III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-15686)
Resolución de 28 de junio de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización operativa de la igualdad entre mujeres y hombres en el desarrollo de la carrera profesional del personal del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, ejercicios 2017 a 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 26 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 132149

asegurar que se constata una tendencia consolidada de avance hacia el objetivo de presencia
equilibrada.
Gráfico 3: Evolución de la presencia de mujeres en los órganos directivos. Porcentaje
del total en cada categoría y en el total de categorías. 2017 a 2020
100
90
80
70
60
48

50
40
30

41 35
35

40

38

35

31 31 33 30

29 29 29
22

21

23

26

17 15

20
11
10
0
DG

Embajadores/as
2017

2018

SDG
2019

SDG Adjunto
2020

TOTAL

Presencia equilibrada

Por otro lado, el art. 54 de la LOI establece que la “AGE y los organismos públicos vinculados o
dependientes de ella designarán a sus representantes en órganos colegiados, comités de personas
expertas o comités consultivos, nacionales o internacionales, de acuerdo con el principio de
presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente
motivadas”. La Orden AUC/119/2019 (BOE del 11 de febrero de 2019), por la que se dictan
instrucciones sobre presencia equilibrada de mujeres y hombres en las intervenciones públicas en
las que participe el MAUC, establece criterios para “promover un mayor equilibrio entre mujeres y
hombres en actos en los que el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
intervenga como organizador, colaborador o participante de conferencias, foros de debate,
seminarios, etc., en el ámbito de sus competencias”. A tal fin, se fijan criterios, tanto para la
organización de eventos por parte del MAUC como para la participación de representantes del
ministerio en actos promovidos por terceros. Sin embargo, no consta la realización por parte del
ministerio de seguimiento alguno de esta instrucción, lo que impide realizar evaluación alguna de
su cumplimiento o de su incidencia de la mejora del equilibrio de la presencia de mujeres y hombres
en actos públicos.
II.1.4. La disponibilidad de estadísticas que incorporen la variable sexo
El art. 20 de la LOI establece la adecuación de las estadísticas y estudios al objeto de hacer efectiva
la integración de la perspectiva de género. En concreto, en su apdo. a) establece que se debe
“incluir sistemáticamente la variable de sexo en las estadísticas, encuestas y recogida de datos que
lleven a cabo”. Al mismo tiempo, el apdo. e) señala que se han de explotar “los datos de que

cve: BOE-A-2022-15686
Verificable en https://www.boe.es

Fuente: Elaborado a partir de información aportada por el MAUC.