III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15745)
Resolución de 14 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Compañía de Distribución Integral Logista, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Martes 27 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 132838
CAPÍTULO VII
Permisos
Artículo 26.
Permisos retribuidos.
En todos los permisos retribuidos, el comienzo de su disfrute empezará a contar
desde el momento en el que nace el hecho causante motivo por el cual se solicita el
mismo. A estos efectos, se entiende que si el hecho se produce durante la jornada
laboral y esta se interrumpe para su disfrute, será ese el momento en el que nace el
derecho. Por el contrario, si el hecho se produce una vez finalizada la jornada o esta no
es interrumpida, el derecho nacerá el día siguiente.
Por asistencia a familiares enfermos.
a) En caso de enfermedad grave o intervención quirúrgica de parientes, dentro del
primer grado de consanguinidad o afinidad, la persona trabajadora tendrá derecho a tres
días de permiso retribuido. Cuando por tal motivo necesite realizar un desplazamiento
fuera de su residencia habitual, el permiso será de cinco días igualmente retribuidos. La
persona trabajadora podrá disfrutar de este permiso una sola vez, en cualquier momento
si la gravedad es persistente en el tiempo y siempre que pueda demostrar dicha
persistencia.
En caso de ser necesario el desplazamiento la persona trabajadora fuera de su
residencia habitual el día anterior a la intervención quirúrgica de estos parientes, con la
debida justificación, la Empresa podrá conceder el comienzo de los 5 días de permiso
desde el día anterior a la intervención. Además de lo anterior, la persona trabajadora,
avisando con la máxima antelación posible, podrá faltar al trabajo durante un periodo
máximo de doce días, en los casos de enfermedad grave o intervención quirúrgica de
cónyuge, o parientes de primer grado de consanguinidad. En el supuesto de en un
mismo centro de trabajo varias personas trabajadoras puedan solicitar este permiso, solo
se le concederá a una de ellas. No obstante, si persistiera la gravedad de la enfermedad,
se concederá este permiso a otros familiares de forma sucesiva, siempre que reúnan las
condiciones anteriormente citadas.
En dicho periodo la persona trabajadora percibirá el 75 % de su salario base y, en los
casos en que éste perciba el Complemento de transposición 1 o el Complemento de
transposición 5, se le aplicará también dicho porcentaje.
b) En caso de enfermedad grave o intervención quirúrgica de parientes, dentro del
segundo grado de consanguinidad o afinidad, la persona trabajadora tendrá derecho a
dos días de permiso retribuido. Cuando por tal motivo necesite realizar un
desplazamiento fuera de su residencia habitual, el permiso será de cuatro días.
c) A los efectos señalados en los apartados anteriores, se entenderá por
intervención quirúrgica aquella para la que sea preciso el internamiento del paciente en
un centro hospitalario y para la determinación de la calificación de enfermedad, se estará
al dictamen de los Servicios Médicos, previo conocimiento del diagnóstico médico
correspondiente y de las circunstancias que concurran en el paciente.
No obstante, en caso de intervención quirúrgica, sin internamiento, de cónyuge o
pariente de primer grado de consanguinidad de la persona trabajadora, éste tendrá
derecho a permiso retribuido el día del hecho causante.
Asimismo, en caso de intervención quirúrgica, sin hospitalización, que precise reposo
domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad a la
persona trabajadora éste tendrá dos días de permiso retribuido. Cuando por tal motivo la
persona trabajadora necesite realizar un desplazamiento fuera de su residencia habitual,
el permiso será de cuatro días.
cve: BOE-A-2022-15745
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 232
Martes 27 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 132838
CAPÍTULO VII
Permisos
Artículo 26.
Permisos retribuidos.
En todos los permisos retribuidos, el comienzo de su disfrute empezará a contar
desde el momento en el que nace el hecho causante motivo por el cual se solicita el
mismo. A estos efectos, se entiende que si el hecho se produce durante la jornada
laboral y esta se interrumpe para su disfrute, será ese el momento en el que nace el
derecho. Por el contrario, si el hecho se produce una vez finalizada la jornada o esta no
es interrumpida, el derecho nacerá el día siguiente.
Por asistencia a familiares enfermos.
a) En caso de enfermedad grave o intervención quirúrgica de parientes, dentro del
primer grado de consanguinidad o afinidad, la persona trabajadora tendrá derecho a tres
días de permiso retribuido. Cuando por tal motivo necesite realizar un desplazamiento
fuera de su residencia habitual, el permiso será de cinco días igualmente retribuidos. La
persona trabajadora podrá disfrutar de este permiso una sola vez, en cualquier momento
si la gravedad es persistente en el tiempo y siempre que pueda demostrar dicha
persistencia.
En caso de ser necesario el desplazamiento la persona trabajadora fuera de su
residencia habitual el día anterior a la intervención quirúrgica de estos parientes, con la
debida justificación, la Empresa podrá conceder el comienzo de los 5 días de permiso
desde el día anterior a la intervención. Además de lo anterior, la persona trabajadora,
avisando con la máxima antelación posible, podrá faltar al trabajo durante un periodo
máximo de doce días, en los casos de enfermedad grave o intervención quirúrgica de
cónyuge, o parientes de primer grado de consanguinidad. En el supuesto de en un
mismo centro de trabajo varias personas trabajadoras puedan solicitar este permiso, solo
se le concederá a una de ellas. No obstante, si persistiera la gravedad de la enfermedad,
se concederá este permiso a otros familiares de forma sucesiva, siempre que reúnan las
condiciones anteriormente citadas.
En dicho periodo la persona trabajadora percibirá el 75 % de su salario base y, en los
casos en que éste perciba el Complemento de transposición 1 o el Complemento de
transposición 5, se le aplicará también dicho porcentaje.
b) En caso de enfermedad grave o intervención quirúrgica de parientes, dentro del
segundo grado de consanguinidad o afinidad, la persona trabajadora tendrá derecho a
dos días de permiso retribuido. Cuando por tal motivo necesite realizar un
desplazamiento fuera de su residencia habitual, el permiso será de cuatro días.
c) A los efectos señalados en los apartados anteriores, se entenderá por
intervención quirúrgica aquella para la que sea preciso el internamiento del paciente en
un centro hospitalario y para la determinación de la calificación de enfermedad, se estará
al dictamen de los Servicios Médicos, previo conocimiento del diagnóstico médico
correspondiente y de las circunstancias que concurran en el paciente.
No obstante, en caso de intervención quirúrgica, sin internamiento, de cónyuge o
pariente de primer grado de consanguinidad de la persona trabajadora, éste tendrá
derecho a permiso retribuido el día del hecho causante.
Asimismo, en caso de intervención quirúrgica, sin hospitalización, que precise reposo
domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad a la
persona trabajadora éste tendrá dos días de permiso retribuido. Cuando por tal motivo la
persona trabajadora necesite realizar un desplazamiento fuera de su residencia habitual,
el permiso será de cuatro días.
cve: BOE-A-2022-15745
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