III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15745)
Resolución de 14 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Compañía de Distribución Integral Logista, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232

Martes 27 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 132832

A los efectos del cálculo del tabaco de regalía se tendrán en cuenta 420 cajetillas de
Fortuna (20 cigarrillos) y 2 cajas de Farias (50 cigarros). La variación porcentual que se
registre en la compensación por tabaco de regalía se aplicará al importe de la
compensación por tabaco de fuma.
Cuando se produzcan cambios en los impuestos especiales que gravan las labores
de tabaco, se procederá a la actualización de los conceptos de tabaco de regalía y
tabaco de fuma en el mes siguiente a aquel en el que se produzca dicho cambio.
CAPÍTULO VI
Tiempo de trabajo
Artículo 22.

Distribución de la jornada de trabajo.

1. La jornada de trabajo en Logista, SAU queda establecida en 1.700 horas anuales
de trabajo efectivo, las cuales incluyen una bolsa de horas flexibles del 8 % de la jornada
anual de cada persona trabajadora, una vez deducido:

Con carácter general, la distribución de la jornada de trabajo tendrá una distribución
lineal en turnos de mañana o tarde. La jornada de referencia queda definida de la
siguiente manera: con carácter general el turno de mañana finalizará a las 14 horas y el
turno de tarde comenzará a las 14 horas de lunes a viernes. En todo caso se respetarán
los acuerdos sobre horario y días laborables a los que se llegue en cada centro de
trabajo para la definición general del horario y para la aplicación de la flexibilidad.
Asimismo, se respetará la Instrucción 2/2020, de 10 de junio de 2020, por la que se
establecen medidas para la conciliación de la vida laboral, personal y familiar y los
acuerdos suscritos con la representación legal de las personas trabajadoras en relación
dicha norma.
La Dirección de los Centros de Trabajo y su Representación de las Personas
trabajadoras llegarán a acuerdos de horarios que supongan la eliminación de los
solapamientos de turnos sin menoscabo de la jornada anual que corresponda, en caso
de no alcanzarse dichos acuerdos se aplicará el horario de referencia.
2. Sin perjuicio de las bolsas de horas flexibles y de los acuerdos a los que se
llegue en los Centros de Trabajo, cuando existan razones económicas, técnicas,
organizativas o de producción, y estrictamente por el tiempo que subsistan dichas
razones, la Dirección de la Compañía podrá establecer horarios especiales que afecten a
menos de 30 personas trabajadoras en el total de Logista, SAU con un máximo, en
plazos de 90 días, de 2 personas trabajadoras en cada una de las Direcciones
Regionales menos DZ Centro, cuya limitación sería de 6 personas trabajadoras. La
Dirección del Centro deberá dar cuenta a la Representación de las Personas
trabajadoras de las causas que motiven el establecimiento de estos horarios especiales
y preavisar a las personas trabajadoras afectados con 15 días de antelación a su
establecimiento efectivo.
3. Sin perjuicio de la bolsa de horas flexibles en los centros de trabajo, las personas
trabajadoras que actualmente desempeñan las funciones en jornada partida o en
jornadas especiales, seguirán manteniendo dicha jornada, aplicándoseles las
condiciones económicas pactadas relativas a kilometraje y comida.
4. Sin perjuicio de la bolsa de horas flexibles que corresponda y de los acuerdos a
los que se llegue en los centros de trabajo, la jornada partida tendrá una distribución
lineal entre todos los días laborables de la semana, de lunes a viernes, iniciándose la
misma con carácter general a las nueve horas y estableciéndose una hora para la

cve: BOE-A-2022-15745
Verificable en https://www.boe.es

El tiempo correspondiente al período de vacaciones.
Las fiestas laborales previstas en el Estatuto de los Trabajadores y los días 24 y 31
de diciembre.
Los días de descanso semanal y por productividad.