III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-15684)
Resolución de 28 de junio de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la promoción y gestión de la vivienda de protección pública en los ayuntamientos de Murcia, Cartagena y Lorca, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 26 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 131990

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En segundo lugar, se exponen los resultados de las comprobaciones realizadas sobre las
enajenaciones y usos del PPS, especificándose si estas operaciones resultan acordes a los
destinos permitidos por la normativa aplicable.

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Finalmente, se analiza la capacidad de financiación potencial derivada del PPS y se pone
en relación con la situación financiera de la entidad.

II.2.1. Ayuntamiento de Murcia
Los trabajos se han realizado sobre los tres servicios municipales implicados en el registro y control
del PPS:
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El Servicio de Urbanismo, dependiente de la Concejalía de Desarrollo Sostenible y Huerta,
que ejerce las competencias municipales de las que se derivan los suelos, construcciones,
edificaciones y cesiones en metálico obtenidas por el Ayuntamiento por actuaciones de
transformación urbanística o edificación.

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El Servicio de Patrimonio, dependiente de la Concejalía de Cultura y Recuperación del
Patrimonio, que lleva el inventario de los bienes que se integran en el PPS y realiza su
gestión patrimonial, incluida la relativa a las enajenaciones de sus elementos.

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El Servicio de Contabilidad, dependiente de la Tesorería General y adscrito a la Concejalía
de Seguridad y Gestión Económica, que realiza el registro contable de los bienes, derechos
e ingresos que integran el PPS.

Asimismo, se han analizado los destinos aplicados al PPS en los que participan otras unidades
administrativas del Ayuntamiento de Murcia, entre las que se incluye el Servicio de Vivienda y el
Servicio de Planificación y Economía, encargado de elaborar el Presupuesto municipal. También
se han realizado comprobaciones sobre la sociedad mercantil URBAMUSA respecto de sus
actividades en relación con el PPS municipal.
Registro del PPS en el Inventario y la contabilidad
La Administración titular del patrimonio público del suelo deberá llevar, de acuerdo con el artículo
229.3 de la LOTURM, un registro de éste, que tendrá carácter público, comprensivo de los bienes
integrantes y depósitos en metálico, las enajenaciones o cesiones de bienes y el destino final de los
mismos.

El Ayuntamiento de Murcia dispone de un Inventario general de bienes que recoge en el
Subepígrafe 1.1 el detalle de los bienes integrantes de su PPS, si bien la última rectificación del
inventario se refiere a 31 de diciembre de 2016, habiendo sido aprobada por el Pleno municipal en
sesión de 29 de noviembre de 2019. Por tanto, se acumula un retraso de casi tres ejercicios en la
rectificación del inventario, lo que constituye un incumplimiento del artículo 33.1 del Real Decreto
1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales
(REBEL), que, en su apartado 1 dispone que la rectificación “se verificará anualmente, y en ella se
reflejarán las vicisitudes de toda índole de los bienes y derechos durante esa etapa”. Supone,
asimismo, una debilidad en el control de la gestión de los bienes y derechos de la entidad y, en
particular, del PPS.

cve: BOE-A-2022-15684
Verificable en https://www.boe.es

Registro de los bienes del PPS en el Inventario