III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15745)
Resolución de 14 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Compañía de Distribución Integral Logista, SAU.
130 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Martes 27 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 132837
cobertura del servicio y la precisión y seguridad de la tienda (Cash&Carry), con un límite
máximo en caso de necesidad de 2 sábados al año por persona trabajadora en caso de
recurrir a personal no voluntario.
Se establece una compensación especial, consistente en el abono en nómina del
importe equivalente a 1 hora ordinaria de trabajo más la compensación de 24 minutos de
descanso, acumulables por días completos, por cada hora trabajada en sábado.
Para facilitar la realización del servicio de la tienda en sábados de apertura, en caso
de necesidad, se podrá contratar temporalmente personal con jornada irregular de lunes
a sábado para prestar servicio en la tienda (Cash&Carry), todo ello en régimen de
jornada normal sin compensaciones, siempre que se garantice el descanso semanal
de 2 días seguidos, el descanso obligatorio entre jornadas y el disfrute de 14 días libres
al año (en compensación de los festivos nacionales, autonómicos y locales) o los que
corresponda proporcionalmente a la duración de contrato. Los sábados en que estas
personas trabajadoras presten servicios serán los que cumplan con los requisitos
establecidos para la apertura de la tienda (Cash&Carry).
Artículo 24. Cuadro horario y calendario laboral.
La Empresa en cada uno de los centros de trabajo elaborará junto con los
representantes de las personas trabajadoras el cuadro horario y calendario laboral anual
para el siguiente año, debiendo exponer un ejemplar del mismo en un lugar visible de
cada centro de trabajo, publicándose en la 2.ª quincena del mes de diciembre del año
anterior.
Jornada reducida.
1. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 12
años o a una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida,
tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución
proporcional del salario, entre al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la
duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado
directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por
razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no
desempeñe actividad retribuida.
La regulación contenida en los dos párrafos anteriores se ajustará en todo momento
a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.
Esta reducción temporal habrá de tomarse, a elección de la persona trabajadora, al
principio o al final de la jornada y, en su caso, con el turno que le corresponda, salvo en
casos excepcionales y debidamente justificados en los que podrá elegir libremente su
horario laboral.
El personal acogido a este beneficio y perteneciente a la antigua clasificación
profesional percibirá el Complemento de transposición 4.
2. Por otra parte, cualquier persona trabajadora de la Empresa podrá solicitar una
reducción del 50 por ciento de su jornada laboral por un periodo de tiempo que, en
ningún caso será inferior a seis meses con la reducción proporcional de su salario,
garantizándose la reincorporación a la jornada anterior una vez finalizado el plazo
establecido para la reducción.
La concesión de la solicitud será discrecional por parte de la Dirección de la
Empresa, para lo cual se tendrán en cuenta las necesidades del servicio, de la
organización del trabajo y del proceso productivo.
La reducción de jornada se llevará a cabo, en su caso, en la forma que determine la
Dirección del Centro, teniendo en cuenta las necesidades del centro de trabajo.
cve: BOE-A-2022-15745
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 25.
Núm. 232
Martes 27 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 132837
cobertura del servicio y la precisión y seguridad de la tienda (Cash&Carry), con un límite
máximo en caso de necesidad de 2 sábados al año por persona trabajadora en caso de
recurrir a personal no voluntario.
Se establece una compensación especial, consistente en el abono en nómina del
importe equivalente a 1 hora ordinaria de trabajo más la compensación de 24 minutos de
descanso, acumulables por días completos, por cada hora trabajada en sábado.
Para facilitar la realización del servicio de la tienda en sábados de apertura, en caso
de necesidad, se podrá contratar temporalmente personal con jornada irregular de lunes
a sábado para prestar servicio en la tienda (Cash&Carry), todo ello en régimen de
jornada normal sin compensaciones, siempre que se garantice el descanso semanal
de 2 días seguidos, el descanso obligatorio entre jornadas y el disfrute de 14 días libres
al año (en compensación de los festivos nacionales, autonómicos y locales) o los que
corresponda proporcionalmente a la duración de contrato. Los sábados en que estas
personas trabajadoras presten servicios serán los que cumplan con los requisitos
establecidos para la apertura de la tienda (Cash&Carry).
Artículo 24. Cuadro horario y calendario laboral.
La Empresa en cada uno de los centros de trabajo elaborará junto con los
representantes de las personas trabajadoras el cuadro horario y calendario laboral anual
para el siguiente año, debiendo exponer un ejemplar del mismo en un lugar visible de
cada centro de trabajo, publicándose en la 2.ª quincena del mes de diciembre del año
anterior.
Jornada reducida.
1. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 12
años o a una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida,
tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución
proporcional del salario, entre al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la
duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado
directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por
razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no
desempeñe actividad retribuida.
La regulación contenida en los dos párrafos anteriores se ajustará en todo momento
a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.
Esta reducción temporal habrá de tomarse, a elección de la persona trabajadora, al
principio o al final de la jornada y, en su caso, con el turno que le corresponda, salvo en
casos excepcionales y debidamente justificados en los que podrá elegir libremente su
horario laboral.
El personal acogido a este beneficio y perteneciente a la antigua clasificación
profesional percibirá el Complemento de transposición 4.
2. Por otra parte, cualquier persona trabajadora de la Empresa podrá solicitar una
reducción del 50 por ciento de su jornada laboral por un periodo de tiempo que, en
ningún caso será inferior a seis meses con la reducción proporcional de su salario,
garantizándose la reincorporación a la jornada anterior una vez finalizado el plazo
establecido para la reducción.
La concesión de la solicitud será discrecional por parte de la Dirección de la
Empresa, para lo cual se tendrán en cuenta las necesidades del servicio, de la
organización del trabajo y del proceso productivo.
La reducción de jornada se llevará a cabo, en su caso, en la forma que determine la
Dirección del Centro, teniendo en cuenta las necesidades del centro de trabajo.
cve: BOE-A-2022-15745
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 25.