III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15745)
Resolución de 14 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Compañía de Distribución Integral Logista, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Martes 27 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 132829
Estas horas extraordinarias, previstas en los puntos 1 y 2 anteriores, no podrán
superar el máximo de 3 horas diarias sobre la jornada ordinaria de la persona
trabajadora de lunes a viernes laborables, en jornada continuada o partida según sea la
jornada habitual de la persona trabajadora.
La suma de las horas extraordinarias obligatorias recogidas en el presente artículo y
las horas flexibles previstas en el artículo 22 de este convenio no podrá superar los
límites de la bolsa de horas flexibles recogida por dicho artículo 22 para cada uno de los
supuestos que se establecen en el mismo.
5.
5.1
Complementos de vencimiento periódico superior al mes.
Gratificaciones extraordinarias de marzo, junio y diciembre.
a. Paga extraordinaria de marzo: Consistirá en una mensualidad del salario base
para todo el personal, que se devengará entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de
cada año y se pagará en el mes de marzo, regularizándose al final de cada año.
b. Paga extraordinaria de junio: Consistirá en una mensualidad del salario base
para todo personal, que se devengará entre el 1 de enero y el 30 de junio de cada año y
se pagará junto con la mensualidad ordinaria correspondiente al mes de junio.
c. Paga extraordinaria de diciembre: De la misma cuantía que la anterior, se
devengará entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de cada año, abonándose el día 21 de
diciembre, o el día hábil inmediatamente anterior si aquél no fuese laborable.
d. Para el percibo de las pagas extraordinarias se computarán, además del salario
base por el período indicado en cada caso, los siguientes conceptos:
Aumentos periódicos por años de servicio.
Garantías a título personal.
Gratificación por razón de jornada.
Complementos de transposición 1 para junio y diciembre.
Complemento de transposición 5 para junio y diciembre.
Lógicamente, estos complementos solo se computarán respecto a las personas
trabajadoras que efectivamente perciban tales retribuciones.
e. Al personal que hubiera ingresado o cesado en la Empresa en el transcurso del
año, se le abonarán dichas gratificaciones en la parte proporcional que le correspondan
por el tiempo de servicio prestado. A estos efectos, la fracción del mes se considerará
como mes completo.
Análoga regla de prorrateo se observará en los supuestos de jornada reducida o a
tiempo parcial. En estas hipótesis, el cálculo se hará en función de la jornada de que se
trate y del tiempo efectivo de servicio prestado durante el período de devengo.
6.
6.1
Complementos de residencia.
Plus de residencia.
6.2
Plus de insularidad.
Todas las personas trabajadoras que presten servicios en los centros de trabajo de la
Empresa en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares tendrán derecho a la
percepción de un plus de insularidad por importe de 75 euros mensuales, en 12 pagas.
Si la persona trabajadora dejara de prestar servicios en centros de la Empresa en las
Islas Baleares dejará de tener derecho a tal plus.
cve: BOE-A-2022-15745
Verificable en https://www.boe.es
Es el devengado por aquellas personas trabajadoras que estuviesen prestando sus
servicios en Baleares con anterioridad al 31 de diciembre de 1997, no aplicándose, por
tanto a los que se hayan incorporado a dicho Centro con posterioridad a dicha fecha. La
cuantía de este plus es la existente a 31 de diciembre de 1997.
Núm. 232
Martes 27 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 132829
Estas horas extraordinarias, previstas en los puntos 1 y 2 anteriores, no podrán
superar el máximo de 3 horas diarias sobre la jornada ordinaria de la persona
trabajadora de lunes a viernes laborables, en jornada continuada o partida según sea la
jornada habitual de la persona trabajadora.
La suma de las horas extraordinarias obligatorias recogidas en el presente artículo y
las horas flexibles previstas en el artículo 22 de este convenio no podrá superar los
límites de la bolsa de horas flexibles recogida por dicho artículo 22 para cada uno de los
supuestos que se establecen en el mismo.
5.
5.1
Complementos de vencimiento periódico superior al mes.
Gratificaciones extraordinarias de marzo, junio y diciembre.
a. Paga extraordinaria de marzo: Consistirá en una mensualidad del salario base
para todo el personal, que se devengará entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de
cada año y se pagará en el mes de marzo, regularizándose al final de cada año.
b. Paga extraordinaria de junio: Consistirá en una mensualidad del salario base
para todo personal, que se devengará entre el 1 de enero y el 30 de junio de cada año y
se pagará junto con la mensualidad ordinaria correspondiente al mes de junio.
c. Paga extraordinaria de diciembre: De la misma cuantía que la anterior, se
devengará entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de cada año, abonándose el día 21 de
diciembre, o el día hábil inmediatamente anterior si aquél no fuese laborable.
d. Para el percibo de las pagas extraordinarias se computarán, además del salario
base por el período indicado en cada caso, los siguientes conceptos:
Aumentos periódicos por años de servicio.
Garantías a título personal.
Gratificación por razón de jornada.
Complementos de transposición 1 para junio y diciembre.
Complemento de transposición 5 para junio y diciembre.
Lógicamente, estos complementos solo se computarán respecto a las personas
trabajadoras que efectivamente perciban tales retribuciones.
e. Al personal que hubiera ingresado o cesado en la Empresa en el transcurso del
año, se le abonarán dichas gratificaciones en la parte proporcional que le correspondan
por el tiempo de servicio prestado. A estos efectos, la fracción del mes se considerará
como mes completo.
Análoga regla de prorrateo se observará en los supuestos de jornada reducida o a
tiempo parcial. En estas hipótesis, el cálculo se hará en función de la jornada de que se
trate y del tiempo efectivo de servicio prestado durante el período de devengo.
6.
6.1
Complementos de residencia.
Plus de residencia.
6.2
Plus de insularidad.
Todas las personas trabajadoras que presten servicios en los centros de trabajo de la
Empresa en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares tendrán derecho a la
percepción de un plus de insularidad por importe de 75 euros mensuales, en 12 pagas.
Si la persona trabajadora dejara de prestar servicios en centros de la Empresa en las
Islas Baleares dejará de tener derecho a tal plus.
cve: BOE-A-2022-15745
Verificable en https://www.boe.es
Es el devengado por aquellas personas trabajadoras que estuviesen prestando sus
servicios en Baleares con anterioridad al 31 de diciembre de 1997, no aplicándose, por
tanto a los que se hayan incorporado a dicho Centro con posterioridad a dicha fecha. La
cuantía de este plus es la existente a 31 de diciembre de 1997.