III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15745)
Resolución de 14 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Compañía de Distribución Integral Logista, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 27 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 132836
A las personas trabajadoras individualmente considerados solo se les podrá solicitar
la realización de una hora de trabajo flexible en el día anterior o posterior al festivo no
nacional.
Los sábados para la realización de inventarios, con un límite máximo de 1 sábado al
año por persona trabajadora, realizados en jornada de duración normal.
En estos dos casos se atenderá, en primer lugar, a la voluntariedad y, en segundo
lugar, a la implicación del personal eventual, limitándose al máximo posible la
participación no voluntaria del personal de plantilla para garantizar la cobertura del
servicio y la precisión y seguridad del inventario.
Para facilitar la realización del servicio en festivos no nacionales y sábados de
inventarios, se podrá contratar temporalmente personal con jornada irregular de lunes a
sábado, incluyendo los festivos no nacionales, todo ello en régimen de jornada normal
sin compensaciones, siempre que se garantice el descanso semanal de 2 días seguidos,
el descanso obligatorio entre jornadas y el disfrute de 14 días libres al año (en
compensación de los festivos nacionales, autonómicos y locales) o los que corresponda
proporcionalmente a la duración de contrato. Los sábados en los que estas personas
trabajadoras presten servicio serán aquellos en los que se haya planificado la realización
de inventarios.
b) Especialidades respecto a la devolución de la flexibilidad a las personas
trabajadoras de estos centros:
Devolución de la flexibilidad a las personas trabajadoras de plantilla del centro: se
acuerda la acumulación de los días de flexibilidad positiva que se generen hasta las
vacaciones de verano de cada persona trabajadora, a las vacaciones anuales del mismo.
Las personas trabajadoras podrán solicitar la acumulación de dicha flexibilidad positiva a
sus vacaciones de verano, como límite hasta un mes antes del disfrute de las mismas.
Así mismo, se acuerda que la devolución de la flexibilidad positiva generada a partir
de las vacaciones de verano de cada persona trabajadora se pueda efectuar hasta el 31
de enero del año siguiente a petición de la Empresa e incluso hasta el 28 de febrero de
año siguiente por acuerdo con la persona trabajadora.
c) Se constituirá una Comisión Paritaria de Seguimiento de la Flexibilidad en el
centro de Leganés a fin de realizar una valoración anual de su aplicación y acordar los
ajustes que se estimen convenientes. Dicha Comisión estará compuesta por un máximo
de 4 miembros en representación de las personas trabajadoras y un máximo de 4
miembros en representación de la Empresa.
Artículo 23. Apertura de la tienda (Cash&Carry) en sábados.
La Empresa, de forma extraordinaria y exclusiva, podrá abrir las tiendas
(Cash&Carry) los sábados que el viernes anterior o el lunes posterior sea día festivo de
acuerdo con el calendario laboral (es decir, sábados coincidentes con 3 días
consecutivos de cierre de la tienda). Además, la Empresa dispondrá de 2 sábados
adicionales al año de apertura de la tienda (Cash&Carry) en caso de necesidad
extraordinaria (por ejemplo: subidas de precio, pedidos extraordinarios).
La Empresa designará los sábados de apertura a principio de cada año natural,
excepto en el caso de los 2 sábados adicionales, que se informarán y notificarán a la
representación legal de las personas trabajadoras, y a las personas trabajadoras
afectadas, con antelación suficiente.
La prestación de servicios en sábados en la tienda (Cash&Carry) se realizará en un
único turno de trabajo de mañana (pudiendo cada centro concretar el horario de apertura
dentro del horario del turno de mañana), y se realizará con el personal estrictamente
necesario, incluido un mando o responsable con atribuciones similares, en su defecto.
Para la designación de personas trabajadoras se atenderá, en primer lugar, a la
voluntariedad, en segundo lugar, a la implicación del personal eventual, limitándose al
máximo posible la participación no voluntaria del personal de plantilla para garantizar la
cve: BOE-A-2022-15745
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 232
Martes 27 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 132836
A las personas trabajadoras individualmente considerados solo se les podrá solicitar
la realización de una hora de trabajo flexible en el día anterior o posterior al festivo no
nacional.
Los sábados para la realización de inventarios, con un límite máximo de 1 sábado al
año por persona trabajadora, realizados en jornada de duración normal.
En estos dos casos se atenderá, en primer lugar, a la voluntariedad y, en segundo
lugar, a la implicación del personal eventual, limitándose al máximo posible la
participación no voluntaria del personal de plantilla para garantizar la cobertura del
servicio y la precisión y seguridad del inventario.
Para facilitar la realización del servicio en festivos no nacionales y sábados de
inventarios, se podrá contratar temporalmente personal con jornada irregular de lunes a
sábado, incluyendo los festivos no nacionales, todo ello en régimen de jornada normal
sin compensaciones, siempre que se garantice el descanso semanal de 2 días seguidos,
el descanso obligatorio entre jornadas y el disfrute de 14 días libres al año (en
compensación de los festivos nacionales, autonómicos y locales) o los que corresponda
proporcionalmente a la duración de contrato. Los sábados en los que estas personas
trabajadoras presten servicio serán aquellos en los que se haya planificado la realización
de inventarios.
b) Especialidades respecto a la devolución de la flexibilidad a las personas
trabajadoras de estos centros:
Devolución de la flexibilidad a las personas trabajadoras de plantilla del centro: se
acuerda la acumulación de los días de flexibilidad positiva que se generen hasta las
vacaciones de verano de cada persona trabajadora, a las vacaciones anuales del mismo.
Las personas trabajadoras podrán solicitar la acumulación de dicha flexibilidad positiva a
sus vacaciones de verano, como límite hasta un mes antes del disfrute de las mismas.
Así mismo, se acuerda que la devolución de la flexibilidad positiva generada a partir
de las vacaciones de verano de cada persona trabajadora se pueda efectuar hasta el 31
de enero del año siguiente a petición de la Empresa e incluso hasta el 28 de febrero de
año siguiente por acuerdo con la persona trabajadora.
c) Se constituirá una Comisión Paritaria de Seguimiento de la Flexibilidad en el
centro de Leganés a fin de realizar una valoración anual de su aplicación y acordar los
ajustes que se estimen convenientes. Dicha Comisión estará compuesta por un máximo
de 4 miembros en representación de las personas trabajadoras y un máximo de 4
miembros en representación de la Empresa.
Artículo 23. Apertura de la tienda (Cash&Carry) en sábados.
La Empresa, de forma extraordinaria y exclusiva, podrá abrir las tiendas
(Cash&Carry) los sábados que el viernes anterior o el lunes posterior sea día festivo de
acuerdo con el calendario laboral (es decir, sábados coincidentes con 3 días
consecutivos de cierre de la tienda). Además, la Empresa dispondrá de 2 sábados
adicionales al año de apertura de la tienda (Cash&Carry) en caso de necesidad
extraordinaria (por ejemplo: subidas de precio, pedidos extraordinarios).
La Empresa designará los sábados de apertura a principio de cada año natural,
excepto en el caso de los 2 sábados adicionales, que se informarán y notificarán a la
representación legal de las personas trabajadoras, y a las personas trabajadoras
afectadas, con antelación suficiente.
La prestación de servicios en sábados en la tienda (Cash&Carry) se realizará en un
único turno de trabajo de mañana (pudiendo cada centro concretar el horario de apertura
dentro del horario del turno de mañana), y se realizará con el personal estrictamente
necesario, incluido un mando o responsable con atribuciones similares, en su defecto.
Para la designación de personas trabajadoras se atenderá, en primer lugar, a la
voluntariedad, en segundo lugar, a la implicación del personal eventual, limitándose al
máximo posible la participación no voluntaria del personal de plantilla para garantizar la
cve: BOE-A-2022-15745
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 232