III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-15686)
Resolución de 28 de junio de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización operativa de la igualdad entre mujeres y hombres en el desarrollo de la carrera profesional del personal del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, ejercicios 2017 a 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 26 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 132154

II.2.2.1. LAS COMPENSACIONES ECONÓMICAS UTILIZADAS PARA EL CÁLCULO DE LA
BRECHA SALARIAL
El INE calcula la brecha salarial utilizando “el total de percepciones salariales en dinero efectivo y
remuneraciones en especie. Se computan los devengos brutos, es decir, retribuciones antes de las
deducciones de las aportaciones a la Seguridad Social por cuenta del trabajador o las retenciones
a cuenta del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas (IRPF)”.
En esta fiscalización se ha calculado la brecha salarial a partir de la totalidad de las compensaciones
monetarias regulares incorporadas en las nóminas que efectivamente perciben las mujeres y los
hombres adscritos al MAUC por la prestación de sus servicios, independientemente de la
denominación y del tratamiento fiscal que tengan los diferentes conceptos que integran el total de
abonos al personal. En consecuencia, se han excluido aquellos pagos que tienen como finalidad
compensar el importe exacto de gasto en los que ha incurrido el empleado público y que han sido
abonados por él. Al mismo tiempo, se han considerado para el cálculo de la brecha salarial el sueldo,
trienios, complemento de destino, complemento específico, el importe recurrente de la productividad
que se abona mensualmente, así como el módulo con el que se indemniza al personal destinado
en el exterior (en adelante, el módulo).
El módulo adquiere especial relevancia en el caso del personal adscrito al MAUC. Su regulación se
realiza en el RD 6/1995, por el que se regula el régimen de retribuciones de los funcionarios
destinados en el extranjero, en el que se reconoce al personal funcionario el “derecho a percibir la
indemnización por equiparación del poder adquisitivo y por calidad de vida”. De esta manera, el
módulo está integrado por dos componentes:


El módulo de calidad de vida concebido para compensar las diferencias respecto a la
situación del funcionario en España en aspectos como “lejanía, clima, insalubridad,
incomunicación, situación de violencia o guerra, inseguridad ciudadana”, entre otras.



El módulo de equiparación de poder adquisitivo está concebido para paliar “los efectos de
los tipos de cambio y las diferencias de los niveles de precios entre los países de destino y
España”. A su vez, este módulo puede ser tipo I, aplicable al funcionariado que sufraga sus
propios gastos de vivienda, o tipo II, en el caso de que disfrute de una vivienda puesta a su
disposición por la AGE. La cuantificación del módulo se establece para cada país y se
actualiza por el titular del Ministerio de Economía y Hacienda, por lo menos, una vez al año.

El cálculo del módulo está establecido en el art. 4.4 del RD 6/1995. Se obtiene aplicando «la fórmula
(S14 + CD + CE) (M1 x M2 - 1), donde:
S14 = Sueldo anual, más repercusión en pagas extraordinarias.
CD = Complemento de destino anual.
CE = Complemento específico anual.

M2 = Módulo de calidad de vida.
Si el producto M1 × M2 resultara menor que la unidad, se elevará hasta dicho número».
A partir de la definición del módulo establecida en el RD 6/1995 se puede constatar que la vivienda
tiene el carácter de compensación en especie, por lo que la estimación de su valor es relevante
para el cálculo de las compensaciones que efectivamente percibe el personal al servicio del

cve: BOE-A-2022-15686
Verificable en https://www.boe.es

M1 = Módulo de equiparación del poder adquisitivo.