III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-15686)
Resolución de 28 de junio de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización operativa de la igualdad entre mujeres y hombres en el desarrollo de la carrera profesional del personal del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, ejercicios 2017 a 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 132175
participación de mujeres por parte de la Escuela Diplomática o por asociaciones con las que el
MAUC ha suscrito acuerdos de colaboración que contemplan la realización de este tipo de acciones.
Respecto de los informes de impacto de género que, de acuerdo con el art. 55 de la LOI, deben
acompañar a la aprobación de convocatorias de pruebas selectivas para el acceso a la CD, en el
propio MAUC no se elaboran. El ministerio ha proporcionado sendos documentos, correspondientes
a las convocatorias de los años 2017 y 2018, pero se trata de informes elevados por la presidencia
de los respectivos tribunales calificadores, con estadísticas de género y otros contenidos que, al
margen de su interés intrínseco, son posteriores a la culminación de todo el proceso de oposición
por lo que no pueden cumplir la función de los mencionados informes de impacto de género.
En esta misma materia, los informes elaborados por la DG de Función Pública (Ministerio de Política
Territorial y Función Pública) previos a la aprobación de las convocatorias de acceso a distintos
cuerpos de funcionarios de la AGE23, incluyen un párrafo (idéntico en todos ellos) que se refiere al
impacto de género en los siguientes términos: “En cumplimiento de lo previsto en el art. 55 de la
Ley [sic] 3/2007, de 22 de marzo, debe reseñarse que el tratamiento de género es correcto en esta
convocatoria, ya que no se prevén medidas o consecuencias que puedan suponer discriminación
alguna entre mujeres y hombres. Por ello, se considera que la convocatoria arriba mencionada
carece de impacto de género negativo”.
Este contenido es insuficiente de acuerdo con el RD 931/2017, de 27 de octubre, por el que se
regula la Memoria del Análisis de Impacto Normativo, cuyo art. 2.1.f) establece el contenido mínimo
de los informes de impacto de género, desarrollado mediante la Guía Metodológica aprobada por
Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de diciembre de 2009 que, de acuerdo con la DA primera.2,
sigue siendo de aplicación en tanto no se lleve a cabo la adaptación prevista en el apdo. 1 de la
propia DA primera.
II.3.3. Los sistemas de promoción y asignación de destino
Las diferencias observadas entre las compensaciones económicas percibidas por las mujeres y los
hombres al servicio del MAUC y, en particular, entre quienes pertenecen a la CD presentan relación
con la categoría profesional y con el hecho de que destino se encuentre en el interior o en el exterior.
Esta diferencia está directamente relacionada con el hecho de que el módulo compensatorio
regulado en el RD 6/1995 se aplica sólo al personal funcionario destinado en el exterior. En
consecuencia, junto a los procesos por los que se asciende de categoría profesional tiene relevancia
el mecanismo de asignación de destino.
La organización de la Carrera Diplomática estuvo regulada durante el periodo fiscalizado por las
disposiciones que permanecen vigentes del Decreto de 15 de julio de 1955 por el que aprueba el
Reglamento Orgánico de la Carrera Diplomática y por el RD 674/199324. El art. 4 establece las
categorías dentro de la CD. El porcentaje de mujeres en cada una de las categorías se presenta en
el Gráfico 19. Se puede constatar que la presencia de mujeres es muy inferior a la presencia media
en las categorías de mayor nivel y para las que se requiere mayor antigüedad, como consecuencia
del reducido acceso de mujeres a la carrera hasta los años noventa del siglo pasado. Sólo en la
categoría de entrada, Secretarios/as de Embajada de tercera, se observa presencia equilibrada de
23
Se han examinado los correspondientes a las convocatorias de los años 2017 y 2018 de los cuerpos superiores de la
Carrera Diplomática, Interventores y Auditores del Estado, Abogados del Estado, Administradores Civiles del Estado y
Técnicos Comerciales y Economistas del Estado.
24 El RD 638/2014, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Carrera Diplomática fue anulado por
Sentencia de 6 de noviembre de 2017, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo. En consecuencia, recuperaron su
vigencia el RD 674/1993 y las disposiciones del Decreto de 15 de julio de 1955 no derogadas por otras normas.
cve: BOE-A-2022-15686
Verificable en https://www.boe.es
II.3.3.1. LA PROMOCIÓN DE CATEGORÍA PROFESIONAL
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 132175
participación de mujeres por parte de la Escuela Diplomática o por asociaciones con las que el
MAUC ha suscrito acuerdos de colaboración que contemplan la realización de este tipo de acciones.
Respecto de los informes de impacto de género que, de acuerdo con el art. 55 de la LOI, deben
acompañar a la aprobación de convocatorias de pruebas selectivas para el acceso a la CD, en el
propio MAUC no se elaboran. El ministerio ha proporcionado sendos documentos, correspondientes
a las convocatorias de los años 2017 y 2018, pero se trata de informes elevados por la presidencia
de los respectivos tribunales calificadores, con estadísticas de género y otros contenidos que, al
margen de su interés intrínseco, son posteriores a la culminación de todo el proceso de oposición
por lo que no pueden cumplir la función de los mencionados informes de impacto de género.
En esta misma materia, los informes elaborados por la DG de Función Pública (Ministerio de Política
Territorial y Función Pública) previos a la aprobación de las convocatorias de acceso a distintos
cuerpos de funcionarios de la AGE23, incluyen un párrafo (idéntico en todos ellos) que se refiere al
impacto de género en los siguientes términos: “En cumplimiento de lo previsto en el art. 55 de la
Ley [sic] 3/2007, de 22 de marzo, debe reseñarse que el tratamiento de género es correcto en esta
convocatoria, ya que no se prevén medidas o consecuencias que puedan suponer discriminación
alguna entre mujeres y hombres. Por ello, se considera que la convocatoria arriba mencionada
carece de impacto de género negativo”.
Este contenido es insuficiente de acuerdo con el RD 931/2017, de 27 de octubre, por el que se
regula la Memoria del Análisis de Impacto Normativo, cuyo art. 2.1.f) establece el contenido mínimo
de los informes de impacto de género, desarrollado mediante la Guía Metodológica aprobada por
Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de diciembre de 2009 que, de acuerdo con la DA primera.2,
sigue siendo de aplicación en tanto no se lleve a cabo la adaptación prevista en el apdo. 1 de la
propia DA primera.
II.3.3. Los sistemas de promoción y asignación de destino
Las diferencias observadas entre las compensaciones económicas percibidas por las mujeres y los
hombres al servicio del MAUC y, en particular, entre quienes pertenecen a la CD presentan relación
con la categoría profesional y con el hecho de que destino se encuentre en el interior o en el exterior.
Esta diferencia está directamente relacionada con el hecho de que el módulo compensatorio
regulado en el RD 6/1995 se aplica sólo al personal funcionario destinado en el exterior. En
consecuencia, junto a los procesos por los que se asciende de categoría profesional tiene relevancia
el mecanismo de asignación de destino.
La organización de la Carrera Diplomática estuvo regulada durante el periodo fiscalizado por las
disposiciones que permanecen vigentes del Decreto de 15 de julio de 1955 por el que aprueba el
Reglamento Orgánico de la Carrera Diplomática y por el RD 674/199324. El art. 4 establece las
categorías dentro de la CD. El porcentaje de mujeres en cada una de las categorías se presenta en
el Gráfico 19. Se puede constatar que la presencia de mujeres es muy inferior a la presencia media
en las categorías de mayor nivel y para las que se requiere mayor antigüedad, como consecuencia
del reducido acceso de mujeres a la carrera hasta los años noventa del siglo pasado. Sólo en la
categoría de entrada, Secretarios/as de Embajada de tercera, se observa presencia equilibrada de
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Se han examinado los correspondientes a las convocatorias de los años 2017 y 2018 de los cuerpos superiores de la
Carrera Diplomática, Interventores y Auditores del Estado, Abogados del Estado, Administradores Civiles del Estado y
Técnicos Comerciales y Economistas del Estado.
24 El RD 638/2014, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Carrera Diplomática fue anulado por
Sentencia de 6 de noviembre de 2017, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo. En consecuencia, recuperaron su
vigencia el RD 674/1993 y las disposiciones del Decreto de 15 de julio de 1955 no derogadas por otras normas.
cve: BOE-A-2022-15686
Verificable en https://www.boe.es
II.3.3.1. LA PROMOCIÓN DE CATEGORÍA PROFESIONAL