III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-15684)
Resolución de 28 de junio de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la promoción y gestión de la vivienda de protección pública en los ayuntamientos de Murcia, Cartagena y Lorca, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 131931
del desarrollo económico sostenible, reconocidos en la Agenda de las Naciones Unidas, ha dado
lugar al impulso y fomento de las actuaciones que conduzcan a la rehabilitación de los edificios y a
la regeneración y renovación de los tejidos urbanos existentes.
Todo ello ha tenido lugar en un contexto de salida de un periodo de crisis que ha conllevado una
gran exigencia para el cumplimiento de la disciplina fiscal. Muchas corporaciones locales se han
visto en la obligación de afrontar la mala situación financiera en la que se encontraban los
organismos autónomos o sociedades mercantiles, generalmente dependientes del área de gobierno
de urbanismo, que habían sido creados en el periodo anterior a la crisis para ejercer, entre otras, la
competencia de promoción de viviendas públicas con algún régimen de protección.
I.1.
INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO
El Programa de Fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para el año 2019, aprobado por el Pleno
de la Institución el 20 de diciembre de 2018, incluyó, en el Apartado III.5, entre las llevadas a cabo
a iniciativa propia de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de Ley Orgánica 2/1982, de 12 de
mayo, del Tribunal de Cuentas, la “Fiscalización de la promoción y gestión de la vivienda de
protección pública en los Ayuntamientos de Murcia, Cartagena y Lorca, ejercicio 2018”.
Esta fiscalización quedó enmarcada en el contexto del Plan Estratégico del Tribunal de Cuentas
2018-2021, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 25 de abril de 2018 y, en particular,
en su objetivo estratégico 1. Contribuir al buen gobierno y a la mejora de la actividad
económico-financiera del sector público. Así, la fiscalización se fundamenta en los siguientes
objetivos específicos: 1.2. Fomentar buenas prácticas de organización, gestión y control de las
entidades públicas, tanto en su medida 1. –Desarrollar fiscalizaciones en las que se determinen las
irregularidades y deficiencias detectadas en la organización, gestión y control de las entidades
públicas fiscalizadas, así como los progresos y buenas prácticas de gestión observadas–, como en
su medida 3 –Fiscalizar actuaciones económico-financieras de relevancia y actualidad–; y en el
objetivo específico 1.4. Incrementar las fiscalizaciones operativas, en aplicación de la medida 2 –
Incrementar las fiscalizaciones operativas que contribuyan al buen gobierno y a orientar la toma de
decisiones en la gestión de la actividad económico-financiera pública y la ejecución de los
programas de ingresos y gastos–.
I.2.
I.2.1.
ÁMBITO SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL
Ámbito subjetivo
-
El Ayuntamiento de Murcia dispone de una participación del 69,86 % en la sociedad mercantil
Urbanizadora Municipal, S.A. (en adelante, URBAMUSA), siendo el otro accionista la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. En su objeto social, detallado en el artículo 2.1 de
sus Estatutos, se incluye la construcción de viviendas de protección oficial y de promoción pública
para su enajenación o arrendamiento, así como la gestión de cooperativas u otro tipo de
entidades, para la construcción de toda clase de viviendas con destino a sus socios o integrantes.
-
El Ayuntamiento de Cartagena es titular del 100 % de las participaciones de la sociedad
mercantil Casco Antiguo de Cartagena, S.A. a la que se atribuye la gestión directa de la
actividad de promoción y gestión urbanística del municipio. En su objeto social se incluyen la
cve: BOE-A-2022-15684
Verificable en https://www.boe.es
El ámbito subjetivo de la fiscalización está constituido por los Ayuntamientos de Murcia, Cartagena
y Lorca, incluyendo tanto los servicios municipales implicados en la planificación, ejecución y control
de las políticas de vivienda, como las entidades públicas dependientes que incluyen en su objeto
social la realización de actuaciones de promoción y gestión de viviendas públicas:
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 131931
del desarrollo económico sostenible, reconocidos en la Agenda de las Naciones Unidas, ha dado
lugar al impulso y fomento de las actuaciones que conduzcan a la rehabilitación de los edificios y a
la regeneración y renovación de los tejidos urbanos existentes.
Todo ello ha tenido lugar en un contexto de salida de un periodo de crisis que ha conllevado una
gran exigencia para el cumplimiento de la disciplina fiscal. Muchas corporaciones locales se han
visto en la obligación de afrontar la mala situación financiera en la que se encontraban los
organismos autónomos o sociedades mercantiles, generalmente dependientes del área de gobierno
de urbanismo, que habían sido creados en el periodo anterior a la crisis para ejercer, entre otras, la
competencia de promoción de viviendas públicas con algún régimen de protección.
I.1.
INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO
El Programa de Fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para el año 2019, aprobado por el Pleno
de la Institución el 20 de diciembre de 2018, incluyó, en el Apartado III.5, entre las llevadas a cabo
a iniciativa propia de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de Ley Orgánica 2/1982, de 12 de
mayo, del Tribunal de Cuentas, la “Fiscalización de la promoción y gestión de la vivienda de
protección pública en los Ayuntamientos de Murcia, Cartagena y Lorca, ejercicio 2018”.
Esta fiscalización quedó enmarcada en el contexto del Plan Estratégico del Tribunal de Cuentas
2018-2021, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 25 de abril de 2018 y, en particular,
en su objetivo estratégico 1. Contribuir al buen gobierno y a la mejora de la actividad
económico-financiera del sector público. Así, la fiscalización se fundamenta en los siguientes
objetivos específicos: 1.2. Fomentar buenas prácticas de organización, gestión y control de las
entidades públicas, tanto en su medida 1. –Desarrollar fiscalizaciones en las que se determinen las
irregularidades y deficiencias detectadas en la organización, gestión y control de las entidades
públicas fiscalizadas, así como los progresos y buenas prácticas de gestión observadas–, como en
su medida 3 –Fiscalizar actuaciones económico-financieras de relevancia y actualidad–; y en el
objetivo específico 1.4. Incrementar las fiscalizaciones operativas, en aplicación de la medida 2 –
Incrementar las fiscalizaciones operativas que contribuyan al buen gobierno y a orientar la toma de
decisiones en la gestión de la actividad económico-financiera pública y la ejecución de los
programas de ingresos y gastos–.
I.2.
I.2.1.
ÁMBITO SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL
Ámbito subjetivo
-
El Ayuntamiento de Murcia dispone de una participación del 69,86 % en la sociedad mercantil
Urbanizadora Municipal, S.A. (en adelante, URBAMUSA), siendo el otro accionista la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. En su objeto social, detallado en el artículo 2.1 de
sus Estatutos, se incluye la construcción de viviendas de protección oficial y de promoción pública
para su enajenación o arrendamiento, así como la gestión de cooperativas u otro tipo de
entidades, para la construcción de toda clase de viviendas con destino a sus socios o integrantes.
-
El Ayuntamiento de Cartagena es titular del 100 % de las participaciones de la sociedad
mercantil Casco Antiguo de Cartagena, S.A. a la que se atribuye la gestión directa de la
actividad de promoción y gestión urbanística del municipio. En su objeto social se incluyen la
cve: BOE-A-2022-15684
Verificable en https://www.boe.es
El ámbito subjetivo de la fiscalización está constituido por los Ayuntamientos de Murcia, Cartagena
y Lorca, incluyendo tanto los servicios municipales implicados en la planificación, ejecución y control
de las políticas de vivienda, como las entidades públicas dependientes que incluyen en su objeto
social la realización de actuaciones de promoción y gestión de viviendas públicas: