III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15745)
Resolución de 14 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Compañía de Distribución Integral Logista, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Martes 27 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 132825
Será de aplicación el siguiente cuadro para las personas trabajadoras con algún
trienio ya cumplido a la fecha de entrada en vigor del Convenio Colectivo 2013-2014
(BOE de 20 de diciembre de 2013).
N.º de trienios a la entrada
Trienios que cumplir Quinquenios por cumplir
en vigor del Convenio 2013-2014
1
4
3
2
3
3
3
2
3
4
1
3
5
1
3
6
1
2
7
1
2
8
1
1
A partir de 9
1
0
Para el personal al que se venía aplicando el Acuerdo Marco 1999/2000, se
mantendrá como derecho adquirido el derecho a seguir percibiendo como valor de cada
trienio, el mismo que venían devengando conforme a dicho Acuerdo Marco con los
incrementos que se pacten en los sucesivos convenios colectivos.
No obstante, cuando una persona trabajadora, por promoción u otra causa, se
incorpore a un puesto de trabajo cuyo premio de antigüedad fuera de cuantía inferior a la
que venía percibiendo, se le respetará el valor de los trienios que tuviera acreditados en
su puesto de procedencia.
A todos los efectos, cualquier fracción de tiempo en el mes en que se cumpla el
trienio o quinquenio, será considerado como mes completo.
2.3
Gratificación por continuidad en el servicio.
Al personal en activo que cumpla 24 años de servicios efectivos en Logista, SAU le
será abonada, por una sola vez, una gratificación por el importe de una mensualidad
ordinaria.
Garantías a título personal.
Son las cantidades reconocidas actualmente a título individual a ciertas personas
trabajadoras de la Empresa como consecuencia del respeto de las condiciones
económicas más beneficiosas que venían disfrutando con anterioridad a la
reestructuración de los diversos Grupos Laborales de la Empresa, regulada en los
convenios colectivos de la antigua Tabacalera, SA, de 1975 y 1979 y a la modificación
del sistema de cálculo de los premios de antigüedad realizada en el Convenio Colectivo
de la antigua Tabacalera, SA, de 1977 y derogada en el de 1979, así como a la
absorción en el salario base del concepto «Incremento revisión salarial» creado en el
Convenio de Tabacalera, SA, de 1978 y desaparecido en el año siguiente.
Estas cantidades, tanto las que procedan por reestructuración como las derivadas de
los premios de antigüedad y de los conceptos «Economías de Fabricación» e
«Incremento revisión salarial 1978», se seguirán percibiendo por las personas
trabajadoras que tengan derecho a ello hasta que promocionen a puestos de mayor
retribución que les suponga una situación económica más favorable.
La actualización económica de este concepto se llevará a cabo con la periodicidad y
en la forma y cuantía que se acuerde en los sucesivos convenios.
cve: BOE-A-2022-15745
Verificable en https://www.boe.es
2.4
Núm. 232
Martes 27 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 132825
Será de aplicación el siguiente cuadro para las personas trabajadoras con algún
trienio ya cumplido a la fecha de entrada en vigor del Convenio Colectivo 2013-2014
(BOE de 20 de diciembre de 2013).
N.º de trienios a la entrada
Trienios que cumplir Quinquenios por cumplir
en vigor del Convenio 2013-2014
1
4
3
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3
3
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2
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3
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3
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2
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A partir de 9
1
0
Para el personal al que se venía aplicando el Acuerdo Marco 1999/2000, se
mantendrá como derecho adquirido el derecho a seguir percibiendo como valor de cada
trienio, el mismo que venían devengando conforme a dicho Acuerdo Marco con los
incrementos que se pacten en los sucesivos convenios colectivos.
No obstante, cuando una persona trabajadora, por promoción u otra causa, se
incorpore a un puesto de trabajo cuyo premio de antigüedad fuera de cuantía inferior a la
que venía percibiendo, se le respetará el valor de los trienios que tuviera acreditados en
su puesto de procedencia.
A todos los efectos, cualquier fracción de tiempo en el mes en que se cumpla el
trienio o quinquenio, será considerado como mes completo.
2.3
Gratificación por continuidad en el servicio.
Al personal en activo que cumpla 24 años de servicios efectivos en Logista, SAU le
será abonada, por una sola vez, una gratificación por el importe de una mensualidad
ordinaria.
Garantías a título personal.
Son las cantidades reconocidas actualmente a título individual a ciertas personas
trabajadoras de la Empresa como consecuencia del respeto de las condiciones
económicas más beneficiosas que venían disfrutando con anterioridad a la
reestructuración de los diversos Grupos Laborales de la Empresa, regulada en los
convenios colectivos de la antigua Tabacalera, SA, de 1975 y 1979 y a la modificación
del sistema de cálculo de los premios de antigüedad realizada en el Convenio Colectivo
de la antigua Tabacalera, SA, de 1977 y derogada en el de 1979, así como a la
absorción en el salario base del concepto «Incremento revisión salarial» creado en el
Convenio de Tabacalera, SA, de 1978 y desaparecido en el año siguiente.
Estas cantidades, tanto las que procedan por reestructuración como las derivadas de
los premios de antigüedad y de los conceptos «Economías de Fabricación» e
«Incremento revisión salarial 1978», se seguirán percibiendo por las personas
trabajadoras que tengan derecho a ello hasta que promocionen a puestos de mayor
retribución que les suponga una situación económica más favorable.
La actualización económica de este concepto se llevará a cabo con la periodicidad y
en la forma y cuantía que se acuerde en los sucesivos convenios.
cve: BOE-A-2022-15745
Verificable en https://www.boe.es
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