III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-15686)
Resolución de 28 de junio de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización operativa de la igualdad entre mujeres y hombres en el desarrollo de la carrera profesional del personal del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, ejercicios 2017 a 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 132155
MAUC11. Sin embargo, el ministerio no realiza una valoración individualizada de las viviendas a
disposición de las personas destinadas en el exterior, por lo que, a efectos de esta fiscalización, se
ha supuesto que todo el personal en el exterior percibía el módulo tipo I. Es decir, se ha supuesto
que todos los funcionarios destinados en el exterior percibían compensación para sufragar sus
gastos de vivienda, por lo que a quienes realmente percibían módulo tipo II, se les ha imputado la
diferencia entre el módulo que les correspondería en el caso de no disponer de vivienda y el
efectivamente percibido.
En el marco de la realización de los cálculos para dicho ajuste se ha comprobado que los módulos
aplicados se corresponden con los establecidos para cada destino. En todo caso, no se ha realizado
una verificación general de la elaboración de la nómina, por exceder los objetivos de la fiscalización.
II.2.2.2. BRECHA SALARIAL NO AJUSTADA
La brecha salarial no ajustada es aquella que mide la diferencia porcentual entre las retribuciones
de los hombres y las de las mujeres sin tener en cuenta las diferencias que puede haber en las
características socioeconómicas (educación, antigüedad, puesto de trabajo, entre otras) de los
hombres y de las mujeres. En esta fiscalización la brecha salarial no ajustada se corresponde con
la brecha salarial calculada para el conjunto del ministerio, la calculada para el conjunto del personal
destinado en el exterior y para el conjunto del personal destinado en el interior (los servicios
centrales del MAUC). En todo caso, debe tenerse en cuenta que, como bien se señala en el III Plan
de Igualdad, el “análisis de la brecha salarial de género no ajustada en la AGE no refleja la
discriminación salarial como tal, y no se corresponde con el hecho de pagar a una empleada pública
menos por el hecho de ser mujer, sino que sirve como indicador de la medida en que diversos
obstáculos para alcanzar una igualdad efectiva entre mujeres y hombres están presentes en la AGE.
Algunos de estos factores son la segregación por sexo del mercado laboral, las diferencias entre
mujeres y hombres en la promoción y el acceso a puestos de responsabilidad o el mayor peso de
la conciliación de la vida familiar y laboral en ellas”12.
Las brechas salariales ajustadas tienen en cuenta las diferencias socioeconómicas y laborales
observables, de tal forma que permiten disponer de una visión más ajustada de las diferencias
retributivas entre hombres y mujeres por el mismo trabajo. En esta fiscalización, las brechas
salariales se ajustarán por el grupo profesional (A1, A2, C1, C2, E y personal laboral). Dentro del
grupo A1 se calcula de forma separada la brecha salarial ajustada correspondiente a las personas
pertenecientes a la CD y las que, siendo A1, no pertenecen a ese cuerpo. Adicionalmente, se calcula
la brecha salarial ajustada de las personas que son jefes de misión diplomática (embajadores o
embajadoras) de las personas que, siendo CD, no son jefes de misión. También se ha calculado la
brecha salarial por trienios para el personal de la CD.
Cuadro 3: Brecha salarial no ajustada de las mujeres en el MAUC. Personal total en el
interior y en el exterior. Porcentaje. Noviembre de 2019
Brecha salarial (%)
37,0
Interior
8,8
Exterior
25,8
Fuente: Elaboración propia con datos de la nómina de personal de noviembre de 2019, MAUC.
11
El módulo que percibe el personal en el exterior tiene consideración de compensación, por lo que no tiene consideración
de renta a efectos fiscales. En consecuencia, la vivienda no se valora como retribución en especie.
12 Resolución de 29 de diciembre de 2020, de la Secretaría General de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo
de Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la igualdad de género en la
AGE y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella, BOE del 1 de enero de 2021, página 41.
cve: BOE-A-2022-15686
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Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 132155
MAUC11. Sin embargo, el ministerio no realiza una valoración individualizada de las viviendas a
disposición de las personas destinadas en el exterior, por lo que, a efectos de esta fiscalización, se
ha supuesto que todo el personal en el exterior percibía el módulo tipo I. Es decir, se ha supuesto
que todos los funcionarios destinados en el exterior percibían compensación para sufragar sus
gastos de vivienda, por lo que a quienes realmente percibían módulo tipo II, se les ha imputado la
diferencia entre el módulo que les correspondería en el caso de no disponer de vivienda y el
efectivamente percibido.
En el marco de la realización de los cálculos para dicho ajuste se ha comprobado que los módulos
aplicados se corresponden con los establecidos para cada destino. En todo caso, no se ha realizado
una verificación general de la elaboración de la nómina, por exceder los objetivos de la fiscalización.
II.2.2.2. BRECHA SALARIAL NO AJUSTADA
La brecha salarial no ajustada es aquella que mide la diferencia porcentual entre las retribuciones
de los hombres y las de las mujeres sin tener en cuenta las diferencias que puede haber en las
características socioeconómicas (educación, antigüedad, puesto de trabajo, entre otras) de los
hombres y de las mujeres. En esta fiscalización la brecha salarial no ajustada se corresponde con
la brecha salarial calculada para el conjunto del ministerio, la calculada para el conjunto del personal
destinado en el exterior y para el conjunto del personal destinado en el interior (los servicios
centrales del MAUC). En todo caso, debe tenerse en cuenta que, como bien se señala en el III Plan
de Igualdad, el “análisis de la brecha salarial de género no ajustada en la AGE no refleja la
discriminación salarial como tal, y no se corresponde con el hecho de pagar a una empleada pública
menos por el hecho de ser mujer, sino que sirve como indicador de la medida en que diversos
obstáculos para alcanzar una igualdad efectiva entre mujeres y hombres están presentes en la AGE.
Algunos de estos factores son la segregación por sexo del mercado laboral, las diferencias entre
mujeres y hombres en la promoción y el acceso a puestos de responsabilidad o el mayor peso de
la conciliación de la vida familiar y laboral en ellas”12.
Las brechas salariales ajustadas tienen en cuenta las diferencias socioeconómicas y laborales
observables, de tal forma que permiten disponer de una visión más ajustada de las diferencias
retributivas entre hombres y mujeres por el mismo trabajo. En esta fiscalización, las brechas
salariales se ajustarán por el grupo profesional (A1, A2, C1, C2, E y personal laboral). Dentro del
grupo A1 se calcula de forma separada la brecha salarial ajustada correspondiente a las personas
pertenecientes a la CD y las que, siendo A1, no pertenecen a ese cuerpo. Adicionalmente, se calcula
la brecha salarial ajustada de las personas que son jefes de misión diplomática (embajadores o
embajadoras) de las personas que, siendo CD, no son jefes de misión. También se ha calculado la
brecha salarial por trienios para el personal de la CD.
Cuadro 3: Brecha salarial no ajustada de las mujeres en el MAUC. Personal total en el
interior y en el exterior. Porcentaje. Noviembre de 2019
Brecha salarial (%)
37,0
Interior
8,8
Exterior
25,8
Fuente: Elaboración propia con datos de la nómina de personal de noviembre de 2019, MAUC.
11
El módulo que percibe el personal en el exterior tiene consideración de compensación, por lo que no tiene consideración
de renta a efectos fiscales. En consecuencia, la vivienda no se valora como retribución en especie.
12 Resolución de 29 de diciembre de 2020, de la Secretaría General de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo
de Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la igualdad de género en la
AGE y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella, BOE del 1 de enero de 2021, página 41.
cve: BOE-A-2022-15686
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