III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-15686)
Resolución de 28 de junio de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización operativa de la igualdad entre mujeres y hombres en el desarrollo de la carrera profesional del personal del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, ejercicios 2017 a 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 26 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 132147

titulación, nivel de complemento de destino y retribuciones promediadas de su personal”, a pesar
de lo establecido en el art. 63 de la LOI. También se ha constatado que, por parte del ministerio con
competencias en Función Pública no se han dictado pautas o instrucciones que regulen la remisión
de la citada información por parte de los ministerios.
En consecuencia, no es posible afirmar que en el MAUC haya existido de forma efectiva y sostenida
en el tiempo una UI que haya desempeñado las funciones que establece el art. 77 de la LOI. La
designación de una persona como responsable, hasta 2018, permitió cumplir la formalidad
establecida en el Acuerdo del Consejo Ministros de 25 de abril de 2007 pero sin que ello significase
un desarrollo efectivo de las funciones establecidas.
A partir de agosto de 2018, el desempeño de la función de responsable de facto por parte de una
Embajadora en Misión Especial permitió dar impulso a algunas actividades, elaborar un borrador de
estrategia para el fomento de las políticas de igualdad, incorporar a una persona con cualificación
para desarrollar las funciones propias de la unidad y contribuyó a que fuera posible la adopción del
acuerdo formal de creación y dotación de la UI en enero de 2020. Sin embargo, la integración en la
misma persona de las funciones propias de la UI y de las relacionadas con la incorporación de la
igualdad entre mujeres y hombres a la acción exterior de España podría dificultar el pleno
desempeño, “con carácter exclusivo”, de la responsabilidad de las funciones asignadas a las
unidades de igualdad de los distintos Departamentos ministeriales en los términos establecidos en
el art. 4.1 del RD 259/2019. En este sentido, debe señalarse que el documento Política exterior
feminista. Impulsando la igualdad en la acción exterior española5 atribuye la visión global de la
acción exterior a la Embajadora en Misión Especial para Igualdad en Política Exterior y a la
“Subsecretaría de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación asegurará, a través de la
Unidad de Igualdad, la integración del enfoque de género en las políticas internas del Servicio
Exterior”.
II.1.3. La presencia de mujeres en órganos directivos

El art. 55 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que son órganos
superiores de la AGE los Ministros y los Secretarios de Estado. Al mismo tiempo, define como
órganos directivos a los Subsecretarios y Secretarios generales; los Secretarios generales técnicos
y Directores generales; los Subdirectores generales. Asimismo, también establece que “son
órganos directivos los embajadores y representantes permanentes ante Organizaciones
internacionales”. En los decretos de estructura orgánica del MAUC se establece que el rango de la
persona al frente del gabinete del titular del ministerio es el de Director General y que las personas
al frente de los gabinetes de las Secretarías de Estado tienen rango de Subdirector General.
Asimismo, el rango de la Secretaría General Técnica es similar al de una Dirección General.
Adicionalmente, se incorporará a este análisis a las Subdirecciones Generales Adjuntas del MAUC,
como nivel predirectivo.

5

Disponible en
http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/SalaDePrensa/Multimedia/Publicaciones/Documents/2021_02_POLITICA%20EX
TERIOR%20FEMINISTA.pdf, último acceso 18/4/21)

cve: BOE-A-2022-15686
Verificable en https://www.boe.es

El art. 52 de la LOI establece que el “Gobierno atenderá al principio de presencia equilibrada de
mujeres y hombres en el nombramiento de las personas titulares de los órganos directivos de la
AGE y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella, considerados en su conjunto,
cuya designación le corresponda”. La disposición adicional primera de la LOI define presencia
equilibrada como la situación existente cuando “en el conjunto a que se refiera, las personas de
cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento”