III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-15684)
Resolución de 28 de junio de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la promoción y gestión de la vivienda de protección pública en los ayuntamientos de Murcia, Cartagena y Lorca, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 131939
d) Las transferencias presupuestarias que tengan como finalidad específica la adquisición de
bienes del PPS.”
El destino de los bienes integrantes del PPS es, con carácter general, la construcción de viviendas sujetas
a algún régimen de protección pública, tal y como se dispone en el artículo 52 del TRLSRU. Nuevamente
son las leyes autonómicas las encargadas de concretar, en el marco de la legislación básica, otros usos
de interés social a los que también podrán destinarse los bienes que conforman el PPS.
Así, en la Región de Murcia, el artículo 229.1 de la LOTURM establece como posibles destinos de
dichos bienes los siguientes fines:
“a) Construcción, rehabilitación o mejora de viviendas sujetas a algún régimen de protección
pública o de integración social.
b) Compensación a propietarios cuyos terrenos hayan sido objeto de ocupación directa en
los términos fijados en esta ley.
c) Ejecución de sistemas generales y dotaciones urbanísticas públicas.
d) Protección o mejora de espacios naturales o protección del patrimonio histórico artístico.
e) Conservación y ampliación de los patrimonios públicos de suelo.
f) Otros usos de interés social.”
Además, y junto con los destinos específicos previstos, tanto la legislación básica estatal como la
LOTURM en su artículo 229.2, habilitan para que los bienes integrantes de los patrimonios públicos
del suelo, así como los ingresos obtenidos por su enajenación, se destinen a gastos de capital para
la conservación, gestión y ampliación de dicho patrimonio.
Asimismo, la legislación básica estatal establece la obligación de las Administraciones Públicas de
destinar suelo adecuado y suficiente tanto para usos productivos como para uso residencial,
reservando, en todo caso, una parte proporcionada a vivienda de protección pública.
En el caso de la Región de Murcia, los supuestos de aplicación de la reserva de suelo para vivienda
protegida se regulan en la Disposición adicional cuarta de la LOTURM, estableciendo la obligación
para todos aquellos instrumentos de planeamiento iniciados a partir del 1 de julio de 2018 de
reservar el 30 % del aprovechamiento para actuaciones de nueva urbanización en suelo urbano sin
consolidar y urbanizable de uso residencial2.
Los bienes integrantes del PPS y los ingresos obtenidos por su enajenación constituyen un
patrimonio separado, tal como establece la legislación básica estatal (artículo 51.2 del TRLSRU) y
la específica de la Región de Murcia (artículo 229 de la LOTURM).
De este modo, los bienes y recursos que legalmente deban integran el patrimonio público del suelo
se someten al régimen previsto en la normativa urbanística de aplicación, con independencia de
2
Para los instrumentos de planeamiento iniciados entre el 15 de junio de 2004 y el 1 de julio de 2008 se aplica, con
carácter general, una reserva del 10 % del aprovechamiento residencial previsto por el planeamiento en suelo urbanizable
de uso residencial.
cve: BOE-A-2022-15684
Verificable en https://www.boe.es
Obligaciones de registro del PPS y de información sobre su gestión
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 131939
d) Las transferencias presupuestarias que tengan como finalidad específica la adquisición de
bienes del PPS.”
El destino de los bienes integrantes del PPS es, con carácter general, la construcción de viviendas sujetas
a algún régimen de protección pública, tal y como se dispone en el artículo 52 del TRLSRU. Nuevamente
son las leyes autonómicas las encargadas de concretar, en el marco de la legislación básica, otros usos
de interés social a los que también podrán destinarse los bienes que conforman el PPS.
Así, en la Región de Murcia, el artículo 229.1 de la LOTURM establece como posibles destinos de
dichos bienes los siguientes fines:
“a) Construcción, rehabilitación o mejora de viviendas sujetas a algún régimen de protección
pública o de integración social.
b) Compensación a propietarios cuyos terrenos hayan sido objeto de ocupación directa en
los términos fijados en esta ley.
c) Ejecución de sistemas generales y dotaciones urbanísticas públicas.
d) Protección o mejora de espacios naturales o protección del patrimonio histórico artístico.
e) Conservación y ampliación de los patrimonios públicos de suelo.
f) Otros usos de interés social.”
Además, y junto con los destinos específicos previstos, tanto la legislación básica estatal como la
LOTURM en su artículo 229.2, habilitan para que los bienes integrantes de los patrimonios públicos
del suelo, así como los ingresos obtenidos por su enajenación, se destinen a gastos de capital para
la conservación, gestión y ampliación de dicho patrimonio.
Asimismo, la legislación básica estatal establece la obligación de las Administraciones Públicas de
destinar suelo adecuado y suficiente tanto para usos productivos como para uso residencial,
reservando, en todo caso, una parte proporcionada a vivienda de protección pública.
En el caso de la Región de Murcia, los supuestos de aplicación de la reserva de suelo para vivienda
protegida se regulan en la Disposición adicional cuarta de la LOTURM, estableciendo la obligación
para todos aquellos instrumentos de planeamiento iniciados a partir del 1 de julio de 2018 de
reservar el 30 % del aprovechamiento para actuaciones de nueva urbanización en suelo urbano sin
consolidar y urbanizable de uso residencial2.
Los bienes integrantes del PPS y los ingresos obtenidos por su enajenación constituyen un
patrimonio separado, tal como establece la legislación básica estatal (artículo 51.2 del TRLSRU) y
la específica de la Región de Murcia (artículo 229 de la LOTURM).
De este modo, los bienes y recursos que legalmente deban integran el patrimonio público del suelo
se someten al régimen previsto en la normativa urbanística de aplicación, con independencia de
2
Para los instrumentos de planeamiento iniciados entre el 15 de junio de 2004 y el 1 de julio de 2008 se aplica, con
carácter general, una reserva del 10 % del aprovechamiento residencial previsto por el planeamiento en suelo urbanizable
de uso residencial.
cve: BOE-A-2022-15684
Verificable en https://www.boe.es
Obligaciones de registro del PPS y de información sobre su gestión