III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-15684)
Resolución de 28 de junio de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la promoción y gestión de la vivienda de protección pública en los ayuntamientos de Murcia, Cartagena y Lorca, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 26 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 131957

Provisión de viviendas públicas en régimen de alquiler
A consecuencia de la crisis económica y de la restricción del crédito hipotecario, muchas de las
viviendas de promoción municipal que se construyeron hasta 2010 no pudieron venderse, por lo
que el Ayuntamiento optó por su afectación al parque municipal de viviendas de alquiler.
En la actualidad el parque municipal dispone de 1.005 viviendas destinadas al alquiler social,
repartido en el área urbana de Murcia y las pedanías del término municipal. Corresponde al Servicio
de Vivienda su conservación y mantenimiento, el cobro de los alquileres, así como su adjudicación
cuando quedan libres, todo ello según lo dispuesto en el Reglamento Municipal que regula el RDV.
El control, conservación y gestión de este parque de viviendas municipal se analiza en el
Subapartado II.3.
El RDV de Murcia ha registrado la siguiente evolución de demandantes desde su creación:
Cuadro 4. Evolución del Registro de Demandantes de Vivienda del Ayuntamiento de
Murcia en el período 2014-2019
2014

2015

2016

2017

2018

2019

Solicitudes de alta en el Registro de Demandantes de Vivienda

448

528

422

285

243

203

Número de interesados inscritos en el Registro de Demandantes
de Vivienda a finalización del ejercicio

860

1017

1232

1159

1156

987(*)

8

12

11

9

10

8

Nº de inscritos a los que se adjudica una vivienda en venta,
alquiler o cesión en precario
Fuente: Ayuntamiento de Murcia (*) Datos a 15 de enero de 2020.

Al cierre del ejercicio 2019 estaban inscritas en el RDV 987 familias demandantes de vivienda, que
aguardaban en lista de espera alguna de las 1.005 viviendas que integran el parque municipal de
viviendas sociales. Es decir, el Ayuntamiento proporciona una vivienda al año por cada 100
demandas con necesidad acreditada.

El número de demandantes creció en los tres primeros años de funcionamiento del RDV y ha
disminuido a partir de 2017, cuando el Ayuntamiento dejó de exigir la inscripción en el RDV para
acceder a la ayuda municipal de alquiler, lo que motivó que algunas de las familias inscritas con
menos expectativas de conseguir una vivienda municipal no renovaran su solicitud. La supresión
de este requisito se justificó porque la inscripción conllevaba unos trámites de acreditación de
circunstancias personales, que dificultaba la tramitación a familias que solo pretendían acceder a
las ayudas al alquiler, basadas en el nivel de ingresos.
La puntuación se otorga en función de cinco criterios recogidos en un baremo:
-

El primero, la acreditación de la necesidad de vivienda, ya sea por las deficiencias de la vivienda
actual, por la situación de provisionalidad de su uso o por la insuficiencia de ingresos familiares
para pagar un alquiler;

cve: BOE-A-2022-15684
Verificable en https://www.boe.es

Esta insuficiencia provoca que las familias que resultan beneficiarias se encuentren en situaciones
de gran emergencia por factores económicos, personales y sociales, que son atendidas con otros
recursos municipales –ayudas al alquiler, atención de los Servicios Sociales, etc.– y de otras
Administraciones.