III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15744)
Resolución de 14 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo parcial sobre revisión salarial para el año 2021 del Convenio colectivo profesional entre la Entidad Pública Empresarial ENAIRE y el colectivo de controladores de tránsito aéreo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Martes 27 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 132804
sobre la revisión salarial para el año 2021», en los términos que se detallan en el
Apéndice I que se adjuntó al acta elaborada al efecto, de fecha 5 de mayo de 2022.
Segundo.
Que la eficacia del preacuerdo alcanzado quedó supeditado al informe favorable de
los órganos administrativos correspondientes, habiéndose comunicado a esta Entidad
los referidos informes y autorizaciones.
Tercero.
Que, en cumplimiento del ordinal segundo del citado Preacuerdo, de fecha 5 de
mayo de 2022 se eleva, en este acto, a definitivo el referido Preacuerdo, lo que se
efectúa por medio de la formalización del siguiente acuerdo:
3.1 Incrementar los conceptos retributivos en un 0,9 % con efectos 1 de enero
de 2021, en los términos contenidos en el Apéndice I que se acompaña a la presente
acta.
3.2 El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente a la fecha de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
3.3 Autorizar a la jefa de Departamento de Relaciones Laborales ATC e integrante
de la presente Comisión Negociadora, para la tramitación del presente Acuerdo ante la
autoridad laboral a los efectos de su inscripción, registro y publicación oficial.
3.4 La presente Comisión queda facultada para subsanar cualquier error u omisión
que pudiera apreciarse sobre el contenido del presente acuerdo y actualización salarial
anexo al mismo.
Y, para que así conste, leída la presente acta por los asistentes, la encuentran
conforme; extendiéndose un ejemplar original en la fecha arriba indicada.
Por ENAIRE.
Por USCA.
Por SNCA.
Por SPICA.
Por OCCA.
Por el Presidente de la CN.
Por la Secretaría de Actas.
APÉNDICE I
Del acta de la Comisión Negociadora artículo 5 del II CCP
ACUERDO
Incremento conceptos retributivos de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 18.dos de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2021.
Ambas partes, acuerdan incrementar los conceptos retributivos en un 0,9 % con
efectos 1 de enero de 2021, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.dos de la
Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021, en
los términos que figuran a continuación:
1.
Actualización tablas salariales correspondientes al año 2021.
Los conceptos retributivos incluidos en el Cuadro Retributivo Valores 2020,
incorporado a la tabla salarial que figura como Apéndice I del Acta de la Comisión
cve: BOE-A-2022-15744
Verificable en https://www.boe.es
Primero.
Núm. 232
Martes 27 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 132804
sobre la revisión salarial para el año 2021», en los términos que se detallan en el
Apéndice I que se adjuntó al acta elaborada al efecto, de fecha 5 de mayo de 2022.
Segundo.
Que la eficacia del preacuerdo alcanzado quedó supeditado al informe favorable de
los órganos administrativos correspondientes, habiéndose comunicado a esta Entidad
los referidos informes y autorizaciones.
Tercero.
Que, en cumplimiento del ordinal segundo del citado Preacuerdo, de fecha 5 de
mayo de 2022 se eleva, en este acto, a definitivo el referido Preacuerdo, lo que se
efectúa por medio de la formalización del siguiente acuerdo:
3.1 Incrementar los conceptos retributivos en un 0,9 % con efectos 1 de enero
de 2021, en los términos contenidos en el Apéndice I que se acompaña a la presente
acta.
3.2 El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente a la fecha de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
3.3 Autorizar a la jefa de Departamento de Relaciones Laborales ATC e integrante
de la presente Comisión Negociadora, para la tramitación del presente Acuerdo ante la
autoridad laboral a los efectos de su inscripción, registro y publicación oficial.
3.4 La presente Comisión queda facultada para subsanar cualquier error u omisión
que pudiera apreciarse sobre el contenido del presente acuerdo y actualización salarial
anexo al mismo.
Y, para que así conste, leída la presente acta por los asistentes, la encuentran
conforme; extendiéndose un ejemplar original en la fecha arriba indicada.
Por ENAIRE.
Por USCA.
Por SNCA.
Por SPICA.
Por OCCA.
Por el Presidente de la CN.
Por la Secretaría de Actas.
APÉNDICE I
Del acta de la Comisión Negociadora artículo 5 del II CCP
ACUERDO
Incremento conceptos retributivos de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 18.dos de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2021.
Ambas partes, acuerdan incrementar los conceptos retributivos en un 0,9 % con
efectos 1 de enero de 2021, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.dos de la
Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021, en
los términos que figuran a continuación:
1.
Actualización tablas salariales correspondientes al año 2021.
Los conceptos retributivos incluidos en el Cuadro Retributivo Valores 2020,
incorporado a la tabla salarial que figura como Apéndice I del Acta de la Comisión
cve: BOE-A-2022-15744
Verificable en https://www.boe.es
Primero.