III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-15684)
Resolución de 28 de junio de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la promoción y gestión de la vivienda de protección pública en los ayuntamientos de Murcia, Cartagena y Lorca, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 131936
Comunidad Autónoma actuará de acuerdo con los principios de coordinación y colaboración con los
entes locales, así como de colaboración y concertación con los distintos agentes de iniciativa
privada o pública que actúan sobre el mercado de la vivienda. Asimismo, el artículo 6 de la LVRM
establece, en relación con los municipios de su ámbito territorial, que “bajo el principio de autonomía
para la gestión de sus intereses, ejercerán sus competencias de vivienda de acuerdo con lo
establecido por la legislación de régimen local, la legislación urbanística, la presente ley y cualquier
otra normativa que resulte de aplicación, velando especialmente por el cumplimiento del deber de
mantenimiento y conservación de los edificios residenciales”.
Por su parte, el art. 7 LVRM define el Plan de Vivienda de la Región de Murcia como el instrumento
por el que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia llevará a cabo la planificación de las
actuaciones públicas a desarrollar en el ámbito de la Región en materia de vivienda, comprendiendo
las previsiones, objetivos y programación de las mismas, así como, en su caso, las medidas de
financiación que se prevean, debiendo la Consejería competente de vivienda elaborar dicho Plan,
que será revisado cada cuatro años.
La concurrencia de atribuciones en materia de vivienda entre las administraciones autonómica y
local origina que el margen de actuación de los municipios quede supeditado al despliegue
competencial adoptado por la Administración de la Región de Murcia. Durante los ejercicios
fiscalizados, la Región de Murcia no desarrolló ningún plan regional ni realizó promociones públicas
de viviendas protegidas -su política se centró en la gestión de las líneas de ayudas del plan estatal
de vivienda-, por lo que las actuaciones que pudieran desarrollar los municipios no resultaban
condicionadas por la política autonómica.
Vivienda protegida y modalidades de promoción
La LVRM define la vivienda protegida como toda vivienda que así sea calificada por la
Administración de la Comunidad Autónoma y cumpla los requisitos de calidad, diseño, superficie,
uso, precio máximo de venta o renta y demás condiciones que se establecen en dicha ley, en sus
disposiciones de desarrollo y en la normativa sectorial aplicable. Todo ello con independencia de
que provengan de actuaciones de nueva construcción, de rehabilitación, se trate de viviendas en
proceso de construcción o ya construidas, que tuvieran previamente la condición de viviendas libres
o que obtengan o no financiación pública.
El conjunto de viviendas y anejos calificados como viviendas de promoción pública cuya finalidad
es atender las necesidades de vivienda de personas y grupos concretos de destinatarios que, sin
la intervención pública, difícilmente podrían disfrutar del derecho a la vivienda constitucionalmente
protegido, por sus circunstancias personales, sociales, laborales y económicas, constituye el parque
público de viviendas, según lo define el artículo 46 de la LVRM.
Respecto de la promoción privada, se aplicarán los principios recogidos en el artículo 33.1
−igualdad, transparencia, objetividad y concurrencia−, no exigiéndose los de publicidad y
solidaridad.
cve: BOE-A-2022-15684
Verificable en https://www.boe.es
Las viviendas protegidas pueden ser de promoción pública o social, o bien de promoción privada.
En los casos de promoción pública, la LVRM recoge los procedimientos aplicables a la adjudicación
de estas viviendas, que se regirá por los principios de objetividad, publicidad, concurrencia,
transparencia, igualdad y solidaridad, de forma que se garantice el acceso a las mismas de las
familias más necesitadas.
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 131936
Comunidad Autónoma actuará de acuerdo con los principios de coordinación y colaboración con los
entes locales, así como de colaboración y concertación con los distintos agentes de iniciativa
privada o pública que actúan sobre el mercado de la vivienda. Asimismo, el artículo 6 de la LVRM
establece, en relación con los municipios de su ámbito territorial, que “bajo el principio de autonomía
para la gestión de sus intereses, ejercerán sus competencias de vivienda de acuerdo con lo
establecido por la legislación de régimen local, la legislación urbanística, la presente ley y cualquier
otra normativa que resulte de aplicación, velando especialmente por el cumplimiento del deber de
mantenimiento y conservación de los edificios residenciales”.
Por su parte, el art. 7 LVRM define el Plan de Vivienda de la Región de Murcia como el instrumento
por el que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia llevará a cabo la planificación de las
actuaciones públicas a desarrollar en el ámbito de la Región en materia de vivienda, comprendiendo
las previsiones, objetivos y programación de las mismas, así como, en su caso, las medidas de
financiación que se prevean, debiendo la Consejería competente de vivienda elaborar dicho Plan,
que será revisado cada cuatro años.
La concurrencia de atribuciones en materia de vivienda entre las administraciones autonómica y
local origina que el margen de actuación de los municipios quede supeditado al despliegue
competencial adoptado por la Administración de la Región de Murcia. Durante los ejercicios
fiscalizados, la Región de Murcia no desarrolló ningún plan regional ni realizó promociones públicas
de viviendas protegidas -su política se centró en la gestión de las líneas de ayudas del plan estatal
de vivienda-, por lo que las actuaciones que pudieran desarrollar los municipios no resultaban
condicionadas por la política autonómica.
Vivienda protegida y modalidades de promoción
La LVRM define la vivienda protegida como toda vivienda que así sea calificada por la
Administración de la Comunidad Autónoma y cumpla los requisitos de calidad, diseño, superficie,
uso, precio máximo de venta o renta y demás condiciones que se establecen en dicha ley, en sus
disposiciones de desarrollo y en la normativa sectorial aplicable. Todo ello con independencia de
que provengan de actuaciones de nueva construcción, de rehabilitación, se trate de viviendas en
proceso de construcción o ya construidas, que tuvieran previamente la condición de viviendas libres
o que obtengan o no financiación pública.
El conjunto de viviendas y anejos calificados como viviendas de promoción pública cuya finalidad
es atender las necesidades de vivienda de personas y grupos concretos de destinatarios que, sin
la intervención pública, difícilmente podrían disfrutar del derecho a la vivienda constitucionalmente
protegido, por sus circunstancias personales, sociales, laborales y económicas, constituye el parque
público de viviendas, según lo define el artículo 46 de la LVRM.
Respecto de la promoción privada, se aplicarán los principios recogidos en el artículo 33.1
−igualdad, transparencia, objetividad y concurrencia−, no exigiéndose los de publicidad y
solidaridad.
cve: BOE-A-2022-15684
Verificable en https://www.boe.es
Las viviendas protegidas pueden ser de promoción pública o social, o bien de promoción privada.
En los casos de promoción pública, la LVRM recoge los procedimientos aplicables a la adjudicación
de estas viviendas, que se regirá por los principios de objetividad, publicidad, concurrencia,
transparencia, igualdad y solidaridad, de forma que se garantice el acceso a las mismas de las
familias más necesitadas.