al año, que podrá ser
fraccionada en cuatro periodos.
2. Ausencias justificadas: En aquellos casos en que una persona trabajadora
debidamente autorizada se ausente de su puesto de trabajo, le será descontado el
salario del periodo de tiempo utilizado. En ningún caso el descuento podrá ser inferior a
una hora.
CAPÍTULO VIII
Vacaciones
Artículo 28.
Distribución de las vacaciones.
a) Con carácter general, la persona trabajadora disfrutará 17 días laborables de sus
vacaciones durante el verano y preferentemente del 15 de junio al 15 de septiembre y 5
días laborables fuera de dicho período. A solicitud de la persona trabajadora podrá
fraccionarlas en dos periodos, cuya duración será fijada libremente por la persona
trabajadora. No obstante, se respetarán los acuerdos que se alcancen entre la persona
trabajadora y la Empresa. Las vacaciones se disfrutarán dentro del año natural. Las
personas trabajadoras que se incorporen al trabajo durante el transcurso del año,
cve: BOE-A-2022-15745
Verificable en https://www.boe.es
El personal de la Empresa dispondrá de 22 días laborables de vacaciones retribuidas
al año. El concreto período de disfrute de vacaciones de cada persona trabajadora se
definirá por acuerdo entre la Empresa y la persona trabajadora y de acuerdo a las
siguientes reglas:
Núm. 232
Martes 27 de septiembre de 2022
7.
Sec. III. Pág. 132840
Por alumbramiento.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a la suspensión de sus contratos de
trabajo por el nacimiento de hijo/a, adopción, guarda con fines de adopción y de
acogimiento de conformidad con lo dispuesto por el Estatuto de los Trabajadores en
cada momento (a la firma de este Convenio, se regula en el artículo 48, apartados 4 y 5).
8.
Por exámenes.
La persona trabajadora que curse con regularidad estudios académicos o
profesionales en centros oficialmente reconocidos, avisando con la suficiente antelación,
podrá disfrutar, durante el transcurso del año académico, hasta un total de diez días de
permiso retribuido para concurrir a exámenes, cuya asistencia deberá acreditar mediante
la correspondiente certificación o documento similar por el que se compruebe aquella.
En el supuesto de que la persona trabajadora no acreditase, a la terminación de
aquél, un aprovechamiento superior al 50 por ciento del total de asignaturas de su curso,
o repitiese éste por cualquier causa, no podrá disfrutar de los diez días de permiso para
la asistencia a exámenes, salvo en los casos comprobados de enfermedad o fuerza
mayor.
9. De todas las autorizaciones referentes a permisos retribuidos, se dará cuenta a
los órganos de representación de las personas trabajadoras del centro de trabajo, de los
que se solicitará información en aquellos casos en que existieran dudas razonables para
su posible concesión.
En el caso de que hubieran de ser denegados, también se dará conocimiento previo
al Comité de Empresa o Delegado/a de Personal, por si éste pudiera aportar razones
que condujesen a su posible reconsideración.
Artículo 27.
Permisos no retribuidos.
1. Licencias sin sueldo: Con independencia de la vacación retribuida, el personal
podrá solicitar, sin derecho a percibir remuneración alguna y por causas debidamente
justificadas, una licencia de veintidós días de duración máxima al año, que podrá ser
fraccionada en cuatro periodos.
2. Ausencias justificadas: En aquellos casos en que una persona trabajadora
debidamente autorizada se ausente de su puesto de trabajo, le será descontado el
salario del periodo de tiempo utilizado. En ningún caso el descuento podrá ser inferior a
una hora.
CAPÍTULO VIII
Vacaciones
Artículo 28.
Distribución de las vacaciones.
a) Con carácter general, la persona trabajadora disfrutará 17 días laborables de sus
vacaciones durante el verano y preferentemente del 15 de junio al 15 de septiembre y 5
días laborables fuera de dicho período. A solicitud de la persona trabajadora podrá
fraccionarlas en dos periodos, cuya duración será fijada libremente por la persona
trabajadora. No obstante, se respetarán los acuerdos que se alcancen entre la persona
trabajadora y la Empresa. Las vacaciones se disfrutarán dentro del año natural. Las
personas trabajadoras que se incorporen al trabajo durante el transcurso del año,
cve: BOE-A-2022-15745
Verificable en https://www.boe.es
El personal de la Empresa dispondrá de 22 días laborables de vacaciones retribuidas
al año. El concreto período de disfrute de vacaciones de cada persona trabajadora se
definirá por acuerdo entre la Empresa y la persona trabajadora y de acuerdo a las
siguientes reglas: