III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-15686)
Resolución de 28 de junio de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización operativa de la igualdad entre mujeres y hombres en el desarrollo de la carrera profesional del personal del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, ejercicios 2017 a 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 26 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 132166

El índice IPR se define:
𝐼𝑃𝑅 𝑆 = (
Donde:

𝑆𝐶
)
𝑇𝐶
𝑆
( )
𝑇

(

− 1) ∗ 100

𝑆𝐶

( ) es la presencia relativa de las personas del sexo S entre las personas que se integran en el
𝑇𝐶
grupo analizado.
𝑆

(𝑇) es la presencia relativa de las personas del sexo S en el número total.
El IPR se ha calculado para el conjunto del personal, para el personal laboral, para el funcionariado,
para cada uno de los grupos de titulación del funcionariado, y dentro del grupo A1, para el personal
de la CD y para el que no pertenece a la Carrera. Además, para cada una de estas categorías se
ha calculado para el total, así como el personal destinado en el interior y para el personal destinado
en el exterior. En cada grupo así definido se ha calculado el IPR correspondiente a las mujeres. Los
sucesivos ajustes tienen como finalidad reforzar la precisión de los hallazgos y el ámbito en el que
se producen. Los valores críticos que toma el IPR y su interpretación se presentan en el Cuadro 6.
Cuadro 6: Valores críticos e interpretación de resultados del índice de presencia relativa
(IPRC):

IPRS =0

IPRS<0
IPRS = -100
IPRS >0
IPRS = 100

Si índice es igual a cero significa que la presencia de personas del sexo S
en el grupo analizado es igual a su presencia relativa en el conjunto. En
este caso se produciría equilibrio y no habría ni sobrepresencia ni
infrarrepresentación.
Si el valor es negativo, significa que la presencia de personas del sexo S
en el grupo es inferior a la que presencia que tiene en el conjunto. Es decir,
el sexo S estaría infrarrepresentado en el grupo.
Ninguna persona del sexo S está en el grupo. Se trata de una situación
extrema.
Si el valor del índice es positivo, significa que la presencia de personas del
sexo S en el grupo analizado es superior a la que presencia que tiene en
el conjunto. En este caso, se produciría una sobrerrepresentación del sexo
S en el grupo.
Todas las personas del sexo S están en el grupo. Se trata de una
sobrepresencia extrema.

Fuente: Elaboración propia.

Este índice se ha aplicado a las retribuciones efectivamente percibidas por el personal al servicio
del MAUC en noviembre de 2019.

En el Gráfico 14 se representan los valores obtenidos para el IPR en el grupo de salarios inferiores
al salario mediano para mujeres y hombres al servicio del MAUC. De acuerdo con la interpretación
de valores críticos que se ha presentado en el Cuadro 6, y teniendo en cuenta que en cada grupo
solo se calcula el índice de presencia relativa de mujeres en cada grupo profesional, el IPR toma el
valor cero en el caso de que el porcentaje de personas de un sexo que se encuentra por debajo del
salario mediano sea igual a la presencia de personas de ese sexo en el conjunto analizado. Sólo
los casos del personal laboral y del grupo C2 presentan valores próximos a cero, por lo que son los
únicos para los que se puede hablar de equidistribución.

cve: BOE-A-2022-15686
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II.2.3.3. ÍNDICE DE PRESENCIA RELATIVA EN EL GRUPO DE PERSONAS CON SALARIOS
INFERIORES A LA MEDIANA