III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-15686)
Resolución de 28 de junio de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización operativa de la igualdad entre mujeres y hombres en el desarrollo de la carrera profesional del personal del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, ejercicios 2017 a 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 132157
La brecha salarial que afecta a las mujeres funcionarias supera el 38 %. En este dato está
comprendido el funcionariado que está tanto en el interior como en el exterior. La brecha entre las
compensaciones brutas de las mujeres funcionarias y las de los hombres funcionarios en el interior
presentan una brecha del 13,5 %13. Las compensaciones brutas percibidas por las mujeres
funcionarias en el exterior presentan una brecha muy relevante del 25 % respecto a las
correspondientes a los hombres funcionarios. Las diferencias retributivas entre el personal en el
exterior y el personal en el interior, ya apuntadas en el Cuadro 4 y presentadas con mayor detalle
en el Anexo 2, así como la mayor presencia relativa de mujeres funcionarias en el interior que en el
exterior explican el elevado valor de la brecha salarial calculada para el conjunto de mujeres
funcionarias. El análisis de la brecha salarial ajustada a otras características que definen la situación
profesional del funcionariado se abordará en el epígrafe siguiente.
La existencia de grupos dentro del funcionariado hace necesario ajustar la brecha salarial. Además,
para la prestación del servicio exterior existe un cuerpo especializado, el de la CD, que representa
un tercio del personal al servicio del MAUC, el 36 % del funcionariado y el 83 % del personal
perteneciente al grupo A1. Por otro lado, el art. 3 del Reglamento Orgánico de la CD (Decreto de
15 de junio de 1955) reserva las jefaturas de misión diplomática a personas pertenecientes al cuerpo
de la CD, aunque faculta al Gobierno para nombrar jefes de misión a personas no pertenecientes a
la CD. En consecuencia, la brecha salarial ajustada del personal funcionario del MAUC debe
calcularse para los grupos profesionales A2, C1 y C214, para el personal del grupo A1 no
perteneciente a la CD, así como para el personal de la CD que no es jefe de misión y para el
personal de la CD que es jefe de misión15.
El III Plan para la igualdad de género en la AGE (BOE de 1 de enero de 2021) contiene información acerca de la brecha
salarial por departamentos ministeriales y señala que en 2019 la brecha para el MAUC es del 13,2 %. La metodología
utilizada por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública no tiene en cuenta para el cálculo la productividad
abonada mensualmente ni el módulo compensatorio abonado al personal en el exterior. En consecuencia, solo la brecha
salarial calculada en esta fiscalización para el personal funcionario en el interior se asemeja a la estimada en el III Plan
de Igualdad.
14 De acuerdo con los datos aportados por la nómina de noviembre de 2019, en el MAUC prestan servicio 5 personas del
grupo E, de los que 3 son hombres y 2 mujeres. Todos están en el interior. El escaso número de personas pertenecientes
a este grupo impide realizar algunos de las pruebas realizadas en esta fiscalización. La brecha salarial en este grupo es
del 1,9 %.
15 En la nómina de noviembre de 2019 figuraban 126 jefes de misión diplomática. Para el cálculo de la brecha salarial en
la CD, se han utilizado 122 registros, como consecuencia de que tres jefes de misión no pertenecían a la CD y a uno se
le abonó paga extra en noviembre de 2019, por lo que se entendió que había recibido algún tipo de liquidación ese mes.
cve: BOE-A-2022-15686
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 132157
La brecha salarial que afecta a las mujeres funcionarias supera el 38 %. En este dato está
comprendido el funcionariado que está tanto en el interior como en el exterior. La brecha entre las
compensaciones brutas de las mujeres funcionarias y las de los hombres funcionarios en el interior
presentan una brecha del 13,5 %13. Las compensaciones brutas percibidas por las mujeres
funcionarias en el exterior presentan una brecha muy relevante del 25 % respecto a las
correspondientes a los hombres funcionarios. Las diferencias retributivas entre el personal en el
exterior y el personal en el interior, ya apuntadas en el Cuadro 4 y presentadas con mayor detalle
en el Anexo 2, así como la mayor presencia relativa de mujeres funcionarias en el interior que en el
exterior explican el elevado valor de la brecha salarial calculada para el conjunto de mujeres
funcionarias. El análisis de la brecha salarial ajustada a otras características que definen la situación
profesional del funcionariado se abordará en el epígrafe siguiente.
La existencia de grupos dentro del funcionariado hace necesario ajustar la brecha salarial. Además,
para la prestación del servicio exterior existe un cuerpo especializado, el de la CD, que representa
un tercio del personal al servicio del MAUC, el 36 % del funcionariado y el 83 % del personal
perteneciente al grupo A1. Por otro lado, el art. 3 del Reglamento Orgánico de la CD (Decreto de
15 de junio de 1955) reserva las jefaturas de misión diplomática a personas pertenecientes al cuerpo
de la CD, aunque faculta al Gobierno para nombrar jefes de misión a personas no pertenecientes a
la CD. En consecuencia, la brecha salarial ajustada del personal funcionario del MAUC debe
calcularse para los grupos profesionales A2, C1 y C214, para el personal del grupo A1 no
perteneciente a la CD, así como para el personal de la CD que no es jefe de misión y para el
personal de la CD que es jefe de misión15.
El III Plan para la igualdad de género en la AGE (BOE de 1 de enero de 2021) contiene información acerca de la brecha
salarial por departamentos ministeriales y señala que en 2019 la brecha para el MAUC es del 13,2 %. La metodología
utilizada por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública no tiene en cuenta para el cálculo la productividad
abonada mensualmente ni el módulo compensatorio abonado al personal en el exterior. En consecuencia, solo la brecha
salarial calculada en esta fiscalización para el personal funcionario en el interior se asemeja a la estimada en el III Plan
de Igualdad.
14 De acuerdo con los datos aportados por la nómina de noviembre de 2019, en el MAUC prestan servicio 5 personas del
grupo E, de los que 3 son hombres y 2 mujeres. Todos están en el interior. El escaso número de personas pertenecientes
a este grupo impide realizar algunos de las pruebas realizadas en esta fiscalización. La brecha salarial en este grupo es
del 1,9 %.
15 En la nómina de noviembre de 2019 figuraban 126 jefes de misión diplomática. Para el cálculo de la brecha salarial en
la CD, se han utilizado 122 registros, como consecuencia de que tres jefes de misión no pertenecían a la CD y a uno se
le abonó paga extra en noviembre de 2019, por lo que se entendió que había recibido algún tipo de liquidación ese mes.
cve: BOE-A-2022-15686
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