III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-15684)
Resolución de 28 de junio de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la promoción y gestión de la vivienda de protección pública en los ayuntamientos de Murcia, Cartagena y Lorca, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 26 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 131938

del derecho constitucional a disfrutar de una vivienda digna, adecuada y accesible, libre de ruido y
otras inmisiones contaminantes por encima de los valores máximos permitidos.
La LOTURM, en consonancia con la atribución de competencias establecida en la LRBRL, recoge
la autonomía local en materia de urbanismo y concreta las competencias que, en este ámbito, son
atribuidas a los ayuntamientos, destacándose las facultades de constituir y gestionar los patrimonios
públicos de suelo (art. 8.4.a LOTURM) y de promover directamente vivienda pública y ceder terrenos
edificables (art. 8.4.b LOTURM).
El concepto de patrimonio público del suelo (PPS) se recoge en el artículo 51.1 del TRLSRU, según
el cual, integran el PPS los bienes, recursos y derechos que adquiera la Administración en virtud
del deber de los propietarios de suelo de entregar a la Administración competente los suelos libres
de cargas en todas las actuaciones de transformación urbanística o de edificación. Estos suelos son
estimados como un porcentaje de la edificabilidad media ponderada de la actuación y, con carácter
general, no podrá ser inferior al 5 por ciento ni superior al 15 por ciento. Las leyes autonómicas
sobre ordenación territorial y urbanística concretan el porcentaje de aplicación. En el ámbito de la
Región de Murcia, la LOTURM fija este porcentaje en el 10 por ciento del aprovechamiento del
sector y podrá ser del 20 por ciento si se destina íntegramente al cumplimiento de la reserva de
vivienda de protección pública.
Además, y en consonancia con el concepto dado por la legislación básica, en la LOTURM se concreta
el conjunto de bienes e ingresos que integran el PPS de las entidades de la Región de Murcia:
“a) Los bienes patrimoniales que se adscriban expresamente, por el planeamiento urbanístico
o acto expreso de la Administración, a los mismos.
b) Los terrenos, construcciones y edificaciones obtenidas por cesión del aprovechamiento
urbanístico que corresponda a la Administración o por razón de gestión urbanística.
c) Los terrenos, construcciones y edificaciones no afectos a un uso o servicio público
adquiridos o expropiados con el fin de su incorporación a dicho patrimonio así como los que
los municipios y la Comunidad Autónoma se cedan entre sí con carácter gratuito, para su
incorporación al patrimonio de la Administración cesionaria y su aplicación, en su caso, a una
finalidad específica.
d) Las cesiones en metálico o en especie como consecuencia del cumplimiento de
obligaciones o deberes asumidos en convenios o concursos públicos.
e) Los ingresos obtenidos por la enajenación de los bienes incluidos en el patrimonio público
de suelo.

Además, se adscriben al PPS:
“a) Los ingresos obtenidos en la gestión del PPS.
b) Los créditos que tengan como garantía hipotecaria los bienes incluidos en el PPS.
c) Los beneficios de sociedades públicas o mixtas, cuando la aportación de capital público
consista en bienes integrados en el PPS.

cve: BOE-A-2022-15684
Verificable en https://www.boe.es

f) Los demás ingresos y bienes inmuebles que legalmente deban incorporarse al patrimonio
público de suelo.”