III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-15686)
Resolución de 28 de junio de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización operativa de la igualdad entre mujeres y hombres en el desarrollo de la carrera profesional del personal del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, ejercicios 2017 a 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 26 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 132146

El RD 259/2019, de 12 de abril de 2019, por el que se regulan las Unidades de Igualdad de la AGE,
establece en el art. 2.1 que se constituirá una Unidad de Igualdad (en adelante, UI) en cada
ministerio a la que, de acuerdo con el art. 4.1, “deberá facilitar la dotación de los medios personales
y materiales adecuados para el desempeño de las funciones de las Unidades de Igualdad (…) se
procurará que las funciones se desempeñen con carácter exclusivo”. El citado RD concede un plazo
de seis meses para que realicen las adaptaciones necesarias.
Con posterioridad al periodo fiscalizado, mediante Resolución de 17 de enero de 2020 de la
Subsecretaria del MAUC, se modifica la resolución de 19 de abril de 2013 de la Dirección General
del Servicio Exterior y se constituye la UI en el MAUC con la siguiente estructura:
Titular de la UI, un/a funcionario/a “perteneciente al subgrupo A1 que esté desempeñando sus
funciones en el Gabinete Técnico de la Subsecretaría del Ministerio” que contará con el apoyo de:


Consejero técnico / Consejera técnica, nivel 28



Jefe/Jefa de Sección, nivel 24



Jefe/Jefa de Negociado, nivel 18, con dedicación específica a la Unidad de Apoyo a la
Familia

La Resolución de creación de la Unidad de Igualdad no establece el nivel de la persona titular de la
Unidad de Igualdad y ratifica, en términos similares a los de 2018, el apoyo de una persona cuyo
puesto está adscrito también a otras tareas en la Unidad de Apoyo a las Familias.
Se ha podido constatar que desde 2018 está asignada una persona con nivel 18, aunque con
dedicación específica a la Unidad de Apoyo a las Familias. También se cubrió la plaza de Consejera
Técnica, pero ha permanecido vacante la Jefatura de Sección de nivel 24. Asimismo, se ha
constatado que durante el periodo fiscalizado no se había producido el nombramiento de la persona
titular de la UI, aunque en el trámite de alegaciones, se aportó una resolución firmada por la
Subsecretaria del MAUC el 18 de mayo de 2021 en la que se designaba titular de la UI a la persona
que venía desempeñando esta función.
En relación con la dotación de medios materiales, no se ha podido constatar la existencia de una
dotación específica, ni existe una consignación concreta en los Presupuestos Generales del Estado
para 2021.
De este modo, sigue sin cumplirse con la constitución efectiva de una Unidad de Igualdad en los
términos establecidos en el art.4.1 del RD 259/2019.

Durante el periodo fiscalizado, las personas que configuraban la UI han recopilado estadísticas y
estudios de igualdad de género, asesorado a los órganos del MAUC sobre iniciativas y planes de
igualdad y formación. No obstante, no ha existido un plan sistemático de actuación4, ni se han
emitido los informes anuales de actividades de la UI, ni de políticas de género en el MAUC, previstos
en el art. 3.2.g) del ya citado RD 259/2019. Tampoco se ha remitido a los ministerios con
competencias en Función Pública ni en Trabajo y Asuntos Sociales “la información relativa a la
aplicación efectiva (…) del principio de igualdad entre mujeres y hombres, con especificación,
mediante la desagregación por sexo de los datos, de la distribución de su plantilla, grupo de
4

Durante la fiscalización se accedió al documento de trabajo Estrategia para el fomento de las políticas de igualdad de
género y la conciliación en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y en la acción exterior de
España, de 15 de noviembre de 2018. Sin embargo, no consta que haya sido aprobado formalmente ni que se esté
realizando seguimiento alguno del mismo.

cve: BOE-A-2022-15686
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II.1.2. Funcionamiento de la Unidad de Igualdad