III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-15684)
Resolución de 28 de junio de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la promoción y gestión de la vivienda de protección pública en los ayuntamientos de Murcia, Cartagena y Lorca, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 132031
Urbanizadora Municipal, S.A (URBAMUSA), en Cartagena, Casco Antiguo de Cartagena, S.A.
y en Lorca, Suelo y Viviendas de Lorca, S.A. (SUVILORSA)−. Ninguna de estas sociedades ha
desarrollado estas actividades en el periodo 2016-2019.
7. Por lo que se refiere al grado de implementación de una política de sostenibilidad
medioambiental en estos municipios en relación con el concepto de ciudad sostenible, los tres
Ayuntamientos se adhirieron a la Agenda 21 Local, lo que suponía el compromiso a participar
en las actividades locales propuestas y de elaborar un Plan de Acción Ambiental con las líneas
estratégicas y los programas de actuación.
Los Ayuntamientos de Murcia y Lorca elaboraron el Plan de Acción Ambiental, que constituye
la hoja de ruta a seguir por la entidad e integra las actuaciones y los proyectos de acuerdo con
la priorización establecida. Ambos Ayuntamientos llevaron a cabo algunas medidas concretas
medioambientales que se preveían en el mismo.
El Ayuntamiento de Cartagena no desarrolló actuaciones de planificación de sus políticas de
protección del medio ambiente, por lo que el compromiso adquirido fue suspendido durante las
primeras etapas de su implantación, quedando sin valor el diagnóstico inicial realizado y los
recursos empleados para ello.
8. Los Ayuntamientos de Murcia y Cartagena incluyeron desglose de género en los estudios que
realizaron en relación con las necesidades de vivienda en su población. Además, en ambos
municipios se otorgan puntuaciones específicas a las mujeres inscritas en el registro de
demandantes de vivienda que son víctimas de violencia de género, según lo dispuesto en el
artículo 28 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral
contra la Violencia de Género, así como también a las familias monoparentales, que
normalmente, están formadas por una mujer con hijos a su cargo. El Ayuntamiento de Lorca ha
quedado al margen de este análisis al no haber elaborado estudios de vivienda ni disponer de
RDV.
EN RELACIÓN CON LOS PROCEDIMIENTOS APLICADOS PARA LA PROMOCIÓN DE
VIVIENDA PROTEGIDA Y LA UTILIZACIÓN DEL PATRIMONIO PÚBLICO DEL SUELO
AFECTADO A TAL FINALIDAD, ASÍ COMO LA LEGALIDAD DE LOS PROCEDIMIENTOS Y LA
ADECUADA CONTABILIZACIÓN Y REGISTRO DEL PATRIMONIO PÚBLICO DEL SUELO
(Subapartado II.2)
El Ayuntamiento de Cartagena está llevando a cabo en 2020 un proceso de regularización de
los bienes que integran el PPS a fecha de 31 de diciembre de 2017 −fecha de última
rectificación de inventario−. El 2 de marzo de 2020 fue aprobado por la Junta de Gobierno Local,
quedando aplazada su aprobación definitiva por el Pleno a consecuencia del estado de alarma
decretado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
10. Las fechas a las que se refieren las últimas rectificaciones de los Inventarios generales de
bienes aprobados por los respectivos Plenos municipales en cada una de las tres entidades
son las siguientes: Murcia 2016, Cartagena 2017 y Lorca 2003, incumpliendo en los tres casos
el artículo 33.1 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (REBEL), que establece la
cve: BOE-A-2022-15684
Verificable en https://www.boe.es
9. De los tres Ayuntamientos analizados, únicamente el de Murcia registra de forma separada los
bienes integrantes de su PPS en el Inventario general de bienes, conforme dispone el artículo
229.3 de la LOTURM; no dan cumplimiento al mismo los Ayuntamientos de Cartagena y Lorca.
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 132031
Urbanizadora Municipal, S.A (URBAMUSA), en Cartagena, Casco Antiguo de Cartagena, S.A.
y en Lorca, Suelo y Viviendas de Lorca, S.A. (SUVILORSA)−. Ninguna de estas sociedades ha
desarrollado estas actividades en el periodo 2016-2019.
7. Por lo que se refiere al grado de implementación de una política de sostenibilidad
medioambiental en estos municipios en relación con el concepto de ciudad sostenible, los tres
Ayuntamientos se adhirieron a la Agenda 21 Local, lo que suponía el compromiso a participar
en las actividades locales propuestas y de elaborar un Plan de Acción Ambiental con las líneas
estratégicas y los programas de actuación.
Los Ayuntamientos de Murcia y Lorca elaboraron el Plan de Acción Ambiental, que constituye
la hoja de ruta a seguir por la entidad e integra las actuaciones y los proyectos de acuerdo con
la priorización establecida. Ambos Ayuntamientos llevaron a cabo algunas medidas concretas
medioambientales que se preveían en el mismo.
El Ayuntamiento de Cartagena no desarrolló actuaciones de planificación de sus políticas de
protección del medio ambiente, por lo que el compromiso adquirido fue suspendido durante las
primeras etapas de su implantación, quedando sin valor el diagnóstico inicial realizado y los
recursos empleados para ello.
8. Los Ayuntamientos de Murcia y Cartagena incluyeron desglose de género en los estudios que
realizaron en relación con las necesidades de vivienda en su población. Además, en ambos
municipios se otorgan puntuaciones específicas a las mujeres inscritas en el registro de
demandantes de vivienda que son víctimas de violencia de género, según lo dispuesto en el
artículo 28 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral
contra la Violencia de Género, así como también a las familias monoparentales, que
normalmente, están formadas por una mujer con hijos a su cargo. El Ayuntamiento de Lorca ha
quedado al margen de este análisis al no haber elaborado estudios de vivienda ni disponer de
RDV.
EN RELACIÓN CON LOS PROCEDIMIENTOS APLICADOS PARA LA PROMOCIÓN DE
VIVIENDA PROTEGIDA Y LA UTILIZACIÓN DEL PATRIMONIO PÚBLICO DEL SUELO
AFECTADO A TAL FINALIDAD, ASÍ COMO LA LEGALIDAD DE LOS PROCEDIMIENTOS Y LA
ADECUADA CONTABILIZACIÓN Y REGISTRO DEL PATRIMONIO PÚBLICO DEL SUELO
(Subapartado II.2)
El Ayuntamiento de Cartagena está llevando a cabo en 2020 un proceso de regularización de
los bienes que integran el PPS a fecha de 31 de diciembre de 2017 −fecha de última
rectificación de inventario−. El 2 de marzo de 2020 fue aprobado por la Junta de Gobierno Local,
quedando aplazada su aprobación definitiva por el Pleno a consecuencia del estado de alarma
decretado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
10. Las fechas a las que se refieren las últimas rectificaciones de los Inventarios generales de
bienes aprobados por los respectivos Plenos municipales en cada una de las tres entidades
son las siguientes: Murcia 2016, Cartagena 2017 y Lorca 2003, incumpliendo en los tres casos
el artículo 33.1 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (REBEL), que establece la
cve: BOE-A-2022-15684
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9. De los tres Ayuntamientos analizados, únicamente el de Murcia registra de forma separada los
bienes integrantes de su PPS en el Inventario general de bienes, conforme dispone el artículo
229.3 de la LOTURM; no dan cumplimiento al mismo los Ayuntamientos de Cartagena y Lorca.