III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15745)
Resolución de 14 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Compañía de Distribución Integral Logista, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232

Martes 27 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 132834

Compensación económica, con un recargo del 40 % sobre el valor de la hora
ordinaria.
En caso de jornada partida disfrutarán de 4 vales de comida.
En estos casos, para la cobertura del servicio se seguirá el principio de voluntariedad
entre el personal del CSC, siempre que con ello quede garantizado el número de
personas necesarias establecidas por la Dirección del Centro. En su defecto la Dirección
del centro fijará la cobertura de servicio informando a los Representantes de las
Personas trabajadoras.
9.

Turnos especiales en periodo de verano y navidad en el Almacén de Leganés.

Para reducir las horas extraordinarias obligatorias por incremento de pedidos en el
Almacén de Leganés, exclusivamente en los periodos de verano (desde 1 de junio y
hasta el 31 de agosto) y navidad (última semana completa de noviembre y hasta el 5 de
enero), se establecerán dos turnos especiales con hora de inicio en el turno de mañana
a partir de las 4:00 horas y en el turno de tarde a partir de las 16:00 horas (y hora de
finalización hasta completar la jornada ordinaria de cada persona trabajadora).
Estos turnos especiales se podrán establecer desde el 1 de junio de 2022 y serán
aplicables en los nuevos contratos firmados desde dicha fecha y al personal adscrito al
Almacén de Leganés que voluntariamente decida prestar servicios en estos turnos
especiales de verano y navidad.
El establecimiento de estos turnos no supondrá el incremento de la plantilla del
Almacén de Leganés mientras los turnos estén vigentes, sin perjuicio de la contratación
para la cobertura de vacaciones y en dichos turnos se realizará la actividad ordinaria del
Almacén de Leganés, y no actividad de otros centros de trabajo.
Durante la aplicación de estos turnos especiales, la Empresa tratará de eliminar al
máximo la posible realización de horas extraordinarias obligatorias por pedidos.
La Empresa se compromete a analizar el resultado del establecimiento de los nuevos
turnos especiales de verano y navidad del Almacén de Leganés para eliminar
definitivamente durante su aplicación las horas extraordinarias obligatorias por
incremento de pedidos y flexibilidad a partir del verano de 2023.
10. Jornada especial para el Área de Entradas del Almacén de Leganés.
Para reducir las horas extraordinarias y la espera de camiones en el recinto, en el
Almacén de Leganés, en los periodos desde el 1 de mayo y hasta el 31 de agosto y
desde el 1 de noviembre y hasta el 05 de enero, será de aplicación a un grupo de un
máximo de 5 personas del grupo profesional de Operaciones una jornada de sábado a
miércoles. El horario será de 5 a 13 horas. Tendrán una compensación de 30 euros por
cada sábado y/o domingo trabajados de forma efectiva.
Esta jornada será aplicable al personal de nueva contratación y al personal que se
encuentre prestando servicios en la Empresa a 7 de junio de 2022 que voluntariamente
decida acogerse a esa jornada en dichos periodos.

11.1

Aplicación de la bolsa de horas flexibles:
Para todos los centros de trabajo con carácter general:

a. La bolsa de horas flexibles que corresponda, se gestionará mediante la
acumulación de un saldo de horas trabajadas en exceso o en defecto, de forma que al
finalizar el año natural la persona trabajadora no haya superado el máximo de flexibilidad
que le corresponda.
b. En caso de superarse la jornada anual que corresponda, el exceso será
considerado horas extraordinarias a todos los efectos, incluido su carácter voluntario,
para lo cual la Empresa avisará a la persona trabajadora en el momento que se supere
dicha jornada.
c. En cualquier caso, la bolsa de horas flexibles comenzará y finalizará con el año
natural, pudiendo compensarse las horas positivas hasta el último día del mes de febrero
del año inmediatamente posterior.

cve: BOE-A-2022-15745
Verificable en https://www.boe.es

11.