III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-15686)
Resolución de 28 de junio de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización operativa de la igualdad entre mujeres y hombres en el desarrollo de la carrera profesional del personal del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, ejercicios 2017 a 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 132194
promovidos por terceros. Sin embargo, no consta la realización por parte del ministerio de
seguimiento alguno de esta instrucción lo que impide realizar evaluación alguna de su
cumplimiento o de su incidencia de la mejora del equilibrio de la presencia de mujeres y
hombres que promueve o en los que interviene el MAUC (apdo. II.1.3).
5.- El Boletín Estadístico de Personal al Servicio de las Administraciones Públicas (BEPSAP) dejó
de publicar a partir de julio de 2019 varias tablas que proporcionaban información desagregada
sobre la situación de las mujeres como empleadas públicas. Aunque esos datos forman parte
de otro fichero de microdatos, su obtención ha dejado de ser inmediata y directa, lo que dificulta
el seguimiento de la situación de las mujeres en los diferentes ministerios, niveles y grupos
funcionariales y dejan de ser indicadores publicados de situaciones de desequilibrio (apdo.
II.1.4).
6.- El grado de conocimiento de las medidas de apoyo a las víctimas de violencia es del 61 % entre
todo el personal del MAUC. Sin embargo, se observan importantes asimetrías. Así, el grado de
conocimiento es alto entre las personas que pertenecen a la CD (81 % de conocimiento),
mientras que entre el personal no perteneciente a la Carrera, el conocimiento es del 47 %.
También se observan diferencias entre las personas que están destinadas en el exterior (71 %)
y en el interior (47 %). Las campañas institucionales del ministerio son la principal vía de acceso
a la información, aunque el 29 % de las mujeres diplomáticas declara que han accedido a la
información a través de otras vías (apdo. II.1.5).
III.2. CONCLUSIONES RELATIVAS A LA EVALUACIÓN DE LA BRECHA SALARIAL DE
GÉNERO
7.- Se define brecha salarial como la diferencia entre el salario bruto de los hombres y de las
mujeres expresado como porcentaje del salario bruto de los hombres. A los efectos de esta
fiscalización se ha utilizado como salario bruto, las compensaciones totales brutas,
independientemente de su denominación o tratamiento fiscal, que fueron abonadas en la
nómina de noviembre de 2019 al personal funcionario y laboral al servicio del MAUC. De
acuerdo con esta definición, el módulo abonado como compensación al personal destinado en
el exterior ha sido tenido en cuenta para la realización de todos los cálculos de la brecha salarial.
La valoración de la vivienda puesta a disposición de algunas personas destinadas en el exterior
se ha realizado aplicándoles el mismo módulo que se aplica a las personas que no disfrutan de
vivienda sufragada por la AGE en el mismo destino. De esta manera, las compensaciones
económicas que percibe el personal destinado en el extranjero son significativamente
superiores a las percibidas por el personal destinado en España. Al mismo tiempo, a cada
destino en el exterior le corresponde una compensación económica que está determinada por
elementos como el riesgo asociado o el nivel de vida (apdo. II.2.2.1).
9.- La brecha salarial ajustada al tipo de relación profesional con el MAUC es del -6,4 % (los
salarios medios de las mujeres son superiores a los de los hombres) para el personal laboral.
La brecha salarial del personal laboral en el interior es del -6,2 %; sin embargo, el personal
laboral destinado en el exterior presenta una brecha del 23,4 %. Respecto al personal
funcionario, la brecha salarial total es del 38,2 %; para el funcionariado destinado en el interior
es del 13,5 % y para el destinado en el exterior del 25 %. Un análisis más ajustado de la brecha
en los grupos profesionales del funcionariado pone de manifiesto la existencia de brechas
salariales superiores al 20 % para el grupo A1 que no pertenece a la CD y para el grupo A2,
del 19 % en el grupo C1, del 17 % para el personal de la Carrera que no son jefes de misión
(Embajadores/as) y de un 13 % para quienes ostentan jefaturas de misión (apdo. II.2.2.3).
cve: BOE-A-2022-15686
Verificable en https://www.boe.es
8.- Calculada con estos criterios, la brecha salarial no ajustada es del 37 % para el conjunto del
MAUC. La brecha salarial no ajustada para las mujeres destinada en el interior es del 8,8 % y
del 25,8 % para las destinadas en el exterior (apdo. II.2.2.2).
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 132194
promovidos por terceros. Sin embargo, no consta la realización por parte del ministerio de
seguimiento alguno de esta instrucción lo que impide realizar evaluación alguna de su
cumplimiento o de su incidencia de la mejora del equilibrio de la presencia de mujeres y
hombres que promueve o en los que interviene el MAUC (apdo. II.1.3).
5.- El Boletín Estadístico de Personal al Servicio de las Administraciones Públicas (BEPSAP) dejó
de publicar a partir de julio de 2019 varias tablas que proporcionaban información desagregada
sobre la situación de las mujeres como empleadas públicas. Aunque esos datos forman parte
de otro fichero de microdatos, su obtención ha dejado de ser inmediata y directa, lo que dificulta
el seguimiento de la situación de las mujeres en los diferentes ministerios, niveles y grupos
funcionariales y dejan de ser indicadores publicados de situaciones de desequilibrio (apdo.
II.1.4).
6.- El grado de conocimiento de las medidas de apoyo a las víctimas de violencia es del 61 % entre
todo el personal del MAUC. Sin embargo, se observan importantes asimetrías. Así, el grado de
conocimiento es alto entre las personas que pertenecen a la CD (81 % de conocimiento),
mientras que entre el personal no perteneciente a la Carrera, el conocimiento es del 47 %.
También se observan diferencias entre las personas que están destinadas en el exterior (71 %)
y en el interior (47 %). Las campañas institucionales del ministerio son la principal vía de acceso
a la información, aunque el 29 % de las mujeres diplomáticas declara que han accedido a la
información a través de otras vías (apdo. II.1.5).
III.2. CONCLUSIONES RELATIVAS A LA EVALUACIÓN DE LA BRECHA SALARIAL DE
GÉNERO
7.- Se define brecha salarial como la diferencia entre el salario bruto de los hombres y de las
mujeres expresado como porcentaje del salario bruto de los hombres. A los efectos de esta
fiscalización se ha utilizado como salario bruto, las compensaciones totales brutas,
independientemente de su denominación o tratamiento fiscal, que fueron abonadas en la
nómina de noviembre de 2019 al personal funcionario y laboral al servicio del MAUC. De
acuerdo con esta definición, el módulo abonado como compensación al personal destinado en
el exterior ha sido tenido en cuenta para la realización de todos los cálculos de la brecha salarial.
La valoración de la vivienda puesta a disposición de algunas personas destinadas en el exterior
se ha realizado aplicándoles el mismo módulo que se aplica a las personas que no disfrutan de
vivienda sufragada por la AGE en el mismo destino. De esta manera, las compensaciones
económicas que percibe el personal destinado en el extranjero son significativamente
superiores a las percibidas por el personal destinado en España. Al mismo tiempo, a cada
destino en el exterior le corresponde una compensación económica que está determinada por
elementos como el riesgo asociado o el nivel de vida (apdo. II.2.2.1).
9.- La brecha salarial ajustada al tipo de relación profesional con el MAUC es del -6,4 % (los
salarios medios de las mujeres son superiores a los de los hombres) para el personal laboral.
La brecha salarial del personal laboral en el interior es del -6,2 %; sin embargo, el personal
laboral destinado en el exterior presenta una brecha del 23,4 %. Respecto al personal
funcionario, la brecha salarial total es del 38,2 %; para el funcionariado destinado en el interior
es del 13,5 % y para el destinado en el exterior del 25 %. Un análisis más ajustado de la brecha
en los grupos profesionales del funcionariado pone de manifiesto la existencia de brechas
salariales superiores al 20 % para el grupo A1 que no pertenece a la CD y para el grupo A2,
del 19 % en el grupo C1, del 17 % para el personal de la Carrera que no son jefes de misión
(Embajadores/as) y de un 13 % para quienes ostentan jefaturas de misión (apdo. II.2.2.3).
cve: BOE-A-2022-15686
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8.- Calculada con estos criterios, la brecha salarial no ajustada es del 37 % para el conjunto del
MAUC. La brecha salarial no ajustada para las mujeres destinada en el interior es del 8,8 % y
del 25,8 % para las destinadas en el exterior (apdo. II.2.2.2).