III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15745)
Resolución de 14 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Compañía de Distribución Integral Logista, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Martes 27 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 132827
mismos la retribución asignada al nivel del grupo profesional que circunstancialmente
desempeñe, incluyéndose en esta la parte que pueda corresponderle por los días
festivos.
Asimismo, el tiempo de realización de trabajos de superior nivel retributivo, tendrá la
repercusión económica proporcional que corresponda en las pagas extraordinarias de
marzo, junio y diciembre.
3.3
Gratificación por razón de jornada.
Es la devengada en la cuantía que se determine en el convenio colectivo por quienes
ocupen los puestos de conductor en Servicios Centrales.
3.4
Gratificaciones especiales.
Son las cantidades establecidas por la Empresa, como complemento salarial de
quienes ocupen determinados puestos de trabajo en Servicios Centrales y, en concreto,
los conductores y secretarias/os bilingües que lo estén percibiendo a la fecha de la firma
del Convenio.
3.5
Plus de penosidad.
Al personal que por función habitual, continua o discontinua, trabaje en cámaras de
congelación, soportando temperaturas de la banda de congelación de entre - 10 ºC y 18 ºC o inferiores, percibirá un complemento establecido en las tablas salariales del
Anexo 1, por el tiempo trabajado en dichas condiciones. Este complemento se
devengará a partir del momento en la persona trabajadora haya permanecido un mínimo
de una hora a lo largo de la jornada acumulándose a estos efectos las fracciones de hora
cuando dicha presencia no haya sido continua.
Por la naturaleza funcional del plus de penosidad, éste dejará de abonarse en todos
los casos, cuando desaparezcan las circunstancias causantes y se dote a la persona
trabajadora de las medidas de protección individual que eviten el riesgo, o deje de
trabajarse en esas condiciones, dando por entendido que la ropa de abrigo no supone la
eliminación de esta circunstancia.
4.1
Complemento de calidad y cantidad de trabajo.
Horas extraordinarias.
Tendrán la consideración de horas extraordinarias todas aquellas que excedan de la
jornada laboral establecida en el presente convenio o de la de aquellas personas
trabajadoras que, por razones legales o contractuales, tuvieran acreditada
individualmente una jornada de trabajo inferior a la antes señalada. Su prestación será
voluntaria, salvo en los supuestos establecidos en este Convenio, y se registrará día a
día, sin que puedan exceder de los límites establecidos en cada momento por la
legislación vigente.
Durante la vigencia del presente convenio, la Empresa se compromete a mantener
una política constante de reducción de las horas extraordinarias. Entre las medidas a
adoptar, figurará el compromiso de que en las situaciones de pedidos imprevistos de
producción, períodos puntas, acumulación de tareas, etc., el criterio prioritario será
proceder al reparto de la actividad mediante la utilización de la bolsa de horas flexibles y
la creación de empleo mediante contrataciones temporales, previa consulta a los
Representantes de las personas trabajadoras, a quienes se les dará conocimiento de
cada una de las situaciones que se produzcan.
Cuando no sea posible atender a las necesidades de la producción por los medios
anteriores, las horas extraordinarias serán obligatorias, dentro de los límites legales, en
los supuestos previstos en los puntos 1 y 2 del final de este artículo, y éstas se
compensarán mediante tiempo de descanso, con carácter general equivalente al de
cve: BOE-A-2022-15745
Verificable en https://www.boe.es
4.
Núm. 232
Martes 27 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 132827
mismos la retribución asignada al nivel del grupo profesional que circunstancialmente
desempeñe, incluyéndose en esta la parte que pueda corresponderle por los días
festivos.
Asimismo, el tiempo de realización de trabajos de superior nivel retributivo, tendrá la
repercusión económica proporcional que corresponda en las pagas extraordinarias de
marzo, junio y diciembre.
3.3
Gratificación por razón de jornada.
Es la devengada en la cuantía que se determine en el convenio colectivo por quienes
ocupen los puestos de conductor en Servicios Centrales.
3.4
Gratificaciones especiales.
Son las cantidades establecidas por la Empresa, como complemento salarial de
quienes ocupen determinados puestos de trabajo en Servicios Centrales y, en concreto,
los conductores y secretarias/os bilingües que lo estén percibiendo a la fecha de la firma
del Convenio.
3.5
Plus de penosidad.
Al personal que por función habitual, continua o discontinua, trabaje en cámaras de
congelación, soportando temperaturas de la banda de congelación de entre - 10 ºC y 18 ºC o inferiores, percibirá un complemento establecido en las tablas salariales del
Anexo 1, por el tiempo trabajado en dichas condiciones. Este complemento se
devengará a partir del momento en la persona trabajadora haya permanecido un mínimo
de una hora a lo largo de la jornada acumulándose a estos efectos las fracciones de hora
cuando dicha presencia no haya sido continua.
Por la naturaleza funcional del plus de penosidad, éste dejará de abonarse en todos
los casos, cuando desaparezcan las circunstancias causantes y se dote a la persona
trabajadora de las medidas de protección individual que eviten el riesgo, o deje de
trabajarse en esas condiciones, dando por entendido que la ropa de abrigo no supone la
eliminación de esta circunstancia.
4.1
Complemento de calidad y cantidad de trabajo.
Horas extraordinarias.
Tendrán la consideración de horas extraordinarias todas aquellas que excedan de la
jornada laboral establecida en el presente convenio o de la de aquellas personas
trabajadoras que, por razones legales o contractuales, tuvieran acreditada
individualmente una jornada de trabajo inferior a la antes señalada. Su prestación será
voluntaria, salvo en los supuestos establecidos en este Convenio, y se registrará día a
día, sin que puedan exceder de los límites establecidos en cada momento por la
legislación vigente.
Durante la vigencia del presente convenio, la Empresa se compromete a mantener
una política constante de reducción de las horas extraordinarias. Entre las medidas a
adoptar, figurará el compromiso de que en las situaciones de pedidos imprevistos de
producción, períodos puntas, acumulación de tareas, etc., el criterio prioritario será
proceder al reparto de la actividad mediante la utilización de la bolsa de horas flexibles y
la creación de empleo mediante contrataciones temporales, previa consulta a los
Representantes de las personas trabajadoras, a quienes se les dará conocimiento de
cada una de las situaciones que se produzcan.
Cuando no sea posible atender a las necesidades de la producción por los medios
anteriores, las horas extraordinarias serán obligatorias, dentro de los límites legales, en
los supuestos previstos en los puntos 1 y 2 del final de este artículo, y éstas se
compensarán mediante tiempo de descanso, con carácter general equivalente al de
cve: BOE-A-2022-15745
Verificable en https://www.boe.es
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