III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-15684)
Resolución de 28 de junio de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la promoción y gestión de la vivienda de protección pública en los ayuntamientos de Murcia, Cartagena y Lorca, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
I.7.
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 131948
TRÁMITE DE ALEGACIONES
En cumplimiento del artículo 44 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de
Cuentas (LFTCu), el Anteproyecto de Informe se remitió a los representantes de las entidades
fiscalizadas para que alegasen y presentasen los documentos y justificaciones que estimaran
convenientes.
Asimismo, se envió con igual fin a quienes ocuparon dicho cargo durante el periodo fiscalizado
cuando no coincidieron con quienes lo hacían en el momento de remisión del Anteproyecto de
Informe. También se remitió a los representantes de estas entidades en fecha posterior a 2015 y
anteriores al ejercicio 2018 en tanto se han revisado algunos aspectos de su gestión con efectos en
el periodo fiscalizado.
El Anteproyecto de Informe se remitió a su vez a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
a los mismos efectos.
Se han recibido alegaciones, dentro del plazo otorgado —que, incluidas las prórrogas solicitadas,
finalizó el 8 de octubre de 2020—, de los representantes actuales de los Ayuntamientos de
Cartagena y Lorca, que han sido objeto del oportuno tratamiento, dando lugar a las modificaciones
y precisiones en el Proyecto de Informe de Fiscalización que se han considerado procedentes.
En relación con los criterios interpretativos y las valoraciones presentadas en las alegaciones que
discrepan de los contenidos de aquel y que no han sido asumidos por este Tribunal de Cuentas, se
ha incluido en el Proyecto de Informe una explicación sucinta de los motivos por los que el Tribunal
mantiene su interpretación o valoración frente a lo expuesto en alegaciones. No se han realizado
cambios ni valoraciones respecto de las alegaciones que explican, aclaran o justifican los resultados
expuestos sin rebatir su contenido o que plantean opiniones sin soporte documental o normativo.
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
-
En el Subapartado II.1 se exponen los resultados del análisis de las políticas públicas
diseñadas por estos municipios para facilitar el acceso a una vivienda adecuada y digna a su
población residente, examinando, asimismo, si en ese diseño se ha tenido en consideración
los principios de igualdad de género y de sostenibilidad, así como, en su caso, el impacto en
términos de resultados de la ejecución de los planes.
-
En el Subapartado II.2 se muestran los resultados del examen de los procedimientos
aplicados por los tres ayuntamientos para la promoción de la vivienda protegida y la utilización
del patrimonio público del suelo, verificándose su legalidad y la adecuada contabilización y
registro de dicho patrimonio.
-
En el Subapartado II.3 se expone la evaluación de los sistemas y procedimientos de registro,
protección, control y conservación del parque municipal de viviendas protegidas y se detallan
los resultados de las comprobaciones realizadas respecto de la legalidad de los
procedimientos de venta o alquiler de estas viviendas.
cve: BOE-A-2022-15684
Verificable en https://www.boe.es
En este apartado del proyecto de Informe se exponen los resultados obtenidos del análisis de la
actividad de los Ayuntamientos de Murcia, Cartagena y Lorca en materia de vivienda. La exposición
se realiza en tres subapartados diferenciados que se corresponden con los tres objetivos de la
fiscalización previstos en sus Directrices Técnicas:
Núm. 231
I.7.
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 131948
TRÁMITE DE ALEGACIONES
En cumplimiento del artículo 44 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de
Cuentas (LFTCu), el Anteproyecto de Informe se remitió a los representantes de las entidades
fiscalizadas para que alegasen y presentasen los documentos y justificaciones que estimaran
convenientes.
Asimismo, se envió con igual fin a quienes ocuparon dicho cargo durante el periodo fiscalizado
cuando no coincidieron con quienes lo hacían en el momento de remisión del Anteproyecto de
Informe. También se remitió a los representantes de estas entidades en fecha posterior a 2015 y
anteriores al ejercicio 2018 en tanto se han revisado algunos aspectos de su gestión con efectos en
el periodo fiscalizado.
El Anteproyecto de Informe se remitió a su vez a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
a los mismos efectos.
Se han recibido alegaciones, dentro del plazo otorgado —que, incluidas las prórrogas solicitadas,
finalizó el 8 de octubre de 2020—, de los representantes actuales de los Ayuntamientos de
Cartagena y Lorca, que han sido objeto del oportuno tratamiento, dando lugar a las modificaciones
y precisiones en el Proyecto de Informe de Fiscalización que se han considerado procedentes.
En relación con los criterios interpretativos y las valoraciones presentadas en las alegaciones que
discrepan de los contenidos de aquel y que no han sido asumidos por este Tribunal de Cuentas, se
ha incluido en el Proyecto de Informe una explicación sucinta de los motivos por los que el Tribunal
mantiene su interpretación o valoración frente a lo expuesto en alegaciones. No se han realizado
cambios ni valoraciones respecto de las alegaciones que explican, aclaran o justifican los resultados
expuestos sin rebatir su contenido o que plantean opiniones sin soporte documental o normativo.
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
-
En el Subapartado II.1 se exponen los resultados del análisis de las políticas públicas
diseñadas por estos municipios para facilitar el acceso a una vivienda adecuada y digna a su
población residente, examinando, asimismo, si en ese diseño se ha tenido en consideración
los principios de igualdad de género y de sostenibilidad, así como, en su caso, el impacto en
términos de resultados de la ejecución de los planes.
-
En el Subapartado II.2 se muestran los resultados del examen de los procedimientos
aplicados por los tres ayuntamientos para la promoción de la vivienda protegida y la utilización
del patrimonio público del suelo, verificándose su legalidad y la adecuada contabilización y
registro de dicho patrimonio.
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En el Subapartado II.3 se expone la evaluación de los sistemas y procedimientos de registro,
protección, control y conservación del parque municipal de viviendas protegidas y se detallan
los resultados de las comprobaciones realizadas respecto de la legalidad de los
procedimientos de venta o alquiler de estas viviendas.
cve: BOE-A-2022-15684
Verificable en https://www.boe.es
En este apartado del proyecto de Informe se exponen los resultados obtenidos del análisis de la
actividad de los Ayuntamientos de Murcia, Cartagena y Lorca en materia de vivienda. La exposición
se realiza en tres subapartados diferenciados que se corresponden con los tres objetivos de la
fiscalización previstos en sus Directrices Técnicas: