III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15745)
Resolución de 14 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Compañía de Distribución Integral Logista, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Martes 27 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 132835
d. La Dirección del Centro preavisará a la persona trabajadora con cinco días de
antelación, de la modificación puntual de los horarios para la realización efectiva de las
horas flexibles establecidas. La compensación con carácter general será de 1 hora de
trabajo por 1 hora de descanso.
e. Las horas flexibles se prestarán a requerimiento de la Empresa con un máximo
de 2 horas diarias sobre la jornada ordinaria de la persona trabajadora, de lunes a
viernes laborables, en jornada continuada o partida según sea la jornada habitual de la
persona trabajadora. No obstante, se respetarán los acuerdos que puedan adoptarse en
los centros de trabajo.
f. En caso de no llegar a las horas efectivas de trabajo que correspondan a la
persona trabajadora, este no sufrirá penalización alguna en su salario.
g. Se preavisará a la persona trabajadora con, al menos, cinco días de antelación,
de los días en los que no prestará servicio por recuperación de las horas de la bolsa
trabajadas en exceso.
h. La bolsa de horas flexibles se aplicará de forma equitativa entre las personas
trabajadoras de cada centro de trabajo, grupo y nivel profesional.
i. La bolsa de horas flexibles se aplicará respetando los acuerdos o la práctica
habitual de los centros de trabajo en materia de ayudas para comida y/o garantías de
transporte en caso de realización de horas de flexibilidad, extraordinarias u horarios
especiales.
j. La Dirección del Centro informará a la Representación Legal de las Personas
trabajadoras de la flexibilidad a aplicar.
11.2
Para las Direcciones de Zona Regionales:
Se establece un límite del 8 % máximo de flexibilidad sobre la jornada máxima anual
de cada persona trabajadora adscrito a las Direcciones de Zona Regionales.
Devolución de la flexibilidad a las personas trabajadoras: Si la organización del
centro de trabajo lo permite, se podrá autorizar la acumulación de la devolución de horas
flexibles positivas en los periodos de vacaciones, con excepción a las vacaciones de
verano.
11.3
Para la Dirección de Zona Centro y SS. CC.:
Se establece un límite del 8 % máximo de flexibilidad sobre la jornada máxima anual
de cada persona trabajadora adscrito al personal de Servicios Centrales y la Dirección
de Zona Centro (Administración, Almacén y CSC).
La aplicación de la bolsa de horas flexibles en la Dirección de Zona centro y SS.CC.
tendrá las siguientes especialidades:
a)
Especialidades respecto a la aplicación de la bolsa de horas flexibles:
La flexibilidad también podrá ser utilizada con una compensación especial,
consistente en el abono en nómina del importe equivalente a 1 hora ordinaria de trabajo
más la compensación de 24 minutos de descanso por cada hora flexible trabajada,
acumulables por días completos, en las siguientes circunstancias especiales:
En este supuesto, y con carácter adicional, la Empresa podrá solicitar flexibilidad
de 1 hora de trabajo por turno el día anterior y/o posterior, con preaviso de 1 semana y
compensación normal, de esa hora del día anterior y/o posterior de 1 hora de trabajo
por 1 hora en tiempo de descanso, salvo por inutilización parcial o total de la máquina
por motivos mecánicos o informáticos, en cuyo caso se podrá incrementar el tiempo de
flexibilidad hasta los límites normales establecidos.
cve: BOE-A-2022-15745
Verificable en https://www.boe.es
Festivos no nacionales, con un límite máximo de 2 días festivos por la persona
trabajadora al año realizados en jornada de 8 horas:
Núm. 232
Martes 27 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 132835
d. La Dirección del Centro preavisará a la persona trabajadora con cinco días de
antelación, de la modificación puntual de los horarios para la realización efectiva de las
horas flexibles establecidas. La compensación con carácter general será de 1 hora de
trabajo por 1 hora de descanso.
e. Las horas flexibles se prestarán a requerimiento de la Empresa con un máximo
de 2 horas diarias sobre la jornada ordinaria de la persona trabajadora, de lunes a
viernes laborables, en jornada continuada o partida según sea la jornada habitual de la
persona trabajadora. No obstante, se respetarán los acuerdos que puedan adoptarse en
los centros de trabajo.
f. En caso de no llegar a las horas efectivas de trabajo que correspondan a la
persona trabajadora, este no sufrirá penalización alguna en su salario.
g. Se preavisará a la persona trabajadora con, al menos, cinco días de antelación,
de los días en los que no prestará servicio por recuperación de las horas de la bolsa
trabajadas en exceso.
h. La bolsa de horas flexibles se aplicará de forma equitativa entre las personas
trabajadoras de cada centro de trabajo, grupo y nivel profesional.
i. La bolsa de horas flexibles se aplicará respetando los acuerdos o la práctica
habitual de los centros de trabajo en materia de ayudas para comida y/o garantías de
transporte en caso de realización de horas de flexibilidad, extraordinarias u horarios
especiales.
j. La Dirección del Centro informará a la Representación Legal de las Personas
trabajadoras de la flexibilidad a aplicar.
11.2
Para las Direcciones de Zona Regionales:
Se establece un límite del 8 % máximo de flexibilidad sobre la jornada máxima anual
de cada persona trabajadora adscrito a las Direcciones de Zona Regionales.
Devolución de la flexibilidad a las personas trabajadoras: Si la organización del
centro de trabajo lo permite, se podrá autorizar la acumulación de la devolución de horas
flexibles positivas en los periodos de vacaciones, con excepción a las vacaciones de
verano.
11.3
Para la Dirección de Zona Centro y SS. CC.:
Se establece un límite del 8 % máximo de flexibilidad sobre la jornada máxima anual
de cada persona trabajadora adscrito al personal de Servicios Centrales y la Dirección
de Zona Centro (Administración, Almacén y CSC).
La aplicación de la bolsa de horas flexibles en la Dirección de Zona centro y SS.CC.
tendrá las siguientes especialidades:
a)
Especialidades respecto a la aplicación de la bolsa de horas flexibles:
La flexibilidad también podrá ser utilizada con una compensación especial,
consistente en el abono en nómina del importe equivalente a 1 hora ordinaria de trabajo
más la compensación de 24 minutos de descanso por cada hora flexible trabajada,
acumulables por días completos, en las siguientes circunstancias especiales:
En este supuesto, y con carácter adicional, la Empresa podrá solicitar flexibilidad
de 1 hora de trabajo por turno el día anterior y/o posterior, con preaviso de 1 semana y
compensación normal, de esa hora del día anterior y/o posterior de 1 hora de trabajo
por 1 hora en tiempo de descanso, salvo por inutilización parcial o total de la máquina
por motivos mecánicos o informáticos, en cuyo caso se podrá incrementar el tiempo de
flexibilidad hasta los límites normales establecidos.
cve: BOE-A-2022-15745
Verificable en https://www.boe.es
Festivos no nacionales, con un límite máximo de 2 días festivos por la persona
trabajadora al año realizados en jornada de 8 horas: