III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-15684)
Resolución de 28 de junio de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la promoción y gestión de la vivienda de protección pública en los ayuntamientos de Murcia, Cartagena y Lorca, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 131995
En el siguiente cuadro se detalla la evolución de los recursos financieros del PPS en el periodo
2015-2018, indicándose para cada ejercicio las nuevas fuentes de ingresos que conforman esta
partida de financiación afectada:
Cuadro 18. Desviaciones positivas de financiación acumuladas con origen en el PPS.
Ayuntamiento de Murcia
Exceso de financiación afectada
Ejercicio
Total
Proveniente del
% PPS / Total
PPS
Ingresos del ejercicio
397.
Aprovechamientos
urbanísticos
603. Patrimonio
Público
Total
2015
104.672.369,89
51.274.056,86
49,0
0,00
0,00
0,00
2016
99.134.645,82
45.618.219,85
46,0
464.497,27
0,00
464.497,27
2017
105.907.582,57
42.226.929,22
39,9
211.664,00
302.829,30
514.493,30
2018
117.989.468,66
35.055.886,34
29,7
6.780,44
2.004.720,18
2.011.500,62
Fuente: Cuentas rendidas por el Ayuntamiento de Murcia e información facilitada por el Servicio de Contabilidad.
El importe de la financiación afectada proveniente del PPS ha disminuido en más de 16 millones de
euros entre 2015 y 2018, cuestión que se analiza a continuación al exponer los resultados del
examen del destino aplicado a los ingresos del PPS.
Aplicación del PPS a los destinos previstos en la normativa
El artículo 229.1 de la LOTURM establece que “los bienes integrantes de los patrimonios públicos
de suelo, así como los ingresos obtenidos por su enajenación, se destinarán, de conformidad con
los procedimientos establecidos en esta ley, a los siguientes fines de interés social:
a) Construcción, rehabilitación o mejora de viviendas sujetas a algún régimen de protección
pública o de integración social.
b) Compensación a propietarios cuyos terrenos hayan sido objeto de ocupación directa en
los términos fijados en esta ley.
c) Ejecución de sistemas generales y dotaciones urbanísticas públicas.
d) Protección o mejora de espacios naturales o protección del patrimonio histórico-artístico.
e) Conservación y ampliación de los patrimonios públicos de suelo.
Como se ha indicado en el Subapartado II.1, el Ayuntamiento de Murcia no ha diseñado un plan en
el que se prevea el destino del PPS y su utilización para la promoción de vivienda protegida u otros
fines previstos en la normativa.
Destino aplicado a las parcelas del PPS
En el cuadro siguiente se muestran las aplicaciones genéricas previstas para el conjunto de bienes
integrantes del patrimonio analizado en referencia a las 323 parcelas recogidas en el cuadro 15.
cve: BOE-A-2022-15684
Verificable en https://www.boe.es
f) Otros usos de interés social”.
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 131995
En el siguiente cuadro se detalla la evolución de los recursos financieros del PPS en el periodo
2015-2018, indicándose para cada ejercicio las nuevas fuentes de ingresos que conforman esta
partida de financiación afectada:
Cuadro 18. Desviaciones positivas de financiación acumuladas con origen en el PPS.
Ayuntamiento de Murcia
Exceso de financiación afectada
Ejercicio
Total
Proveniente del
% PPS / Total
PPS
Ingresos del ejercicio
397.
Aprovechamientos
urbanísticos
603. Patrimonio
Público
Total
2015
104.672.369,89
51.274.056,86
49,0
0,00
0,00
0,00
2016
99.134.645,82
45.618.219,85
46,0
464.497,27
0,00
464.497,27
2017
105.907.582,57
42.226.929,22
39,9
211.664,00
302.829,30
514.493,30
2018
117.989.468,66
35.055.886,34
29,7
6.780,44
2.004.720,18
2.011.500,62
Fuente: Cuentas rendidas por el Ayuntamiento de Murcia e información facilitada por el Servicio de Contabilidad.
El importe de la financiación afectada proveniente del PPS ha disminuido en más de 16 millones de
euros entre 2015 y 2018, cuestión que se analiza a continuación al exponer los resultados del
examen del destino aplicado a los ingresos del PPS.
Aplicación del PPS a los destinos previstos en la normativa
El artículo 229.1 de la LOTURM establece que “los bienes integrantes de los patrimonios públicos
de suelo, así como los ingresos obtenidos por su enajenación, se destinarán, de conformidad con
los procedimientos establecidos en esta ley, a los siguientes fines de interés social:
a) Construcción, rehabilitación o mejora de viviendas sujetas a algún régimen de protección
pública o de integración social.
b) Compensación a propietarios cuyos terrenos hayan sido objeto de ocupación directa en
los términos fijados en esta ley.
c) Ejecución de sistemas generales y dotaciones urbanísticas públicas.
d) Protección o mejora de espacios naturales o protección del patrimonio histórico-artístico.
e) Conservación y ampliación de los patrimonios públicos de suelo.
Como se ha indicado en el Subapartado II.1, el Ayuntamiento de Murcia no ha diseñado un plan en
el que se prevea el destino del PPS y su utilización para la promoción de vivienda protegida u otros
fines previstos en la normativa.
Destino aplicado a las parcelas del PPS
En el cuadro siguiente se muestran las aplicaciones genéricas previstas para el conjunto de bienes
integrantes del patrimonio analizado en referencia a las 323 parcelas recogidas en el cuadro 15.
cve: BOE-A-2022-15684
Verificable en https://www.boe.es
f) Otros usos de interés social”.