III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15744)
Resolución de 14 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo parcial sobre revisión salarial para el año 2021 del Convenio colectivo profesional entre la Entidad Pública Empresarial ENAIRE y el colectivo de controladores de tránsito aéreo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232

Martes 27 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 132805

Negociadora del Artículo 5 del II CCP, de fecha 8 de octubre de 2021, serán
incrementados en un 0,9%, con efectos 1 de enero de 2021 incorporando como Anexo I,
Cuadro Retributivo Valores 2021, la tabla salarial resultante del citado incremento.
2. Otros aspectos retributivos específicos derivados de la revisión salarial
para 2021.
2.1 El importe del complemento personal de origen (CPO) de aquellos CTA que
vinieran percibiendo el mismo de conformidad con lo establecido en el punto 1 del
artículo 130 del II convenio colectivo profesional, experimentarán sobre las cuantías
vigentes a 31 de diciembre de 2020, un incremento del 0,9% con efectos de 1 de enero
de 2021.
2.2 El importe del complemento personal de antigüedad en la función pública
(CPAFP), de aquellos CTA que vinieran percibiendo el mismo de conformidad con lo
previsto en el punto 2 del artículo 130 del II convenio colectivo profesional,
experimentarán sobre las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2020, un incremento
del 0,9% con efectos de 1 de enero de 2021.
2.3 El importe del complemento personal no absorbible (CPNA) de aquellos CTA
que lo tenga reconocido por importe diferente al previsto en el cuadro retributivo,
experimentarán sobre las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2020, un incremento
del 0,9% con efectos de 1 de enero de 2021.
2.4 Las cantidades correspondientes al complemento personal no absorbible, por
adaptación al puesto de trabajo en dependencias de grupo 7 y 8, que figuran en el
apartado a) y b) del punto 1 del artículo 141 ter, experimentarán sobre las cuantías
vigentes a 31 de diciembre de 2020, un incremento del 0,9% con efectos de 1 de enero
de 2021.
2.5 El importe del complemento personal de adaptación fijo, de aquellos CTA que
vinieran percibiendo el mismo de conformidad con lo previsto en el punto 1.1 del
artículo 141 bis del II convenio colectivo profesional, experimentarán sobre las cuantías
vigentes a 31 de diciembre de 2020, un incremento del 0,9% con efectos de 1 de enero
de 2021.
2.6 Las retribuciones percibidas por los CTA que con anterioridad al 5 de febrero
de 2010 se encuentren en situación de LER, experimentarán sobre las cuantías vigentes
a 31 de diciembre de 2020, un incremento del 0,9% con efectos de 1 de enero de 2021.
Segundo.
La presente Comisión Negociadora queda facultada para subsanar cualquier error u
omisión que pudiera apreciarse sobre el contenido del presente acuerdo y tablas
salariales anexas a la misma.
Tercero.

Y para que así conste, leído el presente acuerdo por las partes y estando conformes
con su contenido, firman un ejemplar del mismo.
Por ENAIRE.
Por USCA.
Por SPICA.
Por OCCA.
Por SNCA.
El Presidente.
Secretaria de Actas.

cve: BOE-A-2022-15744
Verificable en https://www.boe.es

En consecuencia, ambos bancos acuerdan la revisión salarial en los términos
anteriormente expuestos, dando por concluida a efectos económicos la negociación
colectiva para el año 2021.