III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15745)
Resolución de 14 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Compañía de Distribución Integral Logista, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232

Martes 27 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 132833

comida con una flexibilidad de hasta quince minutos que se recuperará en la misma
jornada. La hora de comida no computará como tiempo de trabajo efectivo. Estas
personas trabajadoras tendrán los mismos derechos relativos a transporte y comida que
las personas trabajadoras a los que se les esté extendiendo o reduciendo la jornada en
virtud de la aplicación de la bolsa de horas flexibles.
5. Cuando se desarrolle una jornada continuada superior a 6 horas existirá un
tiempo de 30 minutos de descanso, que no tendrá la consideración de tiempo efectivo de
trabajo.
6. Con el objetivo de facilitar la conciliación de la vida personal y laboral, se
acuerda la concesión de un margen de flexibilidad de 30 minutos posteriores a la hora de
entrada establecida para el personal de oficinas con jornada partida, que se recuperará
en la hora de salida de ese mismo día, excepto en los casos en que por la naturaleza de
su trabajo sea necesaria la entrada a una hora determinada, como es el caso de las
personas trabajadoras del CSC y Recepción.
7. Servicios centrales: sin perjuicio de la bolsa de horas flexibles que corresponda,
la jornada se distribuirá de la siguiente manera:
a) Con carácter general, la jornada se realizará, de lunes a jueves, en el régimen de
mañana y tarde y los viernes en jornada continuada.
b) Se respetará el siguiente horario para el personal que actualmente venga
prestando sus servicios bajo las siguientes condiciones:
Desde el 15 de junio hasta el 15 de septiembre, Semana Santa y del 26 de diciembre
hasta el 6 de enero: De 8:00 a 15:00 horas.
Resto del año:
De lunes a jueves: de 9:00 a 14 horas y de 15 a 17:15 horas, con un margen de
tolerancia para la comida de 15 minutos, que se recuperará el día del hecho causante.
Viernes: de 9:00 a 15:00 horas.

Las personas del grupo administrativo que prestan sus servicios con contrato
indefinido en este departamento a 16 de enero de 2006 en Leganés, mantendrán las
condiciones de jornada que tengan a dicha fecha.
Las incorporaciones de personal en el CSC de Leganés se realizarán conforme a las
jornadas recogidas en este apartado. La Empresa determinará el número de personas
que entran en un horario u otro, pudiendo variar el horario de entrada según las
necesidades del servicio.
Jornada partida: Con una hora de comida, las posibilidades de inicio de la jornada
son a las 8:00, 9:00, 10:20 o 12:20 horas.
Las personas del CSC de Leganés que a la firma de este convenio colectivo tuvieran
establecida una jornada intensiva u otro horario, lo mantendrán, salvo que
voluntariamente quisieran prestar servicios conforme al nuevo horario de inicio de
jornada indicado en el párrafo anterior para el CSC de Leganés con jornada partida.
Jornada nocturna: Será la comprendida entre las 22:00 horas y las 06:00 horas.
Jornada a tiempo parcial: Será continuada con una duración mínima de cuatro horas
y su inicio será flexible en función de las necesidades del servicio.
En los festivos no nacionales y en los sábados que, por motivos extraordinarios de
servicio, se deba dar cobertura en el CSC, las horas trabajadas en dichos días se
compensarán mediante la elección de una de las siguientes medidas.
Compensación en tiempo de descanso, a razón de 1,5 horas de descanso por cada
hora trabajada.

cve: BOE-A-2022-15745
Verificable en https://www.boe.es

8. Jornada especial del CSC de Leganés: sin perjuicio de la bolsa de horas flexibles
que corresponda, la jornada se distribuirá de la siguiente manera: