III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-15686)
Resolución de 28 de junio de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización operativa de la igualdad entre mujeres y hombres en el desarrollo de la carrera profesional del personal del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, ejercicios 2017 a 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 132198
normativa sobre conciliación, pero que en la práctica se penaliza a quienes las disfrutan. Esta
percepción es significativamente diferente a la que manifiestan los hombres que se han acogido
a medidas de conciliación. En este sentido debe reseñarse que el MAUC no ha adoptado un
criterio definitivo acerca de la valoración de los periodos de excedencia por cuidado de hijos y
ascendientes en el cómputo de los periodos de permanencia máximos y mínimos en los
destinos, a los efectos de su incidencia en los procesos de provisión de puestos de trabajo
(apdo. II.3.5).
25.- El 72 % del personal del MAUC declara no haber realizado formación en igualdad. La razón
que más se ha esgrimido es que han tenido que dar prioridad a otros temas, aunque también
ha sido señalada de forma significativa que no se ha encontrado una oferta formativa que
resultase de interés. El MAUC organizó un curso sobre igualdad entre hombres y mujeres en
2017 con 15 asistentes, y otro en 2018 al que asistieron 8 personas. En 2019 organizó dos
cursos que fueron seguidos por 30 personas. Las instituciones mejor valoradas por las
personas que han recibido formación en igualdad son las universidades y otras organizaciones
(apdo. II.3.6).
26.- Durante los ejercicios fiscalizados, el personal de la CD recibió formación en igualdad en el
marco del curso selectivo que forma parte de las pruebas de acceso. Sin embargo, para el
conjunto del personal diplomático, el 75 % de los hombres y el 68 % de las mujeres no habían
recibido formación en igualdad (apdo. II.3.6).
IV. RECOMENDACIONES
IV.1. RECOMENDACIONES DIRIGIDAS AL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN
EUROPEA Y COOPERACIÓN
1.- Se recomienda que se dote efectivamente a la unidad de igualdad del MAUC. Asimismo, sería
conveniente la aprobación formal de una planificación de las actividades de la unidad de
igualdad, así como realizar el correspondiente seguimiento.
2.- Se recomienda que se realice un seguimiento regular del cumplimiento de la instrucción relativa
a la presencia equilibrada de mujeres y hombres en actividades en las que participe el MAUC.
3.- Se recomienda reforzar la difusión de las medidas de conciliación, así como evaluar la posible
incidencia negativa de las medidas de conciliación en el desarrollo profesional de quienes se
acogen a ellas y, en su caso, adoptar medidas que contribuyan a neutralizar su posible impacto
negativo.
5.- Con el fin de reforzar la transparencia salarial, se aconseja que las convocatorias de destinos
en el exterior incorporen la información relativa al módulo aplicable a cada país de destino.
Asimismo, se sugiere que se considere la realización de estudios periódicos acerca de la brecha
salarial de género que tengan en cuenta todos los conceptos que supongan compensación
económica regular al personal al servicio del MAUC.
35
Esta recomendación está relacionada con las conclusiones recogidas en el apdo. III.3 y con los resultados de la
fiscalización presentados en el apdo. II.3.5.
cve: BOE-A-2022-15686
Verificable en https://www.boe.es
4.- Se recomienda establecer definitivamente los criterios de valoración de los periodos de
excedencia por cuidado de hijos o de dependientes en el cómputo de los periodos de
permanencia máximos y mínimos en los destinos, a los efectos de su incidencia en los procesos
de provisión de puestos de trabajo35.
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 132198
normativa sobre conciliación, pero que en la práctica se penaliza a quienes las disfrutan. Esta
percepción es significativamente diferente a la que manifiestan los hombres que se han acogido
a medidas de conciliación. En este sentido debe reseñarse que el MAUC no ha adoptado un
criterio definitivo acerca de la valoración de los periodos de excedencia por cuidado de hijos y
ascendientes en el cómputo de los periodos de permanencia máximos y mínimos en los
destinos, a los efectos de su incidencia en los procesos de provisión de puestos de trabajo
(apdo. II.3.5).
25.- El 72 % del personal del MAUC declara no haber realizado formación en igualdad. La razón
que más se ha esgrimido es que han tenido que dar prioridad a otros temas, aunque también
ha sido señalada de forma significativa que no se ha encontrado una oferta formativa que
resultase de interés. El MAUC organizó un curso sobre igualdad entre hombres y mujeres en
2017 con 15 asistentes, y otro en 2018 al que asistieron 8 personas. En 2019 organizó dos
cursos que fueron seguidos por 30 personas. Las instituciones mejor valoradas por las
personas que han recibido formación en igualdad son las universidades y otras organizaciones
(apdo. II.3.6).
26.- Durante los ejercicios fiscalizados, el personal de la CD recibió formación en igualdad en el
marco del curso selectivo que forma parte de las pruebas de acceso. Sin embargo, para el
conjunto del personal diplomático, el 75 % de los hombres y el 68 % de las mujeres no habían
recibido formación en igualdad (apdo. II.3.6).
IV. RECOMENDACIONES
IV.1. RECOMENDACIONES DIRIGIDAS AL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN
EUROPEA Y COOPERACIÓN
1.- Se recomienda que se dote efectivamente a la unidad de igualdad del MAUC. Asimismo, sería
conveniente la aprobación formal de una planificación de las actividades de la unidad de
igualdad, así como realizar el correspondiente seguimiento.
2.- Se recomienda que se realice un seguimiento regular del cumplimiento de la instrucción relativa
a la presencia equilibrada de mujeres y hombres en actividades en las que participe el MAUC.
3.- Se recomienda reforzar la difusión de las medidas de conciliación, así como evaluar la posible
incidencia negativa de las medidas de conciliación en el desarrollo profesional de quienes se
acogen a ellas y, en su caso, adoptar medidas que contribuyan a neutralizar su posible impacto
negativo.
5.- Con el fin de reforzar la transparencia salarial, se aconseja que las convocatorias de destinos
en el exterior incorporen la información relativa al módulo aplicable a cada país de destino.
Asimismo, se sugiere que se considere la realización de estudios periódicos acerca de la brecha
salarial de género que tengan en cuenta todos los conceptos que supongan compensación
económica regular al personal al servicio del MAUC.
35
Esta recomendación está relacionada con las conclusiones recogidas en el apdo. III.3 y con los resultados de la
fiscalización presentados en el apdo. II.3.5.
cve: BOE-A-2022-15686
Verificable en https://www.boe.es
4.- Se recomienda establecer definitivamente los criterios de valoración de los periodos de
excedencia por cuidado de hijos o de dependientes en el cómputo de los periodos de
permanencia máximos y mínimos en los destinos, a los efectos de su incidencia en los procesos
de provisión de puestos de trabajo35.