III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-15684)
Resolución de 28 de junio de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la promoción y gestión de la vivienda de protección pública en los ayuntamientos de Murcia, Cartagena y Lorca, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 132034
Una de las parcelas vendidas se destinó a la promoción privada de vivienda protegida y el
Ayuntamiento no ha realizado el seguimiento del destino de las parcelas enajenadas, aunque
se ha comprobado que la CARM ha otorgado la calificación correspondiente.
En el ejercicio 2018 el Ayuntamiento presupuestó 116 proyectos financiados con ingresos del
PPS con unos créditos de 29.939.775 euros, reconociéndose obligaciones en 53 de ellos por
5.659.164 euros, el 19 % de los créditos disponibles. Solo uno de los 53 proyectos −135.639,71
euros−, fue gestionado por el Servicio de Vivienda.
La información facilitada por la entidad en relación con la asignación de la financiación afectada
del PPS a los proyectos de gasto no permite establecer una vinculación entre los ingresos del
PPS y los fines sociales recogidos en los artículos 229.1 de la LOTURM y 52.1 del TRLSRU,
según la interpretación que de otros usos de interés social viene haciendo el Tribunal Supremo,
apreciándose una debilidad en el control del destino de la financiación afectada.
-
El Ayuntamiento de Cartagena ha realizado únicamente la venta de una parcela integrante del
PPS por importe de 266.924,26 euros, respecto de la que el Ayuntamiento, durante el trámite
de alegaciones, ha remitido documentación justificativa del destino aplicado: 75.424,26 euros
fueron destinados a financiar parte de la adquisición de las parcelas de El Hondón y el resto se
transfirió a la sociedad municipal Casco Antiguo de Cartagena, S.A. Este ingreso no se incluyó
en el PPS municipal, ni por lo que se refiere a las parcelas de El Hondón, que no se han
integrado en el PPS, ni la parte transferida a la Sociedad, puesto que su patrimonio no forma
parte del PPS municipal.
-
Respecto del Ayuntamiento de Lorca, la ausencia de registros del PPS ha impedido comprobar
si los bienes que pudieran formar parte del mismo se dedican a los destinos previstos en la
normativa, lo que ha supuesto una limitación al alcance, en tanto no resulta posible concluir, en
relación con el Ayuntamiento de Lorca, respecto del objetivo previsto en la fiscalización relativo
a la utilización del patrimonio público del suelo para las finalidades previstas.
EN RELACIÓN CON LOS SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS DE REGISTRO, PROTECCIÓN,
CONTROL Y CONSERVACIÓN DEL PARQUE MUNICIPAL DE VIVIENDAS PROTEGIDAS Y
VERIFICAR LA ADECUACIÓN A LA LEGALIDAD DE LOS PROCEDIMIENTOS DE SU ALQUILER
(Subapartado II.3)
15. El examen de la gestión del parque municipal de viviendas en cada uno de los tres municipios
analizados ha puesto de manifiesto una insuficiente disponibilidad de viviendas para atender a
los colectivos más necesitados, así como deficiencias en su control:
El parque municipal de viviendas del Ayuntamiento de Murcia está constituido por 1.005
viviendas, todas ellas ocupadas en la modalidad de alquiler social. La lista de espera es de 987
familias inscritas en el RDV municipal, y el ritmo al que se producen las adjudicaciones es una
vivienda al año por cada 100 demandas con necesidad acreditada.
Esta insuficiencia provoca que las familias se encuentren en situaciones de gran emergencia
por factores económicos, personales y sociales, que son atendidas con otros recursos
municipales –ayudas al alquiler, atención de los Servicios Sociales, etc.– y de otras
Administraciones.
El Ayuntamiento también dispone de un edificio de 21 viviendas que se encuentran vacías y
sujetas a medidas de seguridad para evitar su ocupación ilegal, su entrada en uso está
cve: BOE-A-2022-15684
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 132034
Una de las parcelas vendidas se destinó a la promoción privada de vivienda protegida y el
Ayuntamiento no ha realizado el seguimiento del destino de las parcelas enajenadas, aunque
se ha comprobado que la CARM ha otorgado la calificación correspondiente.
En el ejercicio 2018 el Ayuntamiento presupuestó 116 proyectos financiados con ingresos del
PPS con unos créditos de 29.939.775 euros, reconociéndose obligaciones en 53 de ellos por
5.659.164 euros, el 19 % de los créditos disponibles. Solo uno de los 53 proyectos −135.639,71
euros−, fue gestionado por el Servicio de Vivienda.
La información facilitada por la entidad en relación con la asignación de la financiación afectada
del PPS a los proyectos de gasto no permite establecer una vinculación entre los ingresos del
PPS y los fines sociales recogidos en los artículos 229.1 de la LOTURM y 52.1 del TRLSRU,
según la interpretación que de otros usos de interés social viene haciendo el Tribunal Supremo,
apreciándose una debilidad en el control del destino de la financiación afectada.
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El Ayuntamiento de Cartagena ha realizado únicamente la venta de una parcela integrante del
PPS por importe de 266.924,26 euros, respecto de la que el Ayuntamiento, durante el trámite
de alegaciones, ha remitido documentación justificativa del destino aplicado: 75.424,26 euros
fueron destinados a financiar parte de la adquisición de las parcelas de El Hondón y el resto se
transfirió a la sociedad municipal Casco Antiguo de Cartagena, S.A. Este ingreso no se incluyó
en el PPS municipal, ni por lo que se refiere a las parcelas de El Hondón, que no se han
integrado en el PPS, ni la parte transferida a la Sociedad, puesto que su patrimonio no forma
parte del PPS municipal.
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Respecto del Ayuntamiento de Lorca, la ausencia de registros del PPS ha impedido comprobar
si los bienes que pudieran formar parte del mismo se dedican a los destinos previstos en la
normativa, lo que ha supuesto una limitación al alcance, en tanto no resulta posible concluir, en
relación con el Ayuntamiento de Lorca, respecto del objetivo previsto en la fiscalización relativo
a la utilización del patrimonio público del suelo para las finalidades previstas.
EN RELACIÓN CON LOS SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS DE REGISTRO, PROTECCIÓN,
CONTROL Y CONSERVACIÓN DEL PARQUE MUNICIPAL DE VIVIENDAS PROTEGIDAS Y
VERIFICAR LA ADECUACIÓN A LA LEGALIDAD DE LOS PROCEDIMIENTOS DE SU ALQUILER
(Subapartado II.3)
15. El examen de la gestión del parque municipal de viviendas en cada uno de los tres municipios
analizados ha puesto de manifiesto una insuficiente disponibilidad de viviendas para atender a
los colectivos más necesitados, así como deficiencias en su control:
El parque municipal de viviendas del Ayuntamiento de Murcia está constituido por 1.005
viviendas, todas ellas ocupadas en la modalidad de alquiler social. La lista de espera es de 987
familias inscritas en el RDV municipal, y el ritmo al que se producen las adjudicaciones es una
vivienda al año por cada 100 demandas con necesidad acreditada.
Esta insuficiencia provoca que las familias se encuentren en situaciones de gran emergencia
por factores económicos, personales y sociales, que son atendidas con otros recursos
municipales –ayudas al alquiler, atención de los Servicios Sociales, etc.– y de otras
Administraciones.
El Ayuntamiento también dispone de un edificio de 21 viviendas que se encuentran vacías y
sujetas a medidas de seguridad para evitar su ocupación ilegal, su entrada en uso está
cve: BOE-A-2022-15684
Verificable en https://www.boe.es
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