III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-15684)
Resolución de 28 de junio de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la promoción y gestión de la vivienda de protección pública en los ayuntamientos de Murcia, Cartagena y Lorca, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
I.
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 131930
INTRODUCCIÓN
En España, las políticas públicas de vivienda tienen su fundamento en el artículo 47 de la
Constitución (CE), que reconoce, como uno de los principios rectores de la política social y
económica, el “derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada”, al tiempo que encomienda a
todos los poderes públicos el deber de “promover las condiciones necesarias y establecer las
normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo
con el interés general para impedir la especulación”.
En el ámbito internacional, la Agenda 2030 de las Naciones Unidas recoge entre los Objetivos de
Desarrollo Sostenible (ODS) el Objetivo 11 “Ciudades y comunidades sostenibles” en el que se
incluye la meta 11.1 referente al “acceso de todas las personas a viviendas y servicios básicos
adecuados, seguros y asequibles y mejorar los barrios marginales”.
Las administraciones locales desempeñan un papel fundamental en la ejecución de las políticas
públicas de vivienda, por razón de su proximidad a las necesidades habitacionales de sus vecinos.
Por ello, la legislación de régimen local, en el artículo 25.2 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL) —en la redacción dada por la Ley 27/2013,
de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL)—
atribuye a los municipios competencia propia para la “promoción y gestión de viviendas de
protección pública con criterios de sostenibilidad financiera”.
Esta competencia se ejerce en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades
Autónomas, adoptada esta última en ejercicio de la competencia asumida en los diversos Estatutos
de Autonomía sobre “ordenación del territorio, urbanismo y vivienda”, conforme al artículo 148.1. 3ª
de la CE. En el caso de la Región de Murcia, la competencia de vivienda es asumida en su Estatuto
de Autonomía, aprobado mediante Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, y se desarrolla por la Ley
6/2015, de 24 de marzo, de la Vivienda de la Región de Murcia (LVRM), en la que se recogen el
marco normativo y los principios que han de regir la actuación de los poderes públicos en aras de
la realización efectiva del derecho de acceso de todos los ciudadanos al uso y disfrute de una
vivienda digna y adecuada en el ámbito territorial de la Región de Murcia.
En 2013 la LRSAL redefinió las competencias de los municipios a fin de evitar duplicidades y
solapamientos con las del Estado y las Comunidades Autónomas, conforme al principio de “una
administración, una competencia”, estrechamente vinculado a los principios de eficiencia
administrativa y sostenibilidad financiera, proclamado este último en el artículo 135 de la CE tras su
reforma de 27 de septiembre de 2011 y desarrollado por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF) La LRSAL acotó así la
competencia municipal en materia de vivienda, que anteriormente venía definida en términos
amplios como “promoción y gestión de viviendas”, limitándola a la vivienda de protección pública y
sometiéndola, en todo caso, a criterios de sostenibilidad financiera.
Las secuelas de la crisis financiera de 2007, tan vinculada a las consecuencias de la llamada
“burbuja inmobiliaria” y las dificultades de amplias capas de la sociedad española para el acceso a
la vivienda en propiedad (jóvenes, inmigrantes) han reorientado la política de vivienda de las
diferentes Administraciones competentes hacia el fomento del alquiler frente a la concesión de
ayudas para la adquisición de viviendas. Paralelamente, la creciente importancia de los objetivos
cve: BOE-A-2022-15684
Verificable en https://www.boe.es
En los últimos años, las políticas municipales de vivienda han venido marcadas por diversos factores
que han incidido en su definición y puesta en práctica.
Núm. 231
I.
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 131930
INTRODUCCIÓN
En España, las políticas públicas de vivienda tienen su fundamento en el artículo 47 de la
Constitución (CE), que reconoce, como uno de los principios rectores de la política social y
económica, el “derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada”, al tiempo que encomienda a
todos los poderes públicos el deber de “promover las condiciones necesarias y establecer las
normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo
con el interés general para impedir la especulación”.
En el ámbito internacional, la Agenda 2030 de las Naciones Unidas recoge entre los Objetivos de
Desarrollo Sostenible (ODS) el Objetivo 11 “Ciudades y comunidades sostenibles” en el que se
incluye la meta 11.1 referente al “acceso de todas las personas a viviendas y servicios básicos
adecuados, seguros y asequibles y mejorar los barrios marginales”.
Las administraciones locales desempeñan un papel fundamental en la ejecución de las políticas
públicas de vivienda, por razón de su proximidad a las necesidades habitacionales de sus vecinos.
Por ello, la legislación de régimen local, en el artículo 25.2 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL) —en la redacción dada por la Ley 27/2013,
de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL)—
atribuye a los municipios competencia propia para la “promoción y gestión de viviendas de
protección pública con criterios de sostenibilidad financiera”.
Esta competencia se ejerce en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades
Autónomas, adoptada esta última en ejercicio de la competencia asumida en los diversos Estatutos
de Autonomía sobre “ordenación del territorio, urbanismo y vivienda”, conforme al artículo 148.1. 3ª
de la CE. En el caso de la Región de Murcia, la competencia de vivienda es asumida en su Estatuto
de Autonomía, aprobado mediante Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, y se desarrolla por la Ley
6/2015, de 24 de marzo, de la Vivienda de la Región de Murcia (LVRM), en la que se recogen el
marco normativo y los principios que han de regir la actuación de los poderes públicos en aras de
la realización efectiva del derecho de acceso de todos los ciudadanos al uso y disfrute de una
vivienda digna y adecuada en el ámbito territorial de la Región de Murcia.
En 2013 la LRSAL redefinió las competencias de los municipios a fin de evitar duplicidades y
solapamientos con las del Estado y las Comunidades Autónomas, conforme al principio de “una
administración, una competencia”, estrechamente vinculado a los principios de eficiencia
administrativa y sostenibilidad financiera, proclamado este último en el artículo 135 de la CE tras su
reforma de 27 de septiembre de 2011 y desarrollado por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF) La LRSAL acotó así la
competencia municipal en materia de vivienda, que anteriormente venía definida en términos
amplios como “promoción y gestión de viviendas”, limitándola a la vivienda de protección pública y
sometiéndola, en todo caso, a criterios de sostenibilidad financiera.
Las secuelas de la crisis financiera de 2007, tan vinculada a las consecuencias de la llamada
“burbuja inmobiliaria” y las dificultades de amplias capas de la sociedad española para el acceso a
la vivienda en propiedad (jóvenes, inmigrantes) han reorientado la política de vivienda de las
diferentes Administraciones competentes hacia el fomento del alquiler frente a la concesión de
ayudas para la adquisición de viviendas. Paralelamente, la creciente importancia de los objetivos
cve: BOE-A-2022-15684
Verificable en https://www.boe.es
En los últimos años, las políticas municipales de vivienda han venido marcadas por diversos factores
que han incidido en su definición y puesta en práctica.