III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15745)
Resolución de 14 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Compañía de Distribución Integral Logista, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Martes 27 de septiembre de 2022
Artículo 19.
1.
Sec. III. Pág. 132823
Definición de los diversos conceptos retributivos.
Salario base.
Es el asignado a cada nivel retributivo, por unidad de tiempo. Se percibirá
mensualmente y su retribución se entenderá siempre por jornada completa. La cuantía
del mismo será la que se fije para cada año en las Tablas Salariales que acompañen al
convenio colectivo que corresponda.
2.
Complementos personales.
2.1
Complementos de transposición.
2.1.1
Concepto.
El Complemento de transposición para el personal al que se venía aplicando el
Acuerdo Marco para el personal de Tabacalera, SA, y Logista, SL, 1999/2000, de
fecha 29 de julio de 1999, será la diferencia entre el Salario base, los complementos de
vencimientos superior al mes, la paga de productividad y el Incentivo de asistencia que le
correspondiera conforme al Acuerdo Marco, actualizados al año 2017, con respecto al
salario del nivel al que queda adscrita la persona trabajadora de acuerdo con el nuevo
Sistema de Clasificación Profesional.
Para el personal al que se venía aplicando el Convenio Colectivo de la Empresa
Marco Ibérica Distribución de Ediciones, SA, Midesa –1998/2000–, será la diferencia
entre el salario base, plus convenio, complemento de categoría y complemento individual
que le correspondiera conforme al Convenio Colectivo de Midesa, SA, con respecto al
salario del Nivel al que queda adscrita la persona trabajadora de acuerdo con el nuevo
Sistema de Clasificación Profesional.
2.1.2
Naturaleza jurídica.
Se configura como un derecho adquirido ad personam, de carácter salarial, no
compensable ni absorbible salvo lo establecido a tal efecto para los procesos de
promoción, no disponible en negociación colectiva, que se incrementará anualmente en
el mismo porcentaje que se aplique al salario base conforme a los sucesivos convenios
colectivos de aplicación.
2.1.3
Forma de aplicación y distribución.
El Complemento de transposición se percibirá de la forma que a continuación se
detalla:
A.1
Para el personal al que se le aplicaba el acuerdo marco 1999/2000.
Complemento de transposición 1:
Este complemento formará parte del haber regulador a efectos del Plan de
Pensiones y prestaciones complementarias a las de Seguridad Social.
Consistirá en la diferencia entre el salario base del Acuerdo Marco 1999/2000 por 14
pagas y el salario anual del nivel al que ha quedado adscrito conforme a la nueva
Clasificación Profesional.
Además, incluirá las cantidades establecidas en la letra C de este artículo.
Este complemento se percibirá prorrateado en 14 mensualidades: 12 mensualidades
ordinarias y las pagas de junio y diciembre.
A.2
Complemento de transposición 2:
Este complemento formará parte del haber regulador a efectos de prestaciones
complementarias a las de Seguridad Social.
cve: BOE-A-2022-15745
Verificable en https://www.boe.es
A.
Núm. 232
Martes 27 de septiembre de 2022
Artículo 19.
1.
Sec. III. Pág. 132823
Definición de los diversos conceptos retributivos.
Salario base.
Es el asignado a cada nivel retributivo, por unidad de tiempo. Se percibirá
mensualmente y su retribución se entenderá siempre por jornada completa. La cuantía
del mismo será la que se fije para cada año en las Tablas Salariales que acompañen al
convenio colectivo que corresponda.
2.
Complementos personales.
2.1
Complementos de transposición.
2.1.1
Concepto.
El Complemento de transposición para el personal al que se venía aplicando el
Acuerdo Marco para el personal de Tabacalera, SA, y Logista, SL, 1999/2000, de
fecha 29 de julio de 1999, será la diferencia entre el Salario base, los complementos de
vencimientos superior al mes, la paga de productividad y el Incentivo de asistencia que le
correspondiera conforme al Acuerdo Marco, actualizados al año 2017, con respecto al
salario del nivel al que queda adscrita la persona trabajadora de acuerdo con el nuevo
Sistema de Clasificación Profesional.
Para el personal al que se venía aplicando el Convenio Colectivo de la Empresa
Marco Ibérica Distribución de Ediciones, SA, Midesa –1998/2000–, será la diferencia
entre el salario base, plus convenio, complemento de categoría y complemento individual
que le correspondiera conforme al Convenio Colectivo de Midesa, SA, con respecto al
salario del Nivel al que queda adscrita la persona trabajadora de acuerdo con el nuevo
Sistema de Clasificación Profesional.
2.1.2
Naturaleza jurídica.
Se configura como un derecho adquirido ad personam, de carácter salarial, no
compensable ni absorbible salvo lo establecido a tal efecto para los procesos de
promoción, no disponible en negociación colectiva, que se incrementará anualmente en
el mismo porcentaje que se aplique al salario base conforme a los sucesivos convenios
colectivos de aplicación.
2.1.3
Forma de aplicación y distribución.
El Complemento de transposición se percibirá de la forma que a continuación se
detalla:
A.1
Para el personal al que se le aplicaba el acuerdo marco 1999/2000.
Complemento de transposición 1:
Este complemento formará parte del haber regulador a efectos del Plan de
Pensiones y prestaciones complementarias a las de Seguridad Social.
Consistirá en la diferencia entre el salario base del Acuerdo Marco 1999/2000 por 14
pagas y el salario anual del nivel al que ha quedado adscrito conforme a la nueva
Clasificación Profesional.
Además, incluirá las cantidades establecidas en la letra C de este artículo.
Este complemento se percibirá prorrateado en 14 mensualidades: 12 mensualidades
ordinarias y las pagas de junio y diciembre.
A.2
Complemento de transposición 2:
Este complemento formará parte del haber regulador a efectos de prestaciones
complementarias a las de Seguridad Social.
cve: BOE-A-2022-15745
Verificable en https://www.boe.es
A.