III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-15686)
Resolución de 28 de junio de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización operativa de la igualdad entre mujeres y hombres en el desarrollo de la carrera profesional del personal del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, ejercicios 2017 a 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 132145
ambos casos se pone de manifiesto la muy superior presencia relativa de mujeres en el subgrupo
C2. Al mismo tiempo, se constata que la presencia relativa de mujeres en el subgrupo A1 es
significativamente inferior en Exteriores que en el conjunto de ministerios y OO.AA.
El personal funcionario adscrito a Exteriores pertenece mayoritariamente a cuerpos generales de la
Admón.; sin embargo, la especificidad de la actividad de representación y relación exterior del
Estado motivó la creación de un cuerpo especializado dentro de la función pública, la Carrera
Diplomática. En noviembre de 2019, el personal diplomático incorporado en la nómina del MAUC
era 786 personas, lo que suponía un tercio del total del personal funcionario y laboral sujeto a
convenio único al servicio de Exteriores. Las mujeres pertenecientes a la CD en nómina eran 200,
lo que suponía el 25,44 % del total del personal diplomático en nómina. Las mujeres diplomáticas
suponían un 19,38 % del total de mujeres en la nómina.
Cuadro 1: Presencia relativa de las mujeres entre cada uno de los grupos del personal
funcionario. Total de ministerios y OO.AA y MAUC 20193
Ministerios y OOAA
Total
% Mujeres
Exteriores
Total
% Mujeres
A1
18.972
48,95 %
934
30,30 %
A2
24.003
51,85 %
392
49,74 %
C1
51.015
44,11 %
364
45,60 %
C2
33.108
67,68 %
451
66,08 %
158
25,32 %
5
40,00 %
E
Fuente: Elaborado a partir de Boletín Estadístico del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Registro Central de Personal enero 2019 y MAUC.
El Instituto Nacional de Estadística (en adelante, INE) estima que la brecha salarial de género, es
decir, la diferencia que hay entre el salario medio de las mujeres y de los hombres en el sector
público era del 10,7 % en 2017. Por su parte, el III Plan de Igualdad señala que la brecha salarial
en el MAUC fue del 13,2 % en 2019. El cálculo de esta brecha tiene en cuenta, para el personal
funcionario, el sueldo base, complemento específico, complemento de destino y trienios; pero no se
consideran otros abonos que se producen de forma regular y que no se corresponden con el
reembolso de gastos previamente pagados.
II.1. EFICACIA DE LA APLICACIÓN DE LA NORMATIVA EN MATERIA DE IGUALDAD
II.1.1. Constitución y organización de la Unidad de Igualdad
No obstante, por Resolución del Director General del Servicio Exterior de 19 de abril de 2013 se
establece que la Unidad de Igualdad (en adelante, UI) quedará integrada en la Subdirección General
Personal y que “el Subdirector General Adjunto de Personal será el titular de la Unidad de Igualdad”.
Entre agosto de 2018 y agosto de 2020, la dirección de la unidad de igualdad fue ejercida en la
práctica por la Embajadora en Misión Especial para el Fomento de las Políticas de Igualdad de
Género y Conciliación.
3
La información referida a Ministerios y Organismos Autónomos (OO.AA.) procede del Boletín Estadístico y se refiere a
1 de enero de 2019. La referida al MAUC es la proporcionada en el marco de esta fiscalización y se refiere a 30 de
noviembre de 2019.
cve: BOE-A-2022-15686
Verificable en https://www.boe.es
El art. 77 de la LOI establece que en los ministerios “se encomendará a uno de sus órganos
directivos el desarrollo de las funciones relacionadas con el principio de igualdad entre mujeres y
hombres”. El Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2007 encomienda las funciones
previstas en la citada disposición a “órganos directivos, con categoría de dirección general” que, en
el caso del MAUC es la Dirección General del Servicio Exterior.
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 132145
ambos casos se pone de manifiesto la muy superior presencia relativa de mujeres en el subgrupo
C2. Al mismo tiempo, se constata que la presencia relativa de mujeres en el subgrupo A1 es
significativamente inferior en Exteriores que en el conjunto de ministerios y OO.AA.
El personal funcionario adscrito a Exteriores pertenece mayoritariamente a cuerpos generales de la
Admón.; sin embargo, la especificidad de la actividad de representación y relación exterior del
Estado motivó la creación de un cuerpo especializado dentro de la función pública, la Carrera
Diplomática. En noviembre de 2019, el personal diplomático incorporado en la nómina del MAUC
era 786 personas, lo que suponía un tercio del total del personal funcionario y laboral sujeto a
convenio único al servicio de Exteriores. Las mujeres pertenecientes a la CD en nómina eran 200,
lo que suponía el 25,44 % del total del personal diplomático en nómina. Las mujeres diplomáticas
suponían un 19,38 % del total de mujeres en la nómina.
Cuadro 1: Presencia relativa de las mujeres entre cada uno de los grupos del personal
funcionario. Total de ministerios y OO.AA y MAUC 20193
Ministerios y OOAA
Total
% Mujeres
Exteriores
Total
% Mujeres
A1
18.972
48,95 %
934
30,30 %
A2
24.003
51,85 %
392
49,74 %
C1
51.015
44,11 %
364
45,60 %
C2
33.108
67,68 %
451
66,08 %
158
25,32 %
5
40,00 %
E
Fuente: Elaborado a partir de Boletín Estadístico del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Registro Central de Personal enero 2019 y MAUC.
El Instituto Nacional de Estadística (en adelante, INE) estima que la brecha salarial de género, es
decir, la diferencia que hay entre el salario medio de las mujeres y de los hombres en el sector
público era del 10,7 % en 2017. Por su parte, el III Plan de Igualdad señala que la brecha salarial
en el MAUC fue del 13,2 % en 2019. El cálculo de esta brecha tiene en cuenta, para el personal
funcionario, el sueldo base, complemento específico, complemento de destino y trienios; pero no se
consideran otros abonos que se producen de forma regular y que no se corresponden con el
reembolso de gastos previamente pagados.
II.1. EFICACIA DE LA APLICACIÓN DE LA NORMATIVA EN MATERIA DE IGUALDAD
II.1.1. Constitución y organización de la Unidad de Igualdad
No obstante, por Resolución del Director General del Servicio Exterior de 19 de abril de 2013 se
establece que la Unidad de Igualdad (en adelante, UI) quedará integrada en la Subdirección General
Personal y que “el Subdirector General Adjunto de Personal será el titular de la Unidad de Igualdad”.
Entre agosto de 2018 y agosto de 2020, la dirección de la unidad de igualdad fue ejercida en la
práctica por la Embajadora en Misión Especial para el Fomento de las Políticas de Igualdad de
Género y Conciliación.
3
La información referida a Ministerios y Organismos Autónomos (OO.AA.) procede del Boletín Estadístico y se refiere a
1 de enero de 2019. La referida al MAUC es la proporcionada en el marco de esta fiscalización y se refiere a 30 de
noviembre de 2019.
cve: BOE-A-2022-15686
Verificable en https://www.boe.es
El art. 77 de la LOI establece que en los ministerios “se encomendará a uno de sus órganos
directivos el desarrollo de las funciones relacionadas con el principio de igualdad entre mujeres y
hombres”. El Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2007 encomienda las funciones
previstas en la citada disposición a “órganos directivos, con categoría de dirección general” que, en
el caso del MAUC es la Dirección General del Servicio Exterior.