III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15744)
Resolución de 14 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo parcial sobre revisión salarial para el año 2021 del Convenio colectivo profesional entre la Entidad Pública Empresarial ENAIRE y el colectivo de controladores de tránsito aéreo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Martes 27 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 132803
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
15744
Resolución de 14 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo,
por la que se registra y publica el Acuerdo parcial sobre revisión salarial para
el año 2021 del Convenio colectivo profesional entre la Entidad Pública
Empresarial ENAIRE y el colectivo de controladores de tránsito aéreo.
Visto el texto del acuerdo parcial, de 18 de julio de 2022, por el que se aprueba la
revisión salarial para el año 2021 del Convenio colectivo profesional entre la entidad pública
empresarial ENAIRE (antes, AENA) y el colectivo de controladores de tránsito aéreo
(Código de convenio n.º 90012160011999), publicado en el BOE del 9 de marzo de 2011,
acuerdo parcial que fue suscrito, de una parte, por los designados por la Dirección de dicha
entidad pública, en representación de la misma y, de otra, por las secciones sindicales de
USCA, OCCA, SNCA y SPICA, en representación de los trabajadores afectados, y al que se
acompaña informe favorable de la Comisión de Seguimiento de la Negociación Colectiva de
las Empresas Públicas, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86.3 y 90,
apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real
Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos,
acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado acuerdo parcial de revisión salarial en el
correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y
planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro
Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 14 de septiembre de 2022.–La Directora General de Trabajo, Verónica
Martínez Barbero.
ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 5 DEL
II CONVENIO COLECTIVO PROFESIONAL DE LOS CONTROLADORES DE
TRÁNSITO AÉREO EN LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL ENAIRE
MANIFIESTAN
Primero.
Que el pasado 5 de mayo de 2022, en el seno de la Comisión Negociadora prevista
en el artículo 5 del II Convenio Colectivo Profesional entre ENAIRE y el colectivo de
Controladores de Tránsito Aéreo –II CCP–, ambos bancos suscribieron un «Preacuerdo
cve: BOE-A-2022-15744
Verificable en https://www.boe.es
El día 18 de julio de 2022, se reúnen las partes relacionadas anteriormente, en
calidad de representantes de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, por un lado, y de
las Organizaciones Sindicales OCCA, SNCA, SPICA y USCA, por otro, actuando en el
ejercicio de la representación que ostentan, previamente convocados al efecto.
Núm. 232
Martes 27 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 132803
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
15744
Resolución de 14 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo,
por la que se registra y publica el Acuerdo parcial sobre revisión salarial para
el año 2021 del Convenio colectivo profesional entre la Entidad Pública
Empresarial ENAIRE y el colectivo de controladores de tránsito aéreo.
Visto el texto del acuerdo parcial, de 18 de julio de 2022, por el que se aprueba la
revisión salarial para el año 2021 del Convenio colectivo profesional entre la entidad pública
empresarial ENAIRE (antes, AENA) y el colectivo de controladores de tránsito aéreo
(Código de convenio n.º 90012160011999), publicado en el BOE del 9 de marzo de 2011,
acuerdo parcial que fue suscrito, de una parte, por los designados por la Dirección de dicha
entidad pública, en representación de la misma y, de otra, por las secciones sindicales de
USCA, OCCA, SNCA y SPICA, en representación de los trabajadores afectados, y al que se
acompaña informe favorable de la Comisión de Seguimiento de la Negociación Colectiva de
las Empresas Públicas, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86.3 y 90,
apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real
Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos,
acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado acuerdo parcial de revisión salarial en el
correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y
planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro
Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 14 de septiembre de 2022.–La Directora General de Trabajo, Verónica
Martínez Barbero.
ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 5 DEL
II CONVENIO COLECTIVO PROFESIONAL DE LOS CONTROLADORES DE
TRÁNSITO AÉREO EN LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL ENAIRE
MANIFIESTAN
Primero.
Que el pasado 5 de mayo de 2022, en el seno de la Comisión Negociadora prevista
en el artículo 5 del II Convenio Colectivo Profesional entre ENAIRE y el colectivo de
Controladores de Tránsito Aéreo –II CCP–, ambos bancos suscribieron un «Preacuerdo
cve: BOE-A-2022-15744
Verificable en https://www.boe.es
El día 18 de julio de 2022, se reúnen las partes relacionadas anteriormente, en
calidad de representantes de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, por un lado, y de
las Organizaciones Sindicales OCCA, SNCA, SPICA y USCA, por otro, actuando en el
ejercicio de la representación que ostentan, previamente convocados al efecto.