III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15745)
Resolución de 14 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Compañía de Distribución Integral Logista, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Martes 27 de septiembre de 2022
7.2
Sec. III. Pág. 132831
Gratificación por manejo de fondos.
Es la devengada por quebranto de moneda o mercancía únicamente para aquellas
personas trabajadoras que venían percibiéndola a 31 de diciembre de 1997, en la
cuantía que percibían en la fecha antes indicada.
7.3
Gratificación por pase a la situación pasiva.
Es la indemnización que percibe el personal de la Empresa en el momento de su
pase a la situación pasiva, por cualquier causa.
Consistirá en una paga, por una sola vez, por un importe de una mensualidad
ordinaria.
El personal que haya ingresado en la Empresa con posterioridad al 29 de julio
de 1999, no tendrá derecho a percibir esta gratificación.
Artículo 20.
Pago y liquidación del salario.
El abono de las retribuciones de carácter regular se efectuará en el penúltimo día
laborable de cada mes. El pago se hará mediante trasferencia bancaria u otra modalidad
de pago similar a través de entidades de crédito, previo informe a la representación
sindical.
Artículo 21. Incremento retributivo durante la vigencia del convenio.
1. Sobre todos los conceptos retributivos previstos en el convenio colectivo, con la
excepción de los aumentos periódicos por años de servicio, la gratificación por manejo
de fondos y plus de residencia, se aplicarán los siguientes incrementos:
2. Actualización del importe de los conceptos de tabaco de regalía y tabaco de
fuma recogidos en el Anexo 2 del presente convenio colectivo:
La actualización del importe de los conceptos de tabaco de regalía y tabaco de fuma
se calculará teniendo en cuenta el coste medio estándar de fabricación de cada año del
tabaco Fortuna (20 cigarrillos) y 2 cajas de Farias (50 cigarros), el cual se facilitará a la
Comisión Sindical antes del 31 de diciembre del año anterior y permanecerá invariado
para todo el año siguiente, más los impuestos especiales aplicables a dichas labores
específicas, en vigor el último día del mes anterior al que se haga la regularización.
cve: BOE-A-2022-15745
Verificable en https://www.boe.es
a. Incremento salarial 2021 (con efectos retroactivos a 1 de enero de 2021): Sobre
las cuantías salariales de 2020 un incremento de un 3 %.
b. Incremento salarial 2022: Sobre las cuantías salariales definitivas de 2021 un
incremento de un 2 %.
Las tablas salariales del año 2022 resultantes de los incrementos para los años 2021
y 2022 se aplicarán en la nómina del mes siguiente al de la firma de este convenio
colectivo. Los atrasos resultantes de las revisiones anuales de 2021 y 2022 se abonarán
en la nómina del mes de octubre de 2022.
c. Incremento salarial 2023 y 2024: A negociar durante el primer trimestre de 2023
y 2024, respectivamente, valorando el diferencial de incremento de coste de la vida del
año anterior, siempre que sea positivo.
Aunque las revisiones salariales para los años 2023 y 2024 se negociarán en el
primer trimestre de cada uno de esos años respectivamente, las Partes acuerdan que
para el colectivo de Operarios/as de Almacén del grupo profesional de Operaciones, se
aplicará un incremento adicional de un 0,5 % sobre el que en su caso se pacte en este
convenio para el correspondiente año. Ello se pacta así, de forma extraordinaria, debido
a la fusión de los antiguos Niveles I y II del antiguo grupo profesional de Operaciones
efectuada en la negociación de este convenio colectivo.
d. En caso de prórroga del convenio colectivo para el año 2025, se negociará el
incremento salarial durante el primer trimestre de 2025.
Núm. 232
Martes 27 de septiembre de 2022
7.2
Sec. III. Pág. 132831
Gratificación por manejo de fondos.
Es la devengada por quebranto de moneda o mercancía únicamente para aquellas
personas trabajadoras que venían percibiéndola a 31 de diciembre de 1997, en la
cuantía que percibían en la fecha antes indicada.
7.3
Gratificación por pase a la situación pasiva.
Es la indemnización que percibe el personal de la Empresa en el momento de su
pase a la situación pasiva, por cualquier causa.
Consistirá en una paga, por una sola vez, por un importe de una mensualidad
ordinaria.
El personal que haya ingresado en la Empresa con posterioridad al 29 de julio
de 1999, no tendrá derecho a percibir esta gratificación.
Artículo 20.
Pago y liquidación del salario.
El abono de las retribuciones de carácter regular se efectuará en el penúltimo día
laborable de cada mes. El pago se hará mediante trasferencia bancaria u otra modalidad
de pago similar a través de entidades de crédito, previo informe a la representación
sindical.
Artículo 21. Incremento retributivo durante la vigencia del convenio.
1. Sobre todos los conceptos retributivos previstos en el convenio colectivo, con la
excepción de los aumentos periódicos por años de servicio, la gratificación por manejo
de fondos y plus de residencia, se aplicarán los siguientes incrementos:
2. Actualización del importe de los conceptos de tabaco de regalía y tabaco de
fuma recogidos en el Anexo 2 del presente convenio colectivo:
La actualización del importe de los conceptos de tabaco de regalía y tabaco de fuma
se calculará teniendo en cuenta el coste medio estándar de fabricación de cada año del
tabaco Fortuna (20 cigarrillos) y 2 cajas de Farias (50 cigarros), el cual se facilitará a la
Comisión Sindical antes del 31 de diciembre del año anterior y permanecerá invariado
para todo el año siguiente, más los impuestos especiales aplicables a dichas labores
específicas, en vigor el último día del mes anterior al que se haga la regularización.
cve: BOE-A-2022-15745
Verificable en https://www.boe.es
a. Incremento salarial 2021 (con efectos retroactivos a 1 de enero de 2021): Sobre
las cuantías salariales de 2020 un incremento de un 3 %.
b. Incremento salarial 2022: Sobre las cuantías salariales definitivas de 2021 un
incremento de un 2 %.
Las tablas salariales del año 2022 resultantes de los incrementos para los años 2021
y 2022 se aplicarán en la nómina del mes siguiente al de la firma de este convenio
colectivo. Los atrasos resultantes de las revisiones anuales de 2021 y 2022 se abonarán
en la nómina del mes de octubre de 2022.
c. Incremento salarial 2023 y 2024: A negociar durante el primer trimestre de 2023
y 2024, respectivamente, valorando el diferencial de incremento de coste de la vida del
año anterior, siempre que sea positivo.
Aunque las revisiones salariales para los años 2023 y 2024 se negociarán en el
primer trimestre de cada uno de esos años respectivamente, las Partes acuerdan que
para el colectivo de Operarios/as de Almacén del grupo profesional de Operaciones, se
aplicará un incremento adicional de un 0,5 % sobre el que en su caso se pacte en este
convenio para el correspondiente año. Ello se pacta así, de forma extraordinaria, debido
a la fusión de los antiguos Niveles I y II del antiguo grupo profesional de Operaciones
efectuada en la negociación de este convenio colectivo.
d. En caso de prórroga del convenio colectivo para el año 2025, se negociará el
incremento salarial durante el primer trimestre de 2025.