III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15745)
Resolución de 14 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Compañía de Distribución Integral Logista, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232

Martes 27 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 132828

horas realizadas. Como norma general, dicho tiempo de descanso se tomará dentro de
los 4 meses siguientes a la fecha de realización de las horas extraordinarias. Todo ello,
sin perjuicio de los supuestos excepcionales previstos a continuación.
Las horas extraordinarias solo se podrán abonar en efectivo cuando se realicen:
Para prevenir siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes.
Para operaciones de mantenimiento que haya que efectuar fuera de la jornada
laboral y con las instalaciones paradas para evitar que se rompa la cadena productiva.
Para atender la modificación de precios de los productos distribuidos.
Para atender el incremento excepcional de pedidos derivados de causas
coyunturales.
Para atender los problemas derivados de causas técnicas, tales como la caída de
sistemas informáticos y otras de índole similar.
Para atender el cierre informático mensual y anual.
Estas horas extraordinarias se abonarán con un recargo del 25 % sobre el valor hora
de la jornada ordinaria de trabajo correspondiente al año de que se trate. Sin embargo,
cuando excedan de 4 horas en una sola jornada, así como las que se realicen en días
festivos, en trabajos nocturnos o en día laboral distinto a los establecidos para la jornada
normal de trabajo, el recargo será del 40 % sobre el referido valor.
A estos efectos se entenderá por trabajo nocturno el que se realice entre las 22 y
las 6 horas. Así mismo, se comunicarán al Comité de Centro o Delegados/as de
Personal, con periodicidad mensual, las horas extraordinarias realizadas, especificando
su número, importe, causas y relación de las personas que las realizaron.
También, con periodicidad mensual, se facilitará información, con carácter previo a su
realización, de las horas extraordinarias normalmente previstas para el mes siguiente,
así como los motivos de las mismas.
Las horas extraordinarias solo serán obligatorias en los siguientes supuestos
excepcionales:
1.

Para todos los centros de trabajo con carácter general:

Serán obligatorias aquellas horas extraordinarias necesarias para realizar
preparación de pedidos imprevistos o en caso de avería de máquina.
Su realización se preavisará con 24 horas de antelación, y la compensación, con
carácter general, será de 1 hora de descanso por 1 hora de trabajo.
2.

Para la Dirección Zona Centro y SS.CC.:

En caso de avería mecánica o informática que provoque la parada o inutilización
parcial o total de la maquinaria de forma temporal o la disminución de su rendimiento,
que genere retraso imprevisto en la preparación de pedidos, la compensación sería de 1
hora y 15 minutos en tiempo de descanso por cada hora de trabajo realizada.
En caso de incremento o retraso imprevisto de la producción por otras causas. La
compensación será de 1 hora y 15 minutos en tiempo de descanso por 1 hora de trabajo,
y si excepcionalmente se superasen las 15 horas anuales, la compensación sería de una
remuneración equivalente a 42 minutos de salario y 42 minutos de descanso por cada
hora de trabajo realizada.
En ambos supuestos, la Empresa podrá de lunes a viernes laborales, realizar un
preaviso de carácter extraordinario en la jornada del día anterior para aplicarse la
realización de las horas extraordinarias en la jornada del siguiente turno en que
corresponda prestar servicios a la persona trabajadora, aunque no se respeten las 24
horas de preaviso señaladas en el punto 1 anterior.

cve: BOE-A-2022-15745
Verificable en https://www.boe.es

Serán obligatorias aquellas horas extraordinarias en los siguientes supuestos
excepcionales: