III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-15684)
Resolución de 28 de junio de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la promoción y gestión de la vivienda de protección pública en los ayuntamientos de Murcia, Cartagena y Lorca, ejercicio 2018.
117 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 26 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 131976

distintos. En el caso de La Viña, la actuación municipal se centró en la asistencia a las
comunidades de propietarios para coordinar la reconstrucción de sus viviendas. Para facilitar
la financiación de los proyectos de reconstrucción, el Ayuntamiento incrementó la
edificabilidad de las unidades residenciales, y para impedir que la falta de acuerdos entre
propietarios obstaculizase la reconstrucción, se aplicaron los mecanismos de ejecución
forzosa y de expropiación habilitados por la legislación general y la específicamente
promulgada para la reconstrucción de Lorca12.
Por su parte, en el barrio de San Fernando se optó por el acuerdo con las comunidades de
propietarios para repartir las cuotas de edificación entre el Ayuntamiento, la CARM y la
comunidad de propietarios, realizándose una reconstrucción a través de promotora privada
de 232 viviendas, 78 de ellas de titularidad pública que son analizadas posteriormente.
La Concejalía de Vivienda considera que las dos áreas de actuación preferente de la Corporación
actual son el riesgo de despoblación en las pedanías del norte del municipio y el desarrollo de un
plan dinamizador del casco histórico para buscar soluciones a los solares vacíos. Asimismo, los
Servicios Sociales señalan la escasez de oferta de viviendas en alquiler del municipio, por lo que
valoran la necesidad de impulsar un plan de fomento del alquiler privado, aunque no se ha aprobado
ninguna iniciativa concreta en relación con estos tres ámbitos de actuación.
Como hechos posteriores al trabajo de fiscalización, se indica que el Pleno de 25 de mayo de 2020
acordó la puesta en marcha del Plan Municipal de Vivienda 2020-2023.
Ejecución de políticas de promoción de vivienda protegida y de fomento del alquiler
Como ha quedado de manifiesto, la situación del municipio de Lorca en el periodo 2011-2019 fue
extraordinaria y la actuación municipal se centró en la recuperación de los daños ocasionados por
el seísmo, consumiendo la actividad de atención a las familias afectadas gran parte de los recursos
organizativos del Ayuntamiento durante los mandatos de dos corporaciones.
En este contexto, el Ayuntamiento no realizó su competencia para la promoción y gestión de
vivienda protegida, al estimar que la situación económico-financiera en la entidad no permitía asumir
de una forma sostenida este tipo de actuaciones, cuestión que se analiza en el Subapartado II.2.
Al margen de la actividad de reconstrucción, el Ayuntamiento ha informado de que el único
desarrollo urbanístico impulsado en los últimos años es el relativo al Plan Especial de Reforma

12

Además, el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (TRLSRU), aprobado por el Real Decreto
Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, dispone en su artículo 49.1 que la Administración actuante podrá aplicar, ante el
incumplimiento de los deberes establecidos en la ley, los mecanismos de ejecución subsidiaria, de expropiación por
incumplimiento de la función social de la propiedad, la aplicación del régimen de venta y la sustitución forzosa. En su
apartado 2 señala que la sustitución forzosa tiene por objeto garantizar el cumplimiento del deber correspondiente.
En el caso de Lorca, la ejecución forzosa quedó regulada por la Ley 7/2012, de 20 de julio, reguladora de la reedificación
por sustitución forzosa para la urgente reconstrucción de Lorca. En su exposición de motivos se indica que se optó por
una ley específica debido a las necesidades especiales y urgentes de la reconstrucción de Lorca, que determinaron que
los plazos de ejecución, publicidad y tramitación de instrumentos fueran más cortos que en supuestos normales.
El artículo 2 de la Ley 7/2012 habilitó al Ayuntamiento para realizar, cuando los copropietarios incumpliesen los plazos
establecidos, la edificación forzosa, mediante el mecanismo de expropiación forzosa por urgente ocupación, por causa
del incumplimiento de la función social de la propiedad o, en su caso, mediante el mecanismo de sustitución forzosa
regulado en esta ley.

cve: BOE-A-2022-15684
Verificable en https://www.boe.es

La expropiación forzosa por incumplimiento de la función social de la propiedad se regula en el artículo 71 de la Ley de
16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.