III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-15684)
Resolución de 28 de junio de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la promoción y gestión de la vivienda de protección pública en los ayuntamientos de Murcia, Cartagena y Lorca, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 26 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 131987

Tanto en el Ayuntamiento de Murcia como en el de Cartagena se otorgan puntuaciones específicas
a las mujeres inscritas en el registro de demandantes de vivienda que son víctimas de violencia de
género, así como a las familias monoparentales, con el siguiente alcance:
-

El Ayuntamiento de Murcia otorga una puntuación específica de 6 puntos a las mujeres
víctimas de violencia de género y una puntuación específica a las familias monoparentales
–que, normalmente, están formadas por una mujer con hijos a su cargo–:5 puntos con hasta
tres hijos a su cargo y 7 puntos con cuatro o más hijos.

-

El Ayuntamiento de Cartagena asigna una puntuación específica para familias
monoparentales, que se gradúa entre 1 y 3 hijos (10 puntos) y cuatro o más hijos (15 puntos).
La ordenanza equipara a las mujeres víctimas de violencia de género con las familias
monoparentales, sin adicionar la puntuación. De este modo, las mujeres víctimas de
violencia de género sin hijos a cargo reciben diez puntos y, en el resto de los casos, perciben
la puntuación correspondiente al número de hijos a su cargo.

-

La Ordenanza del Ayuntamiento de Murcia establece la puntuación para otorgar las ayudas
mediante una fórmula de relación inversa con los ingresos medios ponderados de la familia
solicitante (a menos ingresos, mayor puntuación), con el límite de ingresos de 2,5 veces el
IPREM. En caso de empate de puntuación, las ayudas se otorgan por el orden de prelación
establecido en su artículo 7 para los colectivos preferentes: familias monoparentales;
familias con algún miembro víctima de violencia de género; familias numerosas; familias con
algún miembro afectado de discapacidad reconocida, con grado igual o superior al 65 % o
dependencia en Grado III; familias afectadas por procedimientos de desahucio por ejecución
hipotecaria –excluida la dación en pago– que hayan tenido lugar a lo largo de los últimos
diez años; familias incluidas en proyectos de acompañamiento social profesionalizado, tanto
de entidades públicas como privadas; víctimas del terrorismo; otros colectivos que se
establezcan en la convocatoria correspondiente. Si no existe ninguna de estas
circunstancias, el desempate se realiza por la mayor antigüedad de residencia en el
municipio.

-

La Ordenanza reguladora del Ayuntamiento de Cartagena relativa a las ayudas de los
Servicios Sociales, en relación con la cobertura de necesidades básicas de alojamiento, no
recoge criterios que atiendan a las mujeres víctimas de violencia de género como colectivo
preferente.

No obstante, hay que indicar que las ayudas municipales al alquiler no están orientadas al colectivo
de mujeres víctimas de violencia de género, ya que para éste se dispone de dos instrumentos
específicos: uno estatal, la renta activa de inserción, que gestiona el Servicio Público de Empleo
Estatal (SEPE); y otro autonómico, dirigido específicamente a las mujeres víctimas de violencia de
género, que gestiona el Instituto Murciano de Acción Social (IMAS). Las ayudas estatales y
autonómicas son incompatibles entre sí y con otras ayudas municipales, por lo que preferentemente
se opta por la vía de la ayuda estatal para facilitar la inserción laboral de las mujeres, y por la
autonómica para atender las situaciones de emergencia. El margen de actuación municipal se
reduce a la utilización de la condición de mujer víctima de violencia de género como criterio de
desempate ante la igualdad de puntuación para obtener la ayuda en los casos en los que no exista
suficiente dotación presupuestaria, tal y como hace el Ayuntamiento de Murcia.

cve: BOE-A-2022-15684
Verificable en https://www.boe.es

Además, se han revisado las bases reguladoras de las ayudas al alquiler otorgadas por los
Ayuntamientos de Murcia y Cartagena, advirtiéndose que solo en el caso del Ayuntamiento de
Murcia se otorga tratamiento preferente a las mujeres víctimas de violencia de género y a las familias
monoparentales: