III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-15684)
Resolución de 28 de junio de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la promoción y gestión de la vivienda de protección pública en los ayuntamientos de Murcia, Cartagena y Lorca, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 26 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 131937

Demanda de vivienda protegida y riesgo de exclusión residencial
La LVRM creó en su artículo 33 el Registro de demandantes de vivienda protegida de la Región de
Murcia, caracterizado como un instrumento regulador de la adjudicación de las promociones de
viviendas protegidas, públicas o privadas, y fuente principal de información para la planificación de
la política de vivienda1. A efectos de determinar la demanda real, la Disposición transitoria segunda
estableció para las personas que pretendan formalizar un contrato de compraventa o arrendamiento
que afecte a una vivienda protegida o aquellas que pretendan, en el futuro, proceder a la adquisición
o arrendamiento de una de estas viviendas, la obligatoriedad de estar inscritas en este Registro,
respecto al que la Ley remite a un desarrollo reglamentario para la regulación de las
determinaciones concretas del mismo.
Son demandantes de vivienda protegida las personas inscritas en el Registro autonómico o en los
registros municipales que cumplan los requisitos establecidos reglamentariamente.
El artículo 48 de la LVRM recoge como requisitos mínimos necesarios para ser titulares de una
vivienda de promoción pública o social: a) ser mayor de edad o emancipado; b) estar empadronado
en alguno de los municipios de la Región de Murcia; c) no superar los ingresos máximos ponderados
que se establezcan reglamentariamente; d) tener necesidad de vivienda en los términos
establecidos reglamentariamente; e) no ser titular de una vivienda libre o protegida con anterioridad
o posteriormente a la adjudicación de una vivienda de promoción pública o social; f) no estar incurso
en causa de exclusión para ser adjudicataria de una vivienda de promoción pública, y g) cualquier
otro que se establezca reglamentariamente.
El apartado 2 del artículo anterior recoge que “excepcionalmente, podrán ser beneficiarias de una
vivienda de promoción pública o social personas jurídicas públicas o privadas sin ánimo de lucro
por razones de interés público o social”.
En el colectivo de potenciales demandantes de vivienda protegida destacan las familias que se
encuentran en riesgo de exclusión residencial por disponer de unos ingresos que dificultan el acceso
a la vivienda en el mercado de venta o alquiler. Según el apartado 9 del artículo 59. quáter de la
LVRM, “se entiende que las personas y unidades familiares se encuentran en situación de riesgo
de exclusión residencial siempre que perciban unos ingresos inferiores a 2 veces el Indicador
Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), si se trata de personas que viven solas, o unos
ingresos inferiores a 2,5 veces el IPREM, si se trata de unidades de convivencia, o unos ingresos
inferiores a 3 veces el IPREM, en caso de personas con discapacidades o con gran dependencia”.
El patrimonio público del suelo y su destino a la vivienda protegida o social

1

El artículo 33 y la Disposición transitoria segunda de la Ley, referidos al Registro de demandantes de viviendas
protegidas de la Región de Murcia, han sido suprimidos por el Decreto-Ley 3/2020, de 23 de abril, del Consejo de Gobierno
de la CARM, por el que se dictan medidas urgentes de mitigación del impacto socioeconómico del COVID-19 en el área
de vivienda e infraestructuras. En lo que se refiere a la supresión del Registro de demandantes, el preámbulo del DecretoLey no incluye una motivación específica -como sí realiza en relación con la supresión o modificación de otros artículos
de la LVRM-; se indica, de una forma genérica y en referencia al conjunto del articulado de dicha Ley que resulta
modificado, que la finalidad es simplificar y acelerar los proyectos de vivienda protegida con el fin de que los ciudadanos
dispongan de oferta suficiente.

cve: BOE-A-2022-15684
Verificable en https://www.boe.es

El régimen del suelo en la Región de Murcia se regula en la LOTURM, sin perjuicio de lo dispuesto
en el TRLSRU como legislación básica en la materia. La LOTURM dispone en su artículo 5 que la
actividad administrativa en materia urbanística se regirá por los principios constitucionales de la
política económica y social, mediante la utilización del suelo en congruencia con la función social
de la propiedad para prevenir la especulación y tendrá la finalidad, entre otras, de dar cumplimiento