III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15745)
Resolución de 14 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Compañía de Distribución Integral Logista, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Martes 27 de septiembre de 2022
2.
Sec. III. Pág. 132839
Por acompañamiento a familiares a pruebas diagnósticas.
El personal de la Empresa podrá disfrutar de un permiso retribuido, por el tiempo
imprescindible, para acompañar al cónyuge o a familiares hasta el primer grado de
consanguinidad a pruebas diagnósticas, siempre que se recomiende facultativamente
dicho acompañamiento.
3.
Por fallecimiento de parientes o asistencia a entierros o cremaciones.
a) El personal de la Empresa, avisando del hecho causante, podrá faltar al trabajo
por tiempo que no exceda de cinco días, manteniendo el derecho a la percepción del
salario, en los supuestos debidamente justificados de fallecimiento del cónyuge y de los
hijos, padres y hermanos de la persona trabajadora afectada.
b) En el caso de fallecimiento de parientes, dentro del primer y segundo grado de
afinidad y el segundo de consanguinidad –con excepción de los hermanos de la persona
trabajadora a que se hace referencia en el párrafo anterior– el permiso retribuido será de
tres días. Cuando por tal motivo necesite realizar un desplazamiento fuera de su
residencia habitual, el permiso será de cuatro días.
c) En los casos de fallecimiento de una persona trabajadora o del cónyuge, padres
o hijos de una persona trabajadora, asistirá al entierro o cremación una representación,
compuesta por personas trabajadoras del centro de trabajo del afectado, siempre que el
sepelio tenga lugar dentro de los límites de la provincia en la que radique el mismo y
durante la jornada laboral. Integrarán dicha representación cinco personas trabajadoras,
en caso de fallecimiento de personal de la Empresa, y tres, en el de los familiares
indicados. Estas personas trabajadoras no sufrirán descuento alguno en sus
emolumentos por su asistencia al entierro o cremación.
d) En caso de fallecimiento de tíos, sobrinos y primos hermanos, tanto naturales
como políticos, hasta el tercer y cuarto grado respectivamente de consanguinidad o
afinidad, la persona trabajadora tendrá derecho a un día de permiso retribuido para
asistir a los actos del sepelio.
4. A los efectos previstos en los puntos 1 y 2 del presente artículo, se reconocerá a
la pareja con convivencia en forma estable, con al menos seis meses anteriores al hecho
causante, siempre y cuando aquella quede acreditada, como mínimo, por el
cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que se aporte el correspondiente certificado de convivencia.
b) Que la persona con que se declare convivir figure designada como beneficiaria,
sin necesidad de que lo sea con carácter exclusivo, en la correspondiente póliza de
accidentes, a que se refiere el artículo 53 de este convenio colectivo.
La persona trabajadora que contraiga matrimonio tanto civil como religioso, así como
las parejas de hecho debidamente inscritas en el registro del ayuntamiento de su
municipio o de la Comunidad Autónoma correspondiente, o en su defecto, que hayan
presentado escritura pública otorgada por ambos miembros de la pareja declarativa de
su constitución como pareja de hecho, tendrán derecho a quince días de permiso
retribuido. No podrá disfrutar de ese beneficio el personal que, en tal supuesto, opte por
la rescisión de su contrato de trabajo o por la excedencia.
En el caso de que un hijo o hermano de personas trabajadoras de la Empresa
contrajese matrimonio en un día laborable, éstos tendrán derecho a disfrutar de un día
de permiso. Este mismo derecho podrán ejercerlo en el supuesto del matrimonio del
padre o de la madre.
cve: BOE-A-2022-15745
Verificable en https://www.boe.es
5. A los efectos de los apartados anteriores, se considera que hay un
desplazamiento cuando el hecho que da origen al permiso se ha producido a una
distancia de 40 km. de la residencia habitual de la persona trabajadora.
6. Por razón de matrimonio/pareja de hecho.
Núm. 232
Martes 27 de septiembre de 2022
2.
Sec. III. Pág. 132839
Por acompañamiento a familiares a pruebas diagnósticas.
El personal de la Empresa podrá disfrutar de un permiso retribuido, por el tiempo
imprescindible, para acompañar al cónyuge o a familiares hasta el primer grado de
consanguinidad a pruebas diagnósticas, siempre que se recomiende facultativamente
dicho acompañamiento.
3.
Por fallecimiento de parientes o asistencia a entierros o cremaciones.
a) El personal de la Empresa, avisando del hecho causante, podrá faltar al trabajo
por tiempo que no exceda de cinco días, manteniendo el derecho a la percepción del
salario, en los supuestos debidamente justificados de fallecimiento del cónyuge y de los
hijos, padres y hermanos de la persona trabajadora afectada.
b) En el caso de fallecimiento de parientes, dentro del primer y segundo grado de
afinidad y el segundo de consanguinidad –con excepción de los hermanos de la persona
trabajadora a que se hace referencia en el párrafo anterior– el permiso retribuido será de
tres días. Cuando por tal motivo necesite realizar un desplazamiento fuera de su
residencia habitual, el permiso será de cuatro días.
c) En los casos de fallecimiento de una persona trabajadora o del cónyuge, padres
o hijos de una persona trabajadora, asistirá al entierro o cremación una representación,
compuesta por personas trabajadoras del centro de trabajo del afectado, siempre que el
sepelio tenga lugar dentro de los límites de la provincia en la que radique el mismo y
durante la jornada laboral. Integrarán dicha representación cinco personas trabajadoras,
en caso de fallecimiento de personal de la Empresa, y tres, en el de los familiares
indicados. Estas personas trabajadoras no sufrirán descuento alguno en sus
emolumentos por su asistencia al entierro o cremación.
d) En caso de fallecimiento de tíos, sobrinos y primos hermanos, tanto naturales
como políticos, hasta el tercer y cuarto grado respectivamente de consanguinidad o
afinidad, la persona trabajadora tendrá derecho a un día de permiso retribuido para
asistir a los actos del sepelio.
4. A los efectos previstos en los puntos 1 y 2 del presente artículo, se reconocerá a
la pareja con convivencia en forma estable, con al menos seis meses anteriores al hecho
causante, siempre y cuando aquella quede acreditada, como mínimo, por el
cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que se aporte el correspondiente certificado de convivencia.
b) Que la persona con que se declare convivir figure designada como beneficiaria,
sin necesidad de que lo sea con carácter exclusivo, en la correspondiente póliza de
accidentes, a que se refiere el artículo 53 de este convenio colectivo.
La persona trabajadora que contraiga matrimonio tanto civil como religioso, así como
las parejas de hecho debidamente inscritas en el registro del ayuntamiento de su
municipio o de la Comunidad Autónoma correspondiente, o en su defecto, que hayan
presentado escritura pública otorgada por ambos miembros de la pareja declarativa de
su constitución como pareja de hecho, tendrán derecho a quince días de permiso
retribuido. No podrá disfrutar de ese beneficio el personal que, en tal supuesto, opte por
la rescisión de su contrato de trabajo o por la excedencia.
En el caso de que un hijo o hermano de personas trabajadoras de la Empresa
contrajese matrimonio en un día laborable, éstos tendrán derecho a disfrutar de un día
de permiso. Este mismo derecho podrán ejercerlo en el supuesto del matrimonio del
padre o de la madre.
cve: BOE-A-2022-15745
Verificable en https://www.boe.es
5. A los efectos de los apartados anteriores, se considera que hay un
desplazamiento cuando el hecho que da origen al permiso se ha producido a una
distancia de 40 km. de la residencia habitual de la persona trabajadora.
6. Por razón de matrimonio/pareja de hecho.