III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15745)
Resolución de 14 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Compañía de Distribución Integral Logista, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232

Martes 27 de septiembre de 2022
Consistirá en una mensualidad y media del
Marco 1999/2000 y se pagará en la nómina de marzo.

Sec. III. Pág. 132824

salario

base

del

Acuerdo

A.3 Complemento de transposición 3:
Este complemento formará parte del haber regulador solamente a los efectos de
Incapacidad Temporal derivada de accidente de trabajo. Consistirá en un importe igual al
de la Paga de Productividad del Acuerdo Marco 1999/2000 y se percibirá en la nómina
del mes de septiembre.
Este Complemento de transposición 3 no se aplicará a las personas trabajadoras con
categoría de Auxiliares Operativos del Acuerdo Marco 1999/2000, salvo cuando se
produzca la equiparación de las personas trabajadoras establecida en el artículo 45.
A.4

Complemento de transposición 4:

Este complemento formará parte del haber regulador solamente a los efectos de
Incapacidad Temporal derivada de accidente de trabajo. Consistirá en una cantidad
resultante de la media anual del anterior Incentivo de Asistencia, calculada conforme a
los grupos profesionales del Acuerdo Marco 1999/2000 y se percibirá prorrateada en las
doce mensualidades ordinarias.
B. Para el personal
MIDESA 1998/2000.

al

que

se

le

aplicaba

el

Convenio

Colectivo

de

Complemento de transposición 5:
Este complemento formará parte del haber regulador a efectos del Plan de
Pensiones y prestaciones complementarias a las de Seguridad Social.
Consistirá en la diferencia entre el salario base, plus convenio, complemento de
categoría,
complemento
individual
conforme
al
Convenio
Colectivo
de
Midesa 1998/2000, más la cantidad que la Empresa viene aportando en concepto de
Seguro Médico para las personas trabajadoras que a fecha 31 de mayo de 2002
estuvieran adscritas al mismo, más el importe de 48,08 euros a todas aquellas personas
trabajadoras que estuvieran en activo a 31 de diciembre de 2001 que compensa la cesta
de Navidad que venían percibiendo- con respecto al salario del Nivel al que ha quedado
adscrita la persona trabajadora de conformidad con el nuevo Sistema de Clasificación
Profesional.
Este complemento se percibirá prorrateado en 14 mensualidades: 12 mensualidades
ordinarias y las pagas de junio y diciembre.

2.2

Aumentos periódicos por años de servicio.

El complemento de antigüedad queda limitado a un tope de treinta años, sin perjuicio
de los derechos en curso de adquisición.
Todo el personal que preste sus servicios en Logista, SAU, disfrutará, según los años
de servicio en la Empresa, de 5 trienios hasta los 15 años de antigüedad, más 3
quinquenios hasta los 30 años de antigüedad, cuya cuantía será la fijada para cada nivel
retributivo.

cve: BOE-A-2022-15745
Verificable en https://www.boe.es

C. Otras situaciones: todo el personal que, real y efectivamente, haya venido
percibiendo la cantidad establecida en la tabla contenida en el artículo 28.1.f) del
Convenio Colectivo de Logista 2010-2012, consolidará tal importe, que se continuará
abonando como Complemento de Transposición 1. Este complemento formará parte del
haber regulador a efectos del Plan de Pensiones y prestaciones complementarias a la de
Seguridad Social.
Este complemento se percibirá prorrateado en 14 mensualidades: 12 mensualidades
ordinarias y las pagas de junio y diciembre.