III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-15684)
Resolución de 28 de junio de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la promoción y gestión de la vivienda de protección pública en los ayuntamientos de Murcia, Cartagena y Lorca, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 131941
medioambiental del mismo, garantizando la seguridad, habitabilidad y calidad de las
viviendas públicas.
3. Integración de la vivienda en el entorno, con especial atención a los instrumentos de ordenación
de los recursos naturales y el territorio.
Finalmente, las principales normas para la protección del medio ambiente relacionadas con la
materia de vivienda están recogidas en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de cada
municipio, en el que se especifican las evaluaciones medioambientales necesarias en el desarrollo
del plan, la regulación de los niveles sonoros ambientales y las medidas de fomento de la eficacia
energética y de la utilización de energías renovables.
Igualdad de género y política de vivienda
En relación con la materia fiscalizada, es relevante lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (LOIEMH), que
establece que “las políticas y planes de las Administraciones públicas en materia de acceso a la
vivienda incluirán medidas destinadas a hacer efectivo el principio de igualdad entre mujeres y
hombres. Del mismo modo, las políticas urbanas y de ordenación del territorio tomarán en
consideración las necesidades de los distintos grupos sociales y de los diversos tipos de estructuras
familiares, y favorecerán el acceso en condiciones de igualdad a los distintos servicios e
infraestructuras urbanas”.
Por otra parte, la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra
la Violencia de Género recoge una referencia específica a la vivienda protegida en el artículo 28, al
establecer que “las mujeres víctimas de violencia de género serán consideradas colectivos
prioritarios en el acceso a viviendas protegidas y residencias públicas para mayores, en los términos
que determine la legislación aplicable”.
En esta línea, el artículo 49 de la Ley 7/2007, de 4 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres,
y de protección contra la violencia de género en la Región de Murcia, modificada por la Ley 3/2019,
de 20 de marzo, recoge que, en las medidas de acceso a la vivienda que debe aplicar el organismo
competente en materia de vivienda de la Administración regional de Murcia, se considerará a las
mujeres víctimas de violencia de género como beneficiarias preferentes para el acceso a una
vivienda de promoción pública.
I.5.
EVOLUCIÓN DE LA POBLACIÓN Y DEL PARQUE DE VIVIENDA EN MURCIA,
CARTAGENA Y LORCA Y EXTENSIÓN Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DE LOS
MUNICIPIOS
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tenía, a 1 de enero de 2018, una población de
1.478.509 habitantes. Murcia, Cartagena y Lorca, los municipios de mayor población y que
constituyen el ámbito subjetivo de esta fiscalización, sumaban el 51% de la población regional3.
3
Datos del Padrón municipal de habitantes a 1 de enero de 2018. Instituto Nacional de Estadística (INE)
cve: BOE-A-2022-15684
Verificable en https://www.boe.es
Evolución de la población y del parque de vivienda en Murcia, Cartagena y Lorca
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 131941
medioambiental del mismo, garantizando la seguridad, habitabilidad y calidad de las
viviendas públicas.
3. Integración de la vivienda en el entorno, con especial atención a los instrumentos de ordenación
de los recursos naturales y el territorio.
Finalmente, las principales normas para la protección del medio ambiente relacionadas con la
materia de vivienda están recogidas en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de cada
municipio, en el que se especifican las evaluaciones medioambientales necesarias en el desarrollo
del plan, la regulación de los niveles sonoros ambientales y las medidas de fomento de la eficacia
energética y de la utilización de energías renovables.
Igualdad de género y política de vivienda
En relación con la materia fiscalizada, es relevante lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (LOIEMH), que
establece que “las políticas y planes de las Administraciones públicas en materia de acceso a la
vivienda incluirán medidas destinadas a hacer efectivo el principio de igualdad entre mujeres y
hombres. Del mismo modo, las políticas urbanas y de ordenación del territorio tomarán en
consideración las necesidades de los distintos grupos sociales y de los diversos tipos de estructuras
familiares, y favorecerán el acceso en condiciones de igualdad a los distintos servicios e
infraestructuras urbanas”.
Por otra parte, la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra
la Violencia de Género recoge una referencia específica a la vivienda protegida en el artículo 28, al
establecer que “las mujeres víctimas de violencia de género serán consideradas colectivos
prioritarios en el acceso a viviendas protegidas y residencias públicas para mayores, en los términos
que determine la legislación aplicable”.
En esta línea, el artículo 49 de la Ley 7/2007, de 4 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres,
y de protección contra la violencia de género en la Región de Murcia, modificada por la Ley 3/2019,
de 20 de marzo, recoge que, en las medidas de acceso a la vivienda que debe aplicar el organismo
competente en materia de vivienda de la Administración regional de Murcia, se considerará a las
mujeres víctimas de violencia de género como beneficiarias preferentes para el acceso a una
vivienda de promoción pública.
I.5.
EVOLUCIÓN DE LA POBLACIÓN Y DEL PARQUE DE VIVIENDA EN MURCIA,
CARTAGENA Y LORCA Y EXTENSIÓN Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DE LOS
MUNICIPIOS
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tenía, a 1 de enero de 2018, una población de
1.478.509 habitantes. Murcia, Cartagena y Lorca, los municipios de mayor población y que
constituyen el ámbito subjetivo de esta fiscalización, sumaban el 51% de la población regional3.
3
Datos del Padrón municipal de habitantes a 1 de enero de 2018. Instituto Nacional de Estadística (INE)
cve: BOE-A-2022-15684
Verificable en https://www.boe.es
Evolución de la población y del parque de vivienda en Murcia, Cartagena y Lorca