III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-15686)
Resolución de 28 de junio de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización operativa de la igualdad entre mujeres y hombres en el desarrollo de la carrera profesional del personal del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, ejercicios 2017 a 2019.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 132187
Gráfico 26: Valoración de las personas que se han acogido a medidas de conciliación
de la actitud de quienes tienen que decidir sobre su desarrollo profesional. Porcentaje
100%
0%
5%
5%
4%
90%
80%
34%
30%
48%
70%
60%
72%
50%
40%
30%
66%
65%
46%
20%
24%
10%
0%
Hombres NoCD
Apoyan y se facilita
Mujeres NoCD
Hombres CD
En la práctica se penaliza
Mujeres CD
La norma lleva a penalizaciones
Fuente: Elaboración propia a partir de la encuesta al personal del MAUC.
En relación con la valoración de las medidas de conciliación en los procesos de promoción
profesional y asignación de destino, debe señalarse que el RD 674/1993 sobre provisión de puestos
de trabajo en el extranjero y ascensos de los funcionarios de la CD no establece cómo deben
computarse los periodos en situación de excedencia voluntaria por cuidado de hijos y de
ascendientes. Esta cuestión ha sido suscitada en varias reuniones de la Junta de la Carrera
Diplomática, en las que a raíz de casos concretos se advirtió de la necesidad de disponer de criterios
acerca del tratamiento de los periodos de excedencia por cuidados familiares, tanto en el cómputo
de los periodos de permanencia obligatoria en determinados puestos como en lo referido a la
participación en los concursos para adjudicación de destino. En dichas reuniones, por parte de la
Subsecretaría se hizo referencia a la existencia de informes en los que se advertía de la no cobertura
jurídica del cómputo de las excedencias por cuidado de hijos y ascendientes para el cumplimiento
de los periodos máximos y mínimos de permanencia de los puestos en el exterior. La Subsecretaría
anunció la publicación de un manual para clarificar el tratamiento de las excedencias por cuidado
de hijos y ascendientes en la promoción profesional y acceso a destinos del personal de la Carrera.
No se tiene constancia de la aprobación del manual29.
Debe señalarse que la STS 4180/2020 de 17 de diciembre de 2020, fija como doctrina “que las
previsiones del art. 57 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres, tienen efecto directo (…) imponiendo una valoración de la situación
administrativa de excedencia voluntaria por cuidado de familiares idéntica a la que se otorga a la
situación de servicio activo”.
Durante los ejercicios 2017, 2018 y 2019 en el MAUC se ofertaron cuatro cursos de formación
específicos sobre igualdad de género a los que asistieron un total de 53 personas.
29
En las alegaciones realizadas el MAUC se señala que los tiempos de excedencia por cuidado de hijos o familiares
dependientes se computan como servicio activo a efectos de antigüedad. Sin embargo, no se ha aportado el manual
anunciado por la Subsecretaría ni documento oficial alguno en el que se fije criterio acerca del tratamiento de las
excedencias por cuidado de hijos y familiares dependientes en el cómputo de los periodos de tiempo máximos y mínimos
de permanencia en los puestos.
cve: BOE-A-2022-15686
Verificable en https://www.boe.es
II.3.6. La formación sobre igualdad entre mujeres y hombres
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 132187
Gráfico 26: Valoración de las personas que se han acogido a medidas de conciliación
de la actitud de quienes tienen que decidir sobre su desarrollo profesional. Porcentaje
100%
0%
5%
5%
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Hombres NoCD
Apoyan y se facilita
Mujeres NoCD
Hombres CD
En la práctica se penaliza
Mujeres CD
La norma lleva a penalizaciones
Fuente: Elaboración propia a partir de la encuesta al personal del MAUC.
En relación con la valoración de las medidas de conciliación en los procesos de promoción
profesional y asignación de destino, debe señalarse que el RD 674/1993 sobre provisión de puestos
de trabajo en el extranjero y ascensos de los funcionarios de la CD no establece cómo deben
computarse los periodos en situación de excedencia voluntaria por cuidado de hijos y de
ascendientes. Esta cuestión ha sido suscitada en varias reuniones de la Junta de la Carrera
Diplomática, en las que a raíz de casos concretos se advirtió de la necesidad de disponer de criterios
acerca del tratamiento de los periodos de excedencia por cuidados familiares, tanto en el cómputo
de los periodos de permanencia obligatoria en determinados puestos como en lo referido a la
participación en los concursos para adjudicación de destino. En dichas reuniones, por parte de la
Subsecretaría se hizo referencia a la existencia de informes en los que se advertía de la no cobertura
jurídica del cómputo de las excedencias por cuidado de hijos y ascendientes para el cumplimiento
de los periodos máximos y mínimos de permanencia de los puestos en el exterior. La Subsecretaría
anunció la publicación de un manual para clarificar el tratamiento de las excedencias por cuidado
de hijos y ascendientes en la promoción profesional y acceso a destinos del personal de la Carrera.
No se tiene constancia de la aprobación del manual29.
Debe señalarse que la STS 4180/2020 de 17 de diciembre de 2020, fija como doctrina “que las
previsiones del art. 57 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres, tienen efecto directo (…) imponiendo una valoración de la situación
administrativa de excedencia voluntaria por cuidado de familiares idéntica a la que se otorga a la
situación de servicio activo”.
Durante los ejercicios 2017, 2018 y 2019 en el MAUC se ofertaron cuatro cursos de formación
específicos sobre igualdad de género a los que asistieron un total de 53 personas.
29
En las alegaciones realizadas el MAUC se señala que los tiempos de excedencia por cuidado de hijos o familiares
dependientes se computan como servicio activo a efectos de antigüedad. Sin embargo, no se ha aportado el manual
anunciado por la Subsecretaría ni documento oficial alguno en el que se fije criterio acerca del tratamiento de las
excedencias por cuidado de hijos y familiares dependientes en el cómputo de los periodos de tiempo máximos y mínimos
de permanencia en los puestos.
cve: BOE-A-2022-15686
Verificable en https://www.boe.es
II.3.6. La formación sobre igualdad entre mujeres y hombres