III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15745)
Resolución de 14 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Compañía de Distribución Integral Logista, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232

Martes 27 de septiembre de 2022
2.5

Sec. III. Pág. 132826

Complemento salarial en sustitución del primaje por economato.

Es el complemento salarial, de naturaleza dineraria y carácter personal, establecido
en el artículo 6 del Convenio Colectivo de Tabacalera, SA, de 1998 para todas aquellas
personas trabajadoras que venían percibiendo la prestación social por primaje de
economato a 31 de diciembre de 1997, no siendo, por tanto, aplicable al personal
contratado con posterioridad a la fecha anteriormente indicada.
2.6 Plus de convenio 1998 para el personal de las nuevas categorías profesionales
que estuviera en activo a 31 de diciembre de 1997.
Es el complemento salarial, de carácter personal, establecido en el artículo 10 del
Convenio Colectivo de Tabacalera, SA, de 1998 para el personal de las nuevas
categorías que estuvieran en activo a 31 de diciembre de 1997, no siendo, por tanto,
aplicable al personal ingresado con posterioridad a la fecha antes reseñada.
2.7 Gratificación de
Tabacalera, SA, 1986».

la

«Disposición

final

del

Convenio

Colectivo

de

Todo el personal que se encontrase en situación de activo en Tabacalera, SA, al 31 de
diciembre de 1985, tendrá derecho a percibir, en el momento en que se produzca su baja
en la Empresa, el importe del Complemento de Transposición 2, más los conceptos de:
a)
b)
c)
d)

Aumentos periódicos por años de servicio.
Garantías a título personal.
Gratificación por razón de jornada.
Complementos de transposición 1.

A aquellas personas trabajadoras del colectivo anterior (personal activo en
Tabacalera, SA, a 31 de diciembre de 1985) que, por aplicación del Acta n.º 1 de la
Comisión de Interpretación, Vigilancia y Coordinación del Convenio Colectivo de 30 de
octubre de 2002, se les redujo el importe del Complemento de Trasposición 2 para
compensar el resultado negativo del Complemento de Trasposición 1 como
consecuencia de la aplicación del nuevo sistema de clasificación profesional previsto en
el Convenio 2001-2002, en sustitución de la fórmula prevista en el párrafo anterior
tendrán derecho a percibir, en el momento en que se produzca su baja en la Empresa, el
importe de una mensualidad y media ordinaria en la cuantía que viene percibiendo en
ese momento.
Este pago tuvo su origen en la transformación del sistema de participación de
beneficios existente antes del 1 de enero de 1986.

3.1

Complementos de puesto de trabajo.
Plus de nocturnidad.

Es el que perciben, por importe de un 30 % de su salario base, aquellas personas
trabajadoras que desempeñen sus funciones con horarios nocturnos, entre las 22:00 y
las 06:00 del día siguiente.
En los casos de personal que cobren los complementos de transposición 1 o 5, se
tendrán en cuenta éstos a la hora de hacer el cálculo del 30 %.
Este Plus se percibirá por cada día efectivo de trabajo que se realice en turno
nocturno, si bien se abonará también en la parte que corresponda de los días festivos y
de descanso semanal proporcionales a los días trabajados durante la semana en el
indicado turno nocturno.
3.2

Por trabajo de superior nivel retributivo.

El personal que realice trabajos de superior nivel retributivo, en la forma que regula el
artículo 41.1 de este convenio colectivo, percibirá durante el tiempo de prestación de los

cve: BOE-A-2022-15745
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