III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-15684)
Resolución de 28 de junio de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la promoción y gestión de la vivienda de protección pública en los ayuntamientos de Murcia, Cartagena y Lorca, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 26 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 131940

que la Administración titular proceda al acto formal de su constitución, tal y como recoge
expresamente el artículo 227 de la LOTURM.
Es obligatoria, asimismo, la llevanza de un registro público de los bienes integrantes de este
patrimonio separado, en él se anotarán las enajenaciones y cesiones que se realicen y el destino
final de los bienes.
Además, la LOTURM, en su artículo 227.1, especifica las finalidades con las que los ayuntamientos
deben constituir y ejercer la titularidad de sus patrimonios públicos del suelo. Son los siguientes:
a) Facilitar la ejecución de la ordenación territorial y urbanística.
b) Obtener reservas de suelo para actuaciones de iniciativa pública.
c) Contribuir a la regulación del mercado inmobiliario.
d) Disminuir la repercusión del suelo sobre la vivienda.
e) Proteger y conservar el patrimonio histórico-artístico.
f) Realizar actuaciones destinadas a preservar los espacios y bienes patrimoniales
protegidos, el medio ambiente o el paisaje.
Sostenibilidad medioambiental y política de vivienda
En materia de sostenibilidad medioambiental, el artículo 3 del TRLSRU recoge los principios y
criterios por los que han de regirse las políticas públicas relativas a la regulación, ordenación,
ocupación, transformación y uso del suelo, señalándose, en particular, el principio de desarrollo
sostenible. En virtud de este principio, los poderes públicos habrán de propiciar el uso racional de
los recursos naturales armonizando los requerimientos de la economía, el empleo, la cohesión
social, la igualdad de trato y de oportunidades, la salud y la seguridad de las personas y la protección
del medio ambiente.
En relación con la vivienda, el propio artículo 3 del TRLSRU, en su apartado 3, indica que los
poderes públicos posibilitarán el uso residencial en viviendas constitutivas de domicilio habitual en
un contexto urbano seguro, salubre, accesible universalmente, de calidad adecuada e integrado
socialmente, provisto del equipamiento, los servicios, los materiales y productos que eliminen o, en
todo caso, minimicen, por aplicación de la mejor tecnología disponible en el mercado a precio
razonable, las emisiones contaminantes y de gases de efecto invernadero, el consumo de agua,
energía y la producción de residuos, y mejoren su gestión.

1. Garantizar la calidad, habitabilidad y sostenibilidad de la vivienda, impulsando su construcción
y uso de forma compatible con el medio ambiente y los recursos naturales, mediante la
aplicación de técnicas de eficiencia energética, ahorro de agua y energías renovables, así como
prestando especial atención a las características sísmicas de la Región de Murcia.
2. Garantizar la conservación, mantenimiento, rehabilitación y renovación del parque público
residencial existente, con el objeto de conseguir un ahorro energético y la sostenibilidad

cve: BOE-A-2022-15684
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A su vez, la LVRM recoge en su artículo 4 los principios rectores de la política de vivienda en la
Región de Murcia, entre los que se detallan los siguientes de orden medioambiental: