III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15745)
Resolución de 14 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Compañía de Distribución Integral Logista, SAU.
130 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Martes 27 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 132830
Este concepto no formará parte del complemento de la prestación por incapacidad
temporal regulado en este convenio colectivo, ni computará para el cálculo de la base
reguladora de las prestaciones del plan de pensiones de la Empresa.
El plus de insularidad estará vigente a partir del mes siguiente a la firma de este
convenio colectivo y se mantendrá mientras no se suscriba un nuevo convenio. Para la
negociación de un nuevo convenio colectivo se valorará la necesidad de mantener este
plus de insularidad, en función de si se mantienen o no las dificultades de contratación
de personal en las Islas Baleares.
7.1
Percepciones no salariales. Indemnizaciones y suplidos.
Dietas de viaje y gastos de locomoción.
a) El personal a quien se le confíe una Comisión de Servicio –en la forma
establecida en el artículo 43 de este convenio colectivo– percibirá el importe de una
Dieta completa por cada día natural que pernocte fuera de su residencia habitual, o
también en el caso de que realice las dos comidas principales fuera del lugar de la citada
residencia habitual.
Cuando únicamente se vea obligado a realizar una de las comidas principales fuera
de su residencia habitual, percibirá el importe de media dieta.
b) La cuantía de la dieta vendrá determinada por convenio colectivo y será igual
para todas las personas trabajadoras.
c) Las personas trabajadoras que ocupen puestos de trabajo comprendidos en los
Grupos de Mandos y Técnicos se regirán por el sistema de gastos sobrevenidos,
mediante la oportuna justificación documental de los mismos, estableciéndose a su vez
una compensación económica diaria para atención de gastos extraordinarios dentro del
territorio nacional de 13,59 euros.
Cuando las personas antes citadas realicen la Comisión de Servicio en compañía de
personas trabajadoras sujetas al régimen normal de dietas, éstas podrán acogerse al
sistema de compensación de gastos.
Todas las personas que realicen comisiones de servicios en el extranjero se regirán
por el sistema de gastos sobrevenidos, mediante la oportuna justificación documental de
los mismos, estableciéndose una compensación económica diaria para atención de
gastos extraordinarios de 20,38 euros.
Las mencionadas compensaciones no se percibirán cuando la persona trabajadora
acuda a convenciones u otros eventos, en las que todos los gastos son abonados por la
Empresa.
Las compensaciones que se contemplan en este apartado tendrán efectos a partir de
la fecha de la firma del presente convenio colectivo.
d) Los medios de locomoción que podrá utilizar el personal de la Empresa a
localidades distintas a las de su centro de trabajo serán los siguientes: FF. CC. de clase
preferente y suplemento de cama, salvo cuando se trate de AVE, en cuyo caso será
clase turista o avión clase turista, autobús u otros medios de transporte público
autorizados por la Dirección del Centro.
No obstante, en casos excepcionales y para un mejor cumplimiento del servicio, se
podrá autorizar el uso del coche propio en el desplazamiento que se lleve a cabo,
estableciéndose una compensación económica por kilómetro recorrido, cuya cuantía se
fijará en convenio colectivo.
e) En las Comisiones de Servicio, también percibirá todo el personal los gastos
justificados de correspondencia, telegramas y conferencias telefónicas, así como
aquellos otros gastos de locomoción, autorizados por la Dirección en todo caso.
cve: BOE-A-2022-15745
Verificable en https://www.boe.es
7.
Núm. 232
Martes 27 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 132830
Este concepto no formará parte del complemento de la prestación por incapacidad
temporal regulado en este convenio colectivo, ni computará para el cálculo de la base
reguladora de las prestaciones del plan de pensiones de la Empresa.
El plus de insularidad estará vigente a partir del mes siguiente a la firma de este
convenio colectivo y se mantendrá mientras no se suscriba un nuevo convenio. Para la
negociación de un nuevo convenio colectivo se valorará la necesidad de mantener este
plus de insularidad, en función de si se mantienen o no las dificultades de contratación
de personal en las Islas Baleares.
7.1
Percepciones no salariales. Indemnizaciones y suplidos.
Dietas de viaje y gastos de locomoción.
a) El personal a quien se le confíe una Comisión de Servicio –en la forma
establecida en el artículo 43 de este convenio colectivo– percibirá el importe de una
Dieta completa por cada día natural que pernocte fuera de su residencia habitual, o
también en el caso de que realice las dos comidas principales fuera del lugar de la citada
residencia habitual.
Cuando únicamente se vea obligado a realizar una de las comidas principales fuera
de su residencia habitual, percibirá el importe de media dieta.
b) La cuantía de la dieta vendrá determinada por convenio colectivo y será igual
para todas las personas trabajadoras.
c) Las personas trabajadoras que ocupen puestos de trabajo comprendidos en los
Grupos de Mandos y Técnicos se regirán por el sistema de gastos sobrevenidos,
mediante la oportuna justificación documental de los mismos, estableciéndose a su vez
una compensación económica diaria para atención de gastos extraordinarios dentro del
territorio nacional de 13,59 euros.
Cuando las personas antes citadas realicen la Comisión de Servicio en compañía de
personas trabajadoras sujetas al régimen normal de dietas, éstas podrán acogerse al
sistema de compensación de gastos.
Todas las personas que realicen comisiones de servicios en el extranjero se regirán
por el sistema de gastos sobrevenidos, mediante la oportuna justificación documental de
los mismos, estableciéndose una compensación económica diaria para atención de
gastos extraordinarios de 20,38 euros.
Las mencionadas compensaciones no se percibirán cuando la persona trabajadora
acuda a convenciones u otros eventos, en las que todos los gastos son abonados por la
Empresa.
Las compensaciones que se contemplan en este apartado tendrán efectos a partir de
la fecha de la firma del presente convenio colectivo.
d) Los medios de locomoción que podrá utilizar el personal de la Empresa a
localidades distintas a las de su centro de trabajo serán los siguientes: FF. CC. de clase
preferente y suplemento de cama, salvo cuando se trate de AVE, en cuyo caso será
clase turista o avión clase turista, autobús u otros medios de transporte público
autorizados por la Dirección del Centro.
No obstante, en casos excepcionales y para un mejor cumplimiento del servicio, se
podrá autorizar el uso del coche propio en el desplazamiento que se lleve a cabo,
estableciéndose una compensación económica por kilómetro recorrido, cuya cuantía se
fijará en convenio colectivo.
e) En las Comisiones de Servicio, también percibirá todo el personal los gastos
justificados de correspondencia, telegramas y conferencias telefónicas, así como
aquellos otros gastos de locomoción, autorizados por la Dirección en todo caso.
cve: BOE-A-2022-15745
Verificable en https://www.boe.es
7.