III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-15684)
Resolución de 28 de junio de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la promoción y gestión de la vivienda de protección pública en los ayuntamientos de Murcia, Cartagena y Lorca, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 132033
Además, la sociedad Casco Antiguo de Cartagena, S.A. dispone de 57 parcelas (30.574 metros
cuadrados y una valoración de 19.843.813 euros) con destino previsto para la construcción
residencial que deberían integrarse en el PPS municipal, en tanto la sociedad se constituyó
como un instrumento del Ayuntamiento de Cartagena para la gestión del PPS municipal y ha
sido beneficiaria de expropiaciones que ha ejecutado por cuenta del Ayuntamiento y que tienen
por destino previsto la edificación residencial.
El Ayuntamiento de Cartagena no recoge en las cuentas de 2018 el detalle de los bienes de su
PPS en el epígrafe de balance V. Patrimonio Público del Suelo, sino que estos bienes se
agregan a los que conforman el conjunto de Inmovilizaciones materiales que se reflejan en el
Epígrafe II del Balance. Además, no se identifica el valor de cada uno de los elementos del
inventario.
-
El Ayuntamiento de Lorca no conoce los bienes de su inventario que integran el PPS municipal.
El Servicio de Patrimonio ha facilitado 55 fichas de parcelas inventariadas que tendrían su
origen en adquisiciones derivadas de actuaciones de transformación urbanística o nueva
edificación, constando en 44 de ellas un destino de uso residencial, con una superficie de
10.992,59 metros cuadrados y una valoración de 2.278.509 euros. No obstante, al no constar
esta calificación en un inventario aprobado por la Corporación, no se ha podido tener evidencia
de que se sean la totalidad de las parcelas que pudieran integrar el PPS municipal.
Las cuentas anuales del ejercicio 2018 del Ayuntamiento de Lorca tampoco recogen
información sobre la valoración del PPS. En el epígrafe V. Patrimonio Público del Suelo del
Balance consta un saldo de 156.405,27 euros que data de ejercicios muy antiguos y cuyo origen
el Ayuntamiento desconoce.
13. Respecto de los ingresos en metálico provenientes de la enajenación de inmuebles y de la
percepción en dinero de cuotas de aprovechamientos urbanísticos que forman parte del PPS
municipal, únicamente el Ayuntamiento de Murcia, que registraba al cierre del ejercicio 2018 en
su contabilidad 35.055.886,34 euros por este concepto como financiación afectada, aparta
estos recursos del circuito de financiación general de la entidad, permitiendo verificar su destino
a los fines establecidos en el artículo 229.1 de la LOTURM.
Los Ayuntamientos de Cartagena y Lorca no prevén un control del origen de los ingresos
procedentes de la enajenación de los bienes del PPS ni de la percepción en dinero de cuotas
de aprovechamientos urbanísticos. No obstante, se ha comprobado la ausencia de registros de
monetarizaciones y de enajenaciones de suelo que pudieran formar parte del PPS, salvo la
venta por el Ayuntamiento de Cartagena de una parcela por importe de 266.924,26 euros, los
cuales no han sido integrados en el PPS municipal.
-
El Ayuntamiento de Murcia ha enajenado en el periodo 2017-2019 tres parcelas por importe
conjunto de 2.965.722 euros, siendo su valor en inventario de 1.148.881 euros. Los acuerdos
de la Junta de Gobierno Local de aprobación de los expedientes de venta no concretaron el
destino de las parcelas, sino que se indicó que los ingresos obtenidos por dichas enajenaciones
se destinarían a alguno de los fines de interés social establecidos en el art 229.1 de la LOTURM,
para lo cual, estos ingresos fueron apartados del circuito general de financiación de la entidad.
cve: BOE-A-2022-15684
Verificable en https://www.boe.es
14. El análisis del control del destino aplicado al patrimonio público del suelo y la legalidad de las
operaciones ha puesto de manifiesto un deficiente control del destino a los fines de interés
social establecidos en el art 229.1 de la LOTURM:
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 132033
Además, la sociedad Casco Antiguo de Cartagena, S.A. dispone de 57 parcelas (30.574 metros
cuadrados y una valoración de 19.843.813 euros) con destino previsto para la construcción
residencial que deberían integrarse en el PPS municipal, en tanto la sociedad se constituyó
como un instrumento del Ayuntamiento de Cartagena para la gestión del PPS municipal y ha
sido beneficiaria de expropiaciones que ha ejecutado por cuenta del Ayuntamiento y que tienen
por destino previsto la edificación residencial.
El Ayuntamiento de Cartagena no recoge en las cuentas de 2018 el detalle de los bienes de su
PPS en el epígrafe de balance V. Patrimonio Público del Suelo, sino que estos bienes se
agregan a los que conforman el conjunto de Inmovilizaciones materiales que se reflejan en el
Epígrafe II del Balance. Además, no se identifica el valor de cada uno de los elementos del
inventario.
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El Ayuntamiento de Lorca no conoce los bienes de su inventario que integran el PPS municipal.
El Servicio de Patrimonio ha facilitado 55 fichas de parcelas inventariadas que tendrían su
origen en adquisiciones derivadas de actuaciones de transformación urbanística o nueva
edificación, constando en 44 de ellas un destino de uso residencial, con una superficie de
10.992,59 metros cuadrados y una valoración de 2.278.509 euros. No obstante, al no constar
esta calificación en un inventario aprobado por la Corporación, no se ha podido tener evidencia
de que se sean la totalidad de las parcelas que pudieran integrar el PPS municipal.
Las cuentas anuales del ejercicio 2018 del Ayuntamiento de Lorca tampoco recogen
información sobre la valoración del PPS. En el epígrafe V. Patrimonio Público del Suelo del
Balance consta un saldo de 156.405,27 euros que data de ejercicios muy antiguos y cuyo origen
el Ayuntamiento desconoce.
13. Respecto de los ingresos en metálico provenientes de la enajenación de inmuebles y de la
percepción en dinero de cuotas de aprovechamientos urbanísticos que forman parte del PPS
municipal, únicamente el Ayuntamiento de Murcia, que registraba al cierre del ejercicio 2018 en
su contabilidad 35.055.886,34 euros por este concepto como financiación afectada, aparta
estos recursos del circuito de financiación general de la entidad, permitiendo verificar su destino
a los fines establecidos en el artículo 229.1 de la LOTURM.
Los Ayuntamientos de Cartagena y Lorca no prevén un control del origen de los ingresos
procedentes de la enajenación de los bienes del PPS ni de la percepción en dinero de cuotas
de aprovechamientos urbanísticos. No obstante, se ha comprobado la ausencia de registros de
monetarizaciones y de enajenaciones de suelo que pudieran formar parte del PPS, salvo la
venta por el Ayuntamiento de Cartagena de una parcela por importe de 266.924,26 euros, los
cuales no han sido integrados en el PPS municipal.
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El Ayuntamiento de Murcia ha enajenado en el periodo 2017-2019 tres parcelas por importe
conjunto de 2.965.722 euros, siendo su valor en inventario de 1.148.881 euros. Los acuerdos
de la Junta de Gobierno Local de aprobación de los expedientes de venta no concretaron el
destino de las parcelas, sino que se indicó que los ingresos obtenidos por dichas enajenaciones
se destinarían a alguno de los fines de interés social establecidos en el art 229.1 de la LOTURM,
para lo cual, estos ingresos fueron apartados del circuito general de financiación de la entidad.
cve: BOE-A-2022-15684
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14. El análisis del control del destino aplicado al patrimonio público del suelo y la legalidad de las
operaciones ha puesto de manifiesto un deficiente control del destino a los fines de interés
social establecidos en el art 229.1 de la LOTURM: